El presidente Javier Milei anunció la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para el período comprendido entre el 10 y el 30 de diciembre, que incluye fines de semana y feriados. La agenda propuesta, que será formalmente publicada este martes en el Boletín Oficial, presenta un temario extenso y complejo para el acotado lapso parlamentario.
Según detalló Manuel Adorni, en su doble rol de Jefe de Gabinete y vocero presidencial, la lista de temas incluye el Presupuesto 2026, la Ley de Inocencia Fiscal, el Compromiso nacional para la estabilidad fiscal y monetaria, la Modernización laboral, la Reforma del Código Penal y la Adecuación del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglaciar. Dentro de este paquete, la reforma laboral, que el gobierno denomina «modernización», ya genera un intenso debate y preocupación, especialmente en los gremios, a pesar de no haberse presentado aún el proyecto formal.
Se prevé que la discusión parlamentaria se inicie en el Senado, donde Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad del gobierno de Milei y flamante legisladora nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), buscará asumir un rol protagónico. En paralelo, el debate sobre el Presupuesto 2026 reiniciaría su tratamiento en la Cámara de Diputados.

El trabajo del Consejo de Mayo y las reformas en discusión
La propuesta de modificación de la normativa laboral se erige como uno de los ejes centrales del trabajo desarrollado por el Consejo de Mayo. Esta entidad fue creada en julio de 2024 a partir del decálogo de objetivos fijado por el presidente Javier Milei en la ciudad de Tucumán. Se espera que los integrantes del Consejo, entre quienes se destaca la senadora nacional por Santa Fe Carolina Losada, presenten este martes las conclusiones alcanzadas sobre ocho de esos puntos. Trascendió que la composición del Consejo de Mayo, que también integra a representantes de la industria y del sindicalismo, expondrá sus coincidencias y disidencias sobre los alcances del proyecto.
Modificaciones clave en el régimen de empleo: presunción de contrato y responsabilidad solidaria
Un informe de Sebastián Hadida, periodista de Noticias Argentinas, puntualiza las novedades que introduciría el proyecto de reforma laboral. La discusión legislativa determinará su eventual aprobación o modificación.
En lo relativo a la presunción de existencia de contrato de trabajo, la normativa actual establece que la mera prestación de servicios habilita dicha presunción. Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo busca exceptuar de esta presunción a las contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, o cualquier modalidad de prestación de servicios sin relación de dependencia, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación.

Respecto a la responsabilidad solidaria en la contratación de terceros, el proyecto estipula que «los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas». Asimismo, se aclara que, en caso de un conjunto económico de carácter permanente (empresas bajo una misma dirección o control), la solidaridad en las obligaciones con los trabajadores y los organismos de seguridad social operará «únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora». Esta disposición difiere de la versión original de la Ley 20.744, que establece la responsabilidad solidaria de estas empresas en todos los supuestos y no solo en caso de maniobras fraudulentas.
Condiciones laborales: formas de pago, vacaciones y banco de horas
El proyecto incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, sumándose a las modalidades ya previstas en el régimen actual, como la moneda nacional, especie, habitación o alimentos.
En cuanto a las vacaciones, la propuesta establece que «el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente», con la salvedad de excepciones justificadas por las características de la actividad. Además, se habilita que «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días».
La iniciativa también introduce la figura del banco de horas, que «se podrá utilizar, de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo».
Cambios en la extinción del vínculo: preaviso e indemnizaciones
La reforma laboral plantea modificaciones en el preaviso de extinción de contrato de trabajo. La ley actual establece tres meses de preaviso para trabajadores con más de 10 años de antigüedad. Con la propuesta, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad sería de dos meses, manteniendo el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

Respecto a la indemnización por despido sin causa justa, se mantiene el criterio de pago equivalente a «un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor». Sin embargo, se especifica que «no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera».
En lo referente a la indemnización por despido injustificado antes del plazo, el proyecto estipula que el trabajador solo podrá percibir la indemnización correspondiente por la extinción del contrato, eliminando la posibilidad de reclamar sumas adicionales por daños y perjuicios, como lo permite la normativa vigente.
El fondo de cese laboral, contribuciones y período de prueba
El proyecto contempla la creación de un fondo de cese laboral: «Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador».
En materia de contribuciones patronales, se propone una reducción de tres puntos para aquellos empleadores que cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.
El período de prueba también se modifica: «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia», permitiendo el despido sin indemnización en ese lapso. No obstante, se aclara que «el empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba».
El nuevo esquema para plataformas de reparto
Se introduce un régimen de servicios de reparto por plataformas que debe garantizar la «libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana». Esto implica que el repartidor será libre de ofrecer sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime conveniente, de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia, y de definir el modo en que preste el servicio. Por su parte, la empresa empleadora tendrá la obligación de «facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo».
Inmunidad sindical y pautas de acción gremial
La inmunidad o tutela sindical ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o la modificación de las condiciones de trabajo, comenzará «desde la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical». Se aclara que «esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares», mientras que «aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta».
A cada delegado del personal se le concederá, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor. Se enfatiza que «el ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo».
Infracciones «muy graves» y formación laboral básica
La reforma categoriza como infracciones «muy graves» aquellas acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas. También se incluyen provocar, instar u organizar el bloqueo o toma de un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas; ocasionar daños en personas o en bienes de la empresa o de terceros (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.), estén o no en el establecimiento del empleador; o retenerlas indebidamente.
Finalmente, se propone la creación de un Programa de Formación Laboral Básica, destinado a «garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas».
