La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Santa Fe, dejando firme la absolución de una conductora que había sido sancionada con 13 fotomultas por exceso de velocidad. El caso centraliza en el funcionamiento del radar situado en calle Marcial Candioti al 2700 y en las condiciones bajo las cuales se implementó la reducción del límite de velocidad en ese tramo.
La decisión, rubricada el martes 21 de abril por los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Margarita Zabalza y Rubén Weder, se emitió en el marco de la causa iniciada por la abogada y conductora Florencia Gervasoni. Esta última había sido condenada en 2024 por el Tribunal Municipal de Faltas a abonar una sanción económica por infracciones registradas entre 2023 y 2024.

Recorrido judicial y absolución
En julio de 2025, el juez penal Luis Octavio Silva, integrante del Colegio de Jueces de Primera Instancia, revocó la resolución del Tribunal de Faltas y absolvió a Gervasoni. El magistrado advirtió irregularidades en el procedimiento administrativo que dio origen a las multas.
Tras este fallo, la Municipalidad interpuso un recurso de inconstitucionalidad, el cual fue denegado por el propio juez Silva. En consecuencia, la Municipalidad acudió en queja ante la Corte provincial, argumentando que la sentencia resultaba arbitraria por múltiples razones, incluida una supuesta valoración errónea de la normativa aplicable y de los hechos acreditados en la causa.
Fundamentos del rechazo
El tribunal superior, sin embargo, descartó el planteo municipal. Señaló que los agravios expuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias que, por regla, están reservadas a los jueces de la causa y no habilitan una instancia extraordinaria. En esta línea, la Corte sostuvo que el recurso no logró demostrar un supuesto de arbitrariedad con entidad constitucional, sino que expresó una mera disconformidad con la interpretación adoptada por el juez interviniente.

Controversia por el límite de velocidad
El eje del litigio radicó en la validez de las infracciones detectadas por un cinemómetro instalado en Marcial Candioti al 2785, una zona de alto tránsito vehicular. La discusión se centró en la reducción del límite de velocidad de 50 a 40 km/h y la forma en que este cambio fue instrumentado y comunicado a los conductores.
El juez Silva había considerado acreditada una «discontinuidad de vigencia» en el régimen aplicable entre 2018 y 2022, período durante el cual la señalización indicaba un máximo de 50 km/h. Según su análisis, el nuevo límite de 40 km/h se implementó a partir de dos notas enviadas por funcionarios municipales a la Universidad Tecnológica Nacional —operadora del radar— en octubre de 2022 y marzo de 2023, sin que se hubiera modificado de forma concomitante la cartelería vial.
La Corte valoró que esta interpretación no fue desvirtuada por el municipio. Por el contrario, entendió que los cuestionamientos municipales reiteraban argumentos ya tratados en instancias anteriores, sin aportar fundamentos que evidenciaran un apartamiento manifiesto del derecho vigente.
Señalización deficiente y notificaciones tardías
Entre los elementos considerados en la sentencia de origen, se destacó que la mayoría de las infracciones registradas correspondían a velocidades comprendidas entre 40 y 50 km/h, lo cual fue interpretado como un indicio de que los conductores continuaban guiándose por la señalización anterior.
Asimismo, se ponderó la demora en la notificación de las actas —en algunos casos superior a nueve meses—, circunstancia que, según el juez, afectó el ejercicio del derecho de defensa y contribuyó a consolidar un escenario de incertidumbre normativa.
El tribunal superior no revisó estas conclusiones, al considerar que forman parte del análisis propio de los jueces de grado. También avaló el argumento de que, si las comunicaciones internas invocadas por el municipio no constituyen actos administrativos formales, carecen de eficacia para modificar por sí solas el régimen vigente sin la adecuada publicidad.
Con este pronunciamiento, la Corte clausuró la vía extraordinaria intentada por el municipio y dejó firme la absolución dictada en favor de la conductora. En su resolución, reiteró que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una instancia adicional para revisar decisiones desfavorables, sino un remedio excepcional destinado a corregir vicios graves de fundamentación, lo que, según concluyó, no se verificó en el caso.
