El Poder Ejecutivo de Santa Fe solicitó a la Legislatura declarar la emergencia hídrica provincial para agilizar obras

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ha remitido al Senado provincial un mensaje para que la Legislatura declare la emergencia hídrica en todo el territorio hasta el 30 de abril de 2027. La propuesta contempla la posibilidad de prórroga por otros seis meses en caso de que persistan las circunstancias que la originaron. El objetivo central de esta futura normativa es agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, el uso de predios particulares y todo tipo de trabajos públicos destinados a preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que puedan provocar los excesos hídricos derivados del fenómeno El Niño.

La declaración de emergencia no solo abarca las cuestiones hídricas, sino que «incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por el Poder Ejecutivo Provincial«, según establece el artículo 1° del proyecto que acompaña el mensaje. Este pedido se fundamenta en el fenómeno denominado El Niño – Oscilación Sur. Un informe elaborado por el Servicio Meteorológico Nacional indica que «las condiciones del fenómeno son consistentes con una fase cálida o El Niño. De acuerdo con los modelos dinámicos y estadísticos, en promedio, en el trimestre julio-agosto-septiembre 2026 hay probabilidad cercana al 100% de que se mantenga la fase de El Niño«, expresan los fundamentos del proyecto.

Medidas administrativas propuestas para la emergencia

El mensaje oficial propicia una serie de normas administrativas para abordar la emergencia. En su artículo 2, se faculta al Poder Ejecutivo a «adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico».

Asimismo, el proyecto detalla que «los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes».

Procedimientos de contratación y control

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones de emergencia para la adquisición de bienes de uso, servicios y equipamiento, que se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación con carácter de urgentes. Para garantizar la transparencia y la competencia, se dispone que el propio Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, «incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes».

Las obras de infraestructura necesarias para cumplir con los objetivos de la ley también serán consideradas de emergencia y se ejecutarán mediante procedimientos especiales y urgentes. En este sentido, el Poder Ejecutivo también queda facultado para reglamentar los procedimientos correspondientes.

El Tribunal de Cuentas deberá efectuar el control de los actos y procedimientos derivados de la emergencia en un plazo máximo de 10 días hábiles, comunicando sus resultados a las Cámaras Legislativas dentro de los 10 días de emitido el informe. El artículo de control subraya que el Tribunal de Cuentas deberá «tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones».

En cuanto a los hechos y actos realizados por el Poder Ejecutivo y los funcionarios que actúen en función de la emergencia, se consideran comprendidos dentro de los poderes explícitos e implícitos de la situación de excepción. Estarán sujetos al control externo del Tribunal de Cuentas y deben comunicarse a las Cámaras Legislativas dentro de los 5 días de la entrada en vigencia de la ley.

Restricciones al dominio privado y creación de un fondo especial

Un artículo del mensaje enfatiza la agilidad de los procesos de selección de contratistas, donde en la emergencia «se requerirá una compulsa de ofertas o precios que asegure la rapidez y agilidad de la contratación. En el supuesto de que no exista posibilidad de obtener más de un proveedor u oferente que pueda realizar un trabajo, servicio o suministro por sí y la emergencia de la situación lo exija, se podrá realizar la contratación con la persona o empresa que asegure la realización del trabajo o la entrega de los bienes».

Para la ejecución de los trabajos necesarios, el proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo «a imponer restricciones transitorias al dominio de los bienes privados, en tanto se basen en razones de urgencia y emergencia en relación a la ejecución de obras tendientes a la seguridad de las personas y cosas o al restablecimiento de las vías de comunicación». También se le faculta para constituir las servidumbres administrativas que correspondan, conforme lo establecido por la ley 11730.

El proyecto de ley prevé la creación de la cuenta especial Fondo de Emergencia Hídrica, a la que se destinarán los recursos asignados presupuestariamente o por modificaciones que realice el Poder Ejecutivo para tales fines. También se incluirán aportes del Tesoro Nacional otorgados para el cumplimiento de los fines previstos en la emergencia y todo otro aporte económico que se obtenga para la misma. Además, otro artículo habilita al Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias e invita a los gobiernos locales a adherir a la norma.

Pronóstico de «El Niño» con 100% de probabilidad

En los considerandos del mensaje, se cita el informe presentado por José Luis Stella, de la Dirección Central de Monitoreo del Clima del Servicio Meteorológico Nacional, en el marco de la Mesa de Coordinación General – Fenómeno ENOS El Niño 2026-27 realizada días atrás en Posadas, Misiones.

Dicho informe destaca que «hay probabilidades cercanas al 100% de que siga evolucionando la fase El Niño en el trimestre junio/agosto/septiembre y en lo que resta del año. Respecto a la intensidad que pueda alcanzar este evento, las chances de que sea fuerte o muy fuerte, según clasificación de la NOAA, aumenta considerablemente a partir de la primavera austral».

Ante este pronóstico, el Poder Ejecutivo considera que «las instancias de trabajo en curso y las experiencias previas en la materia indican que es necesario disponer –en forma preventiva– los mecanismos institucionales indispensables para tomar las medidas pertinentes y tomar los recaudos correspondientes a fin de mitigar las consecuencias del fenómeno climático».


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