El gobierno de Santa Fe, a través del ministerio de Desarrollo Productivo, decidió prorrogar la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para distritos del departamento 9 de Julio.
La medida se formalizó mediante el Decreto Nº 3184/25, que extiende los beneficios establecidos por el Decreto Nº 0435/25, buscando acompañar a los productores afectados por la prolongada sequía que compromete la producción agrícola y ganadera en el extremo norte de la provincia.
La extensión abarca el periodo desde el 1° de septiembre de 2025 y se prolongará hasta el 28 de febrero de 2026. Los distritos incluidos en esta prórroga son Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore.
En contraste, quedaron exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde las condiciones climáticas permitieron verificar mejoras productivas, impactando positivamente en los perfiles de humedad del suelo y la recuperación de los pastizales.
El ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, remarcó la importancia de la acción gubernamental. «con esta decisión, el gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia. la honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el estado está presente», afirmó el funcionario.
Trámites y acceso a los beneficios
La normativa establece un procedimiento claro para que los productores accedan a los beneficios. Aquellos que ya cuenten con certificados de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Del mismo modo, quienes ya posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.
Para los productores que aún no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a las herramientas dispuestas, el trámite deberá iniciarse a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea). Para ello, deberán completar el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, disponible en la web oficial de la provincia.
En el caso específico de los productores apícolas, la presentación correspondiente deberá efectuarse a través del sistema Proap, accediendo a la sección de Emergencia Agropecuaria en su portal web.
La fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas a través del portal web oficial de la provincia es el 29 de enero. No obstante, el ministerio de Desarrollo Productivo queda facultado para prorrogar dicho plazo si existieran razones que lo ameriten, brindando flexibilidad ante posibles contingencias.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la responsable de confeccionar y mantener actualizado semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario. Este registro será de público conocimiento mediante resoluciones ministeriales que se publicarán en la página web del gobierno provincial.
Impacto fiscal de la medida
La prórroga de la emergencia conlleva importantes beneficios fiscales para los productores afectados.
Para aquellos con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se localicen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, se dispone la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, según los calendarios impositivos vigentes.
Por su parte, los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en las áreas alcanzadas por la normativa, accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, de acuerdo con el calendario impositivo vigente.
Además, se dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emitirá certificados de crédito fiscal o procederá a la devolución correspondiente, conforme a la reglamentación que se dicte, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.
Finalmente, la norma suspende, por un plazo de 180 días contados a partir de la finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297. Esta medida busca brindar un respiro financiero a los productores en un ciclo productivo tan desafiante como el que se vive en algunas zonas, donde la sequía ha mermado considerablemente los rindes y la rentabilidad de la actividad.
