El Juzgado Federal N.º 2 de Rosario ha desestimado una acción de hábeas data colectivo y preventivo, presentada en relación con el programa denominado «Gemelo Digital Social«. Este sistema, anunciado por el Ministerio de Salud de la Nación, fue objeto de un reclamo judicial que la conjueza federal Natalia Analía Martínez consideró carente de un caso judicial concreto que habilitara la intervención de la Justicia. La resolución fue dictada en el expediente «Rossi, Agustín Oscar. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Capital Humano s/ hábeas data», según lo publicado por el portal especializado Diario Judicial.
La demanda
La acción judicial fue iniciada por el diputado santafesino Agustín Oscar Rossi, quien manifestó verse afectado por la posible implementación de un sistema estatal de integración y tratamiento masivo de datos personales mediante inteligencia artificial. Según la demanda, el origen del reclamo fue una publicación del Ministerio de Capital Humano en la red social X, en la que se anunciaba la próxima implementación de inteligencia artificial para el análisis de datos ciudadanos con el objetivo de diseñar políticas públicas.
A partir de este anuncio, el legislador argumentó la existencia de una amenaza a los derechos vinculados con la autodeterminación informativa, la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, lo que motivó la presentación del hábeas data colectivo y preventivo.
Pedidos
En su presentación, Rossi solicitó que se obligara al Estado Nacional a informar de manera completa, clara y documentada si se encuentra en desarrollo, implementación o planificación un sistema de integración, interoperabilidad o tratamiento masivo de datos personales mediante inteligencia artificial, sistemas algorítmicos o modelos predictivos vinculados al «Gemelo Digital Social» o cualquier denominación equivalente.
Adicionalmente, el diputado requirió detalles sobre las categorías de datos involucradas, los organismos públicos o privados intervinientes, los contratos o convenios celebrados, las eventuales cesiones o transferencias de información, las finalidades del tratamiento, los criterios de funcionamiento algorítmico, los plazos de conservación y los mecanismos de auditoría o supervisión humana. También pidió conocer el fundamento normativo que habilitaría al Estado para cruzar, integrar o reutilizar datos personales de ciudadanos con fines distintos a los de su obtención originaria.
Finalmente, el actor solicitó la suspensión inmediata de cualquier tratamiento automatizado de datos personales, prueba piloto, elaboración de perfiles, inferencias algorítmicas o interoperabilidad de bases vinculadas al sistema cuestionado. En paralelo, demandó la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del «Gemelo Digital Social» o de cualquier esquema similar que habilitara el tratamiento masivo, integración, cesión, interoperabilidad o reutilización de datos personales sin consentimiento libre, expreso e informado.
Argumento
El argumento central de la demanda se centró en la vaguedad del anuncio estatal y la insuficiencia de información pública sobre el alcance, funcionamiento, contratos, auditorías y límites del sistema. Según el demandante, esta falta de precisión impedía el ejercicio efectivo de los derechos de acceso, información y control reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales. Se sostuvo, además, que un sistema de estas características podría vulnerar principios básicos del régimen de datos personales, como la finalidad, la legalidad, el consentimiento informado, el deber de información y las reglas sobre cesión o transferencia internacional de datos.
La demanda buscaba un alcance colectivo, alegando que la eventual conducta estatal podría afectar de manera uniforme a millones de personas cuyos datos se encuentran en poder del Estado Nacional.
Fundamentos
El juzgado, sin embargo, delimitó el marco jurídico del hábeas data, recordando que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita esta acción para conocer los datos personales obrantes en registros o bancos de datos públicos o privados, y para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Asimismo, la sentencia citó la Ley 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales.
En particular, el fallo hizo hincapié en los artículos 14 y 33 de la mencionada ley, que reconocen al titular de los datos el derecho a solicitar y obtener información sobre los mismos, así como a reclamar su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización en caso de falsedad, inexactitud, desactualización o tratamiento prohibido.
No obstante, tras este encuadre normativo, el juzgado subrayó que en el caso en estudio no se había demostrado una afectación concreta. «No se encuentra acreditada una lesión efectiva de los derechos del actor, ni que existan datos hacia su persona en una base de datos públicos o privados destinados a proveer informes», indicó la resolución. La sentencia agregó que «tampoco se cuestiona una norma y/o Resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución Nacional. Es decir, no estamos en presencia de una causa judicial o caso», en línea con lo dictaminado por el fiscal.
Control judicial
Como eje central para fundar el rechazo, el juzgado consideró que la acción pretendía activar el control judicial sobre una política pública aún en etapa de diseño o planificación, sin que existiera un acto estatal concreto ni una implementación efectivamente acreditada.
«En ese marco, se advierte que la pretensión deducida importa requerir la intervención judicial en una etapa previa a la adopción de decisiones administrativas definitivas, procurando someter a control jurisdiccional aspectos vinculados al diseño, planificación, desarrollo y eventual implementación de una política pública», sostuvo la resolución. El tribunal añadió que «el control jurisdiccional procede frente a actos concretos y no respecto de proyectos gubernamentales en etapa de elaboración».
La conjueza Martínez calificó el planteo como «meramente conjetural», aludiendo a que la demanda se basaba en una publicación en redes sociales sobre un supuesto programa de inteligencia artificial, y no en la ejecución de una resolución, norma o acto administrativo concreto.
Finalmente, la magistrada explicó que para que la acción pudiera avanzar, era necesario probar la existencia de una base de datos operativa, que esta contuviera información del actor o del colectivo que se pretendía representar, e identificar tratamientos concretos de datos, registros específicos, decisiones automatizadas adoptadas o afectaciones actuales a los derechos de acceso, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión. Por ello, el juzgado concluyó que no era suficiente alegar una amenaza genérica basada en el posible uso de inteligencia artificial por parte del Estado, sino que se requería una lesión actual o una amenaza cierta e inminente con entidad suficiente para habilitar la vía judicial.
