En menos de un año, Santa Fe habrá definido su mapa electoral para el período 2027/2031

La flamante Constitución provincial de Santa Fe, que debutará en las próximas elecciones, habilita por primera vez la reelección de gobernador y vicegobernador. Además, la nueva carta magna impondrá límites a las nominaciones de legisladores, intendentes y concejales.

Santa Fe: Elecciones 2027 Bajo el Marco de la Nueva Constitución

El domingo 13 de junio de 2027 ha sido la fecha señalada para que la provincia de Santa Fe elija a sus autoridades provinciales y municipales por un período de cuatro años. Estos comicios se realizarán bajo el amparo de la nueva Constitución provincial, sancionada y jurada en septiembre del año pasado. Será la primera elección con este marco normativo, que habilitó la reelección del gobernador y vicegobernador, a la vez que limitó los mandatos de legisladores, intendentes y concejales.

La fecha del 13 de junio, aunque ya anticipada, deberá ser ratificada sobre fines de año mediante un decreto de convocatoria emitido por el Poder Ejecutivo. El propio gobernador Maximiliano Pullaro ha mencionado esta fecha en varias ocasiones, con el objetivo estratégico de delimitar lo máximo posible las elecciones provinciales de las nacionales.

Debates y Plazos en la Normativa Electoral

Actualmente, tanto a nivel provincial como nacional, se discuten reformas a las normas electorales, si bien no a las fechas. En el caso de Santa Fe, el segundo párrafo del artículo 105 de la Constitución establece que «la elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres». A nivel nacional, la Ley Electoral Nº 19.945, en su artículo 53, dispone que «la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos».

Los plazos legales para los comicios santafesinos se extienden desde el 13 de junio hasta el 5 de septiembre. Sin embargo, la primera fecha es la prioritaria en la agenda. En la provincia, aún resta definir la regla electoral y la conformación de la conducción del Tribunal Electoral, cuestiones que se espera se resuelvan tras el receso invernal de la Legislatura.

Hacia un Nuevo Código Electoral y la Reforma de la Cámara de Diputados

Los bloques Unidos y el Justicialismo están trabajando en la elaboración de un Código Electoral provincial. Este nuevo cuerpo normativo busca contener y armonizar la vasta legislación electoral actual de la provincia, que se manifiesta en una veintena de leyes y una decena de decretos que reglamentan diversos aspectos.

Es imperativa la pronta definición de la norma electoral, especialmente en lo que respecta a la categoría provincial de diputados. El artículo 67 de la Carta Magna santafesina establece que «la Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo mediante sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia un distrito único. Las listas deben incluir por lo menos un candidato con residencia en cada departamento y respetar la paridad de género. Junto con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. Para acceder a la distribución de cargos se debe alcanzar el porcentaje mínimo de votos que establece la ley».

Esta será la primera elección en más de 60 años en la que el partido ganador de la categoría no obtendrá automáticamente 28 bancas, dejando el reparto de las 22 restantes en manos de las minorías. En contraste, la elección de senador se mantendrá por departamento y mediante voto directo, sin modificaciones.

Cambios Estructurales en los Gobiernos Locales

Otra significativa modificación introducida por la nueva Constitución se enfoca en los gobiernos locales, eliminando la división entre municipios y comunas que existió hasta septiembre último. El artículo 154 de la Carta Magna, en su primer párrafo, dispone: «Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico».

El ordenamiento jurídico al que se refiere ya fue sancionado en abril de este año a través de la Ley 14.436. En las 365 localidades de la provincia, se elegirán intendentes y los cuerpos que los acompañen en la gestión, cuya composición dependerá del número de habitantes.

La nueva Ley 14.436 establece la siguiente organización para las funciones ejecutivas y legislativas de las municipalidades:

  • Hasta 3.000 habitantes: Un intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal integrada por tres miembros para la función legislativa.
  • Entre 3.000 y 10.000 habitantes: Un intendente y una Comisión Municipal integrada por cinco miembros.
  • Entre 10.000 y 20.000 habitantes: Un intendente y un Concejo Municipal de cinco miembros.
  • Entre 20.000 y 50.000 habitantes: Un intendente y un Concejo Municipal integrado por siete miembros.
  • Entre 50.000 y 80.000 habitantes: Un intendente y un Concejo Municipal de nueve miembros.
  • Entre 80.000 y 150.000 habitantes: Un intendente más un Concejo Municipal integrado por once miembros.
  • Más de 150.000 habitantes: Un intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada cien mil habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen hoy.

Ampliación del Padrón Electoral Provincial

La Constitución santafesina ha habilitado el voto de los extranjeros para las elecciones provinciales, un derecho que hasta ahora estaba limitado al ámbito municipal y comunal. El artículo 56 de la Constitución establece: «Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial. Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal».

Asimismo, una cláusula transitoria dispone que, en tanto se reglamente este artículo, «se incorporarán al padrón las personas mayores de dieciséis años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio». La incorporación del voto a partir de los 16 años, ya utilizada en las dos últimas elecciones santafesinas por decisión del Tribunal Electoral, fue ratificada en la nueva Constitución.


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