Nuevo revés a la intención de Fiscalía de apartar al jurado popular en un caso de abuso sexual
El vocal Nº 3 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, resolvió en contra del planteo de Fiscalía. Credit: Néstor Belini

El vocal Nº 3 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222, que modificó la Ley 10.746 de Juicio por Jurados y fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2025, “por resultar inaplicable al caso, en los términos y con los alcances referidos a lo largo de la presente y rechazar el planteo declinatorio de competencia de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso” en el que se dirimirá un supuesto abuso sexual con acceso carnal agravado.

El juez, respecto de la posición del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostuvo que “la posición de la Fiscalía, conforme la instrucción general que ha recibido de la Procuración General de la Provincia, implica justamente lo prohibido por la Corte: anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior que determinó la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado, despojándolos de sus efectos y obstaculizando ‘la pronta terminación de los procesos’, ya que el caso debería regresar a la instancia de Garantías, a los efectos de reeditarlos y enmarcarlos ahora en las normas del juicio común”.


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