Nueva disposición: Jueces laborales que no acaten fallos de la Corte serán destituidos

Una reforma laboral clave, con media sanción de Diputados y a la espera del Senado, establece que los jueces del fuero laboral deberán aplicar obligatoriamente los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta disposición busca reducir la litigiosidad y los tiempos judiciales. Además, prevé la destitución de los magistrados que se aparten sin fundamento de dichos criterios.

La Reforma Laboral y la Obligatoriedad de los Precedentes

La reforma laboral, aprobada por la Cámara de Diputados y a la espera de tratamiento en el Senado, introduce un cambio sustancial en el funcionamiento del fuero del trabajo. Establece la obligatoriedad para los jueces de aplicar los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo pena de remoción por mal desempeño si se apartan de ellos sin fundamento.

Esta disposición se encuentra en el Artículo 89 del proyecto, que sustituye el Artículo 124 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345. Previamente, los fallos del Máximo Tribunal se aplicaban de forma «caso por caso» y «difusa». El nuevo texto abandona el esquema anterior, que remitía al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la validez y aplicación de fallos plenarios.

La norma establece una obligación categórica: «Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia». El Artículo 90, de carácter complementario, advierte explícitamente que «el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones».

El Fundamento Detrás de la Medida

La reforma busca, según la interpretación del oficialismo, fortalecer la posición del Estado ante futuras impugnaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sindicatos, que ya han anticipado estrategias judiciales para cuestionar su validez constitucional. El Gobierno y sectores empresariales aliados sostienen que esta herramienta combatirá la «industria del juicio», considerada distorsiva para la actividad económica.

En la práctica, la norma formaliza una situación que ya se daba en cierta medida. La jurisprudencia de la Corte no es una imposición directa para los tribunales inferiores, pero sí un parámetro orientativo que permite anticipar la resolución final de una causa. Contradecir el criterio ya establecido por el Máximo Tribunal implica un riesgo elevado de rechazo, siempre que las circunstancias entre el caso y el precedente sean coincidentes o equiparables, y no existan argumentos diferenciados. Esta iniciativa se asemeja a una versión autóctona del Stare decisis (en latín, «mantenerse firme en lo decidido») del derecho anglosajón, que obliga a los tribunales a seguir los precedentes de instancias superiores, garantizando así la predictibilidad, consistencia y equidad del sistema legal.

La Postura de la Corte Suprema

Sin embargo, lo que impulsa el oficialismo no se condice con el comportamiento tradicional del propio Estado que, según expresó en reiteradas ocasiones el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, apela sistemáticamente sentencias favorables a jubilados de ANSÉS, a pesar de saber que serán rechazadas, operando más como una maniobra dilatoria.

«El 60% de las causas que nosotros resolvemos, provienen del Estado que cuestiona en materia previsional lo que la Corte ya dijo cómo es», sostuvo el magistrado. Y añadió: «¿Sabe lo que significaría para nosotros tener 60% de trabajo menos y no decir siempre lo mismo? Y decimos siempre lo mismo. Funciona así».

En una entrevista con El Litoral, Rosatti recordó que la obligatoriedad de los criterios de la Corte ya estaba presente en la Constitución de 1949. «La Corte unificaba la interpretación en temas constitucionales, y operaba como una especie de casación», afirmó. Asimismo, aclaró que actualmente «en esto no hay unanimidad. Un sector de la doctrina, e incluso de la judicatura, reivindica la independencia de criterio de los jueces. Eso se advierte como una especie de garantía. Para otros el sistema tiene que funcionar integrado, si es un sistema. De todos modos, en el caso de la Argentina la cuestión está muy dispersa».

Consultado sobre la eventual inclusión de una cláusula de obligatoriedad para los fallos de la Corte, afirmó: «Como poder podrían. Eso sería cuestionado y llegaría a la Corte. Y la Corte diría: ¿esa norma que incorporaron los legisladores es constitucional o no es constitucional?». Y agregó que, si el Máximo Tribunal avalara esa norma, «ya no se discutiría cada caso concreto, sino si es constitucional o no el eventual seguimiento obligatorio».

Otro integrante de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fijó postura en su obra «Teoría de la decisión judicial», donde aborda la obligación de los tribunales de adecuar sus pronunciamientos a situaciones idénticas a las ya presentadas. En este sentido, la considera el segundo de los tres controles que debe realizar el juez, después de analizar la norma aplicable al caso: jerarquía normativa, resoluciones dictadas con anterioridad y consecuencias del pronunciamiento.

Visiones de Expertos y el Debate sobre la Remoción

Entre quienes se expresaron sobre este cambio en el ordenamiento de los juicios laborales, Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y extitular de COPAL y de la UIA, consideró que la aplicación mandatoria de los fallos de la Corte «es absolutamente razonable». «El acatamiento de los fallos de la Corte Suprema, que es un tribunal de última instancia, tiene toda lógica. Muchas empresas no pueden seguir procesos judiciales tan extensos. Para una pyme es imposible llegar a la Corte«, subrayó en declaraciones publicadas por Infobae.

Juan Etala, especialista en derecho laboral y también miembro de la UIA, avaló la iniciativa. «Lo que dice la ley significa poner un límite a lo que estaba sucediendo, de que algunos tribunales no acataban la decisión del tribunal de última instancia. Parece lógico no tener que ir a la Corte Suprema de Justicia para que diga 500 veces lo mismo», afirmó. La mayoría de los consultados, sin embargo, coincide en las posibles dificultades que podría enfrentar el Artículo 90, que establece la remoción por mal desempeño para los magistrados que no sigan los lineamientos del Máximo Tribunal.

El Traspaso del Fuero Laboral a CABA

La reforma legislativa no solo aborda la obligatoriedad de los fallos de la Corte, sino que también avanza en el traspaso del fuero laboral a la CABA, lo que tendrá implicancias en la estructura del Consejo de la Magistratura, organismo responsable de proponer, sancionar y destituir jueces.

El Artículo 91 del proyecto legitima el «Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral«, firmado recientemente por el Gobierno nacional y el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri. Este acuerdo se complementa con la Ley 6.789, sancionada por la Legislatura Porteña en diciembre de 2024, que reorganiza la estructura de la justicia laboral en la ciudad, y con la Ley 6.790, que introduce un nuevo Código Procesal del Trabajo.

Como resultado de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones especializada con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, cuyos cargos serán concursados según los procedimientos habituales. La transferencia institucional incluyó el compromiso del Ejecutivo nacional de traspasar los recursos materiales y financieros necesarios, asegurando el funcionamiento transitorio del fuero nacional mientras se completa el proceso de integración.


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