La Corte Suprema declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos de Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a establecer límites a la política tributaria de dos provincias al declarar inconstitucionales las normativas que aplicaban una alícuota superior del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de sus jurisdicciones. La medida afecta a Santa Fe y a Entre Ríos, condenadas por aplicar disposiciones similares.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal, basándose en su jurisprudencia, sostuvo que este tipo de medidas constituyen una discriminación irrazonable. Argumentó que habilitar una «aduana interior» entre provincias obstaculiza el libre comercio y la circulación de bienes y servicios en el país.

El caso de Santa Fe: Deloitte & Co. S.A.

En el primer fallo, la decisión se tomó en la causa «Deloitte & Co. S.A. c/ Provincia de Santa Fe». La Corte analizó la validez del artículo 9° de la Ley 13.286 y del artículo 1° del Decreto 2707/2012, normas que permitían y aplicaban un incremento de la alícuota para contribuyentes con domicilio fuera de la provincia.

El régimen cuestionado tuvo su origen en 2012, durante la gestión del entonces gobernador Antonio Bonfatti. La demanda fue presentada por una firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada bajo el régimen de Convenio Multilateral en todo el país. La empresa acudió a los tribunales ante un reclamo de deuda impositiva por una alícuota más alta en Ingresos Brutos, correspondiente al período 2012-2015.

La postura de Santa Fe ante el Tribunal

Durante el proceso judicial, la Provincia de Santa Fe defendió que la diferencia de alícuotas no representaba una discriminación ilegítima ni una barrera al comercio. Argumentó que la actora «solo postula genéricamente una discriminación» y que la alícuota cuestionada «no es exagerada». Además, afirmó que la medida no configuraba una restricción indebida, ya que producía «una restricción en la circulación tan razonable como otras (peajes, tasas, normas de salubridad)».

La defensa provincial sostuvo que «la creación de una alícuota diferenciada no constituye una barrera infranqueable, física o económica» y que la norma perseguía objetivos legítimos de desarrollo económico. Según la posición oficial, se trataba de «una norma razonable orientada al desarrollo y promoción de la producción y el trabajo en la provincia», compatible con el artículo 125 de la Constitución Nacional. En ese marco, afirmó que las disposiciones cuestionadas «no pueden ser tildadas de discriminatorias».

El Máximo Tribunal rechazó de plano esos argumentos. Tras recordar sus precedentes en casos similares, la Corte concluyó que la aplicación de la normativa santafesina «obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias». Los jueces afirmaron que la legislación provincial genera una discriminación basada exclusivamente en el lugar de radicación de la empresa, lo que «lesiona el principio de igualdad» y «altera la corriente natural del comercio».

En uno de los párrafos centrales de la sentencia, la Corte declaró que la normativa «instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional». Para el Tribunal, el objetivo práctico de la norma era «perjudicar a los productos o servicios foráneos, en beneficio de los manufacturados o prestados en su territorio». Con ese fundamento, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 —incorporado por el artículo 9° de la Ley 13.286— y del artículo 1° del Decreto 2707/2012.

El precedente en Entre Ríos: Inc S.A. (Carrefour)

Por otro lado, la Corte también condenó a la Provincia de Entre Ríos en la demanda iniciada por la firma Inc S.A., la empresa propietaria de la cadena de supermercados «Carrefour«, por motivos análogos.

El conflicto surgió a raíz del reclamo de deuda por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) le realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016. La provincia pretendía cobrarle a Inc S.A. una alícuota general elevada al 5%, en base a lo establecido por la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, ya que la firma se encontraba radicada fuera de la Provincia de Entre Ríos.

La provincia rechazó la demanda argumentando que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y la administración toleró esa situación sin iniciar acciones judiciales. También afirmó que la discusión se había vuelto abstracta debido a que posteriormente sancionó la Ley Local N° 10.557, la cual unificó las alícuotas sin hacer distinciones basadas en el domicilio o radicación.

Los ministros analizaron el planteo y sostuvieron que la nueva ley no tiene efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016, por lo que la controversia seguía vigente. En ese sentido, determinó que la ley impositiva local «ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias» y generó una «discriminación» en función del lugar de radicación.

Efectos y alcance de los fallos

La cuestión planteada por estos fallos excede los casos particulares. Aunque las disposiciones objetadas permanecen formalmente incorporadas al respectivo ordenamiento de cada una de las provincias, la Corte profundiza una doctrina que desde hace años viene restringiendo la posibilidad de que las provincias establezcan tratamientos tributarios diferenciados en función del domicilio del contribuyente.

El Tribunal ya había cuestionado mecanismos semejantes en causas como «Bayer S.A. c/ Santa Fe» y «Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco», y ahora volvió a ratificar ese criterio. Así, los fallos reabren una discusión que atraviesa a varias jurisdicciones argentinas: hasta dónde pueden llegar las provincias en el ejercicio de sus potestades fiscales sin afectar la libre circulación de bienes y servicios dentro del mercado interno nacional.

Para los especialistas en derecho tributario, la sentencia constituye un nuevo paso en la construcción de una jurisprudencia que limita la utilización de tratamientos fiscales diferenciales basados en la localización geográfica del contribuyente y fortalece la idea de un mercado nacional libre de barreras provinciales.


Te puede Interesar


Secretario de Redacción | Política