Justicia federal: el Gobierno Nacional fijó fechas para aplicar el sistema penal acusatorio en Córdoba, Posadas y La Plata

Tras sucesivas postergaciones, el gobierno nacional fijó las nuevas fechas para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en las jurisdicciones de Córdoba, Posadas y La Plata. Este sistema acusatorio, que ya rige en Santa Fe desde mayo de 2024, se había implementado en diciembre pasado en Formosa, Santiago del Estero, Chaco y Corrientes.

El Ministerio de Justicia de la Nación ha hecho públicas, a través del Boletín Oficial, las nuevas fechas de entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (CPPF) para diversas regiones del país. Esta disposición abarca específicamente las jurisdicciones de las Cámaras Federales de Apelaciones de Córdoba, Posadas y La Plata.

Según lo establecido por la Ley 27.150, la implementación del Código Procesal Penal Federal ha sido concebida de manera progresiva. Dicha ley, sancionada en 2015, confirió a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF, que opera en el ámbito del Congreso de la Nación, la potestad de definir el cronograma de aplicación en la justicia federal.

En este marco de despliegue gradual, la única jurisdicción federal en la que el CPPF comenzó a regir el 10 de junio de 2019 fue la correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que abarca las provincias de Salta y Jujuy.

Reasignación de funciones y cronograma actualizado

El 26 de febrero de 2024, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 188/2024, se reasignó al Ministerio de Justicia de la Nación la función de establecer el cronograma de implementación del CPPF.

En ejercicio de esta nueva atribución, y a través de las Resoluciones 63/2024, 64/2024, 165/2024 y 216/2024, el Ministerio dispuso la entrada en vigencia del CPPF a partir del 6 de mayo de 2024 en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Asimismo, para la Jurisdicción Mendoza (que comprende la totalidad de la Provincia de Mendoza, y las provincias de San Juan y San Luis), la fecha fijada es el 5 de agosto de 2024. Los distritos de General Roca y Comodoro Rivadavia lo implementarán a partir del 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2024, respectivamente.

Hacia fines de 2024, el Ministerio también determinó la puesta en marcha del sistema acusatorio en los distritos de Mar del Plata y Bahía Blanca (que incluye esta ciudad del sur bonaerense y la Provincia de La Pampa). Esto se concretó mediante las Resoluciones N° 377/2024 y 233/25, con fechas de implementación el 7 de abril y el 29 de septiembre de 2025, respectivamente.

Posteriormente, a principios de 2025, la Resolución MJ N° 143/25 estableció la entrada en vigencia del CPPF para la segunda mitad del año en las jurisdicciones correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y los distritos de Corrientes y Resistencia.

Para el caso de Comodoro Py, el Gobierno había fijado inicialmente la entrada en vigencia del código en su totalidad para el 11 de agosto de 2025. Sin embargo, esta fecha fue prorrogada en dos ocasiones, quedando finalmente establecida para el 20 de abril de 2026.

Respecto a las Cámaras Federales de Posadas y La Plata, el Ministerio había dispuesto, por medio de la Resolución N° 530/25, la entrada en vigor del texto para el 16 de marzo y el 18 de mayo del corriente año. Estas fechas han sido diferidas por la nueva resolución para el 24 de agosto y el 30 de noviembre, respectivamente.

Además, mediante esta misma resolución, se estableció que el Código Procesal Penal Federal comenzará a regir para la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el 15 de junio próximo. El Gobierno argumentó que «en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia».

Aún resta definir la disposición para la puesta en marcha del CPPF en los distritos federales restantes del país y en el ámbito territorial de la Capital Federal, en relación con la denominada «justicia nacional».

Características del Nuevo Sistema Acusatorio

El régimen procesal acusatorio, que la provincia de Santa Fe aplica en su Justicia Penal provincial desde febrero de 2014 y en el Fuero Juvenil desde junio de 2023, reemplaza al sistema inquisitivo o «mixto» regido por el código anterior.

En el sistema previo, los jueces federales alternaban su rol de garantizar el debido proceso penal y juzgar la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.

El nuevo CPPF abandona las modalidades propias del régimen inquisitivo e instaura un sistema adversarial. En este esquema, la fiscalía y la defensa exponen sus argumentos y elementos de convicción, mientras que los jueces controlan el proceso y deciden, sin participar en la «construcción» del caso y, por ende, evitando el riesgo de una toma de posición anticipada.

En este marco, los fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Posteriormente, el mismo fiscal debe sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces, por su parte, garantizan el cumplimiento de la ley durante el proceso y controlan las garantías constitucionales.

Todo el proceso se tramita esencialmente mediante audiencias orales y públicas, donde se concentra la mayor actividad procesal posible, y sin un expediente físico. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que los jueces no pueden acceder.

El trámite completo, que incluye las tres fases (investigación preliminar, intermedia y de juicio) hasta una hipotética sentencia, no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total. En casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el plazo máximo se extiende hasta los 6 años.

Además, el CPPF fomenta la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y permite el uso de técnicas especiales de investigación en el marco del sistema estrictamente acusatorio, tales como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Simultáneamente, el nuevo CPPF dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción penal y para alcanzar acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad. Esto contribuye a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, busca una solución efectiva y pacífica del conflicto.


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