La iniciativa para extender por 20 años el régimen promocional destinado a las energías renovables, originalmente integrada en la ley de Presupuesto Nacional, fue desestimada. Este punto, junto a otros componentes del Capítulo 11, resultó rechazado en su totalidad por la mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso.
Uno de los artículos desestimados proponía prorrogar «hasta el 31 de diciembre del 2045 el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 27.191», que actualmente estipula que el acceso y la utilización de fuentes renovables de energía «no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025».

Con este rechazo, el Gobierno Nacional se verá en la necesidad de remitir una nueva propuesta legislativa si busca extender dicho plazo. De lo contrario, a partir del próximo ejercicio fiscal, las jurisdicciones provinciales, municipales, o la propia administración central, podrían aplicar gravámenes, cánones o tasas a la actividad.
El particular tratamiento que frustró la iniciativa
La caída de estas disposiciones, entre las que se encontraba también el régimen de zona fría que el Poder Ejecutivo Nacional buscaba ajustar, se produjo en el marco de un controvertido tratamiento en particular exigido por el bloque de La Libertad Avanza. Mientras que la oposición había solicitado una discusión artículo por artículo –con el objetivo de resguardar, por ejemplo, los artículos que derogaban las leyes de Financiamiento Universitario y de Emergencia en Discapacidad–, el oficialismo impulsó el tratamiento por capítulos, perdiendo la votación y provocando el rechazo íntegro del bloque de normas.
La compensación a distribuidoras eléctricas que quedó en suspenso
El Capítulo 11 también contenía una propuesta del Gobierno Nacional para otorgar a las distribuidoras eléctricas una «compensación cruzada» que buscaba mejorar sus balances financieros, con especial foco en las compañías privadas Edenor y Edesur. En contraste, para la Epe (Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe), la cuestión no reviste la misma relevancia, dado que la empresa santafesina no mantiene deudas con Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima).

Ambas concesionarias, que operan en las áreas sur y norte del AMBA, registran saldos negativos con Cammesa. La norma, de haber sido aprobada, habría facultado al Poder Ejecutivo Nacional para calcular los ingresos que Edenor y Edesur dejaron de percibir durante el período de emergencia tarifaria instaurado por las autoridades nacionales tras la salida de la Convertibilidad.
A cambio, las empresas deberían haber renunciado a sus reclamos judiciales. El mecanismo, que no logró pasar por la cámara baja del Poder Legislativo Nacional, preveía su extensión a las jurisdicciones provinciales.
El origen del resarcimiento y los objetivos del gobierno
Esta compensación se interpreta como un resarcimiento por las consecuencias de la Ley de Emergencia Económica sancionada en 2002, durante la gestión de Eduardo Duhalde, tras la crisis económica que azotó a Argentina. Las distribuidoras percibieron ingresos inferiores a los estipulados en sus contratos de concesión, acumulando simultáneamente deudas por la energía provista por Cammesa.
Las dos distribuidoras que proveen el servicio eléctrico a la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense aspiran a la condonación de unos 400 millones de dólares, monto que ya fue admitido y que comenzaron a pagar en un plan de 72 cuotas con una tasa de interés baja.
No obstante, el objetivo primordial del Gobierno Nacional es sanear los balances de estas distribuidoras para que puedan acceder a créditos destinados a inversiones y establecer contratos directos de compra de energía con empresas generadoras.
Las facultades de la Secretaría de Energía sin aval parlamentario
Los artículos que no obtuvieron aprobación conferían a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía la potestad de determinar las diferencias de ingresos. Asimismo, la habilitaban para definir la metodología, establecer qué conceptos incluir o excluir y fijar el procedimiento, todo ello sin la intervención del Congreso, la Auditoría General de la Nación o un organismo técnico independiente.
En paralelo, se proponía un esquema análogo para distribuidoras que dependen de jurisdicciones provinciales o municipales, aunque con una diferencia sustancial: la deuda no sería asumida por la Nación, sino por los respectivos estados subnacionales.
