La Justicia santafesina cerró definitivamente la causa penal por la inundación de 2003

El histórico expediente judicial por la inundación de Santa Fe de 2003, que se extendió por más de dos décadas, se cerró definitivamente en la Justicia local. La última resolución confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal para Ricardo Ángel Fratti, ex director de Obras Hidráulicas y último imputado con vida en la causa. Además, se ratificó que la Provincia de Santa Fe ya indemnizó a los actores civiles que participaron del juicio.

El cierre definitivo de la causa por la inundación de 2003

Más de veintitrés años después de la trágica inundación que marcó un antes y un después en la historia de Santa Fe, el expediente judicial que investigó las responsabilidades penales por la catástrofe ha quedado definitivamente cerrado. La última resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, emitida en junio, rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ricardo Ángel Fratti, poniendo punto final a un extenso derrotero procesal que se inició tras el desborde del río Salado, ocurrido el 29 de abril de 2003.

Con esta decisión, la causa penal ya no presenta cuestiones pendientes. Ricardo Ángel Fratti, ex director provincial de Obras Hidráulicas y último de los imputados que permanecía con vida, había sido sobreseído por prescripción de la acción penal a fines de 2025. En cuanto a la reparación civil, esta quedó definitivamente saldada al acreditarse que la Provincia de Santa Fe abonó las indemnizaciones fijadas judicialmente a los únicos actores civiles constituidos en el proceso. Así concluye uno de los expedientes más extensos, complejos y simbólicos que atravesó la justicia santafesina, una investigación que demandó más de dos décadas, transitó íntegramente bajo el antiguo sistema procesal escrito y llegó a involucrar a algunos de los máximos funcionarios provinciales y municipales de la época.

La inundación de 2003 y el inicio de la pesquisa

La mañana del 29 de abril de 2003, el río Salado ingresó a la ciudad por el sector inconcluso de la defensa oeste, a la altura de calle Gorostiaga. En pocas horas, el agua cubrió aproximadamente un tercio de la capital provincial, obligando a decenas de miles de personas a abandonar sus hogares y provocando una de las mayores catástrofes sociales de la historia santafesina.

Las consecuencias humanas, económicas e institucionales de aquella inundación derivaron en múltiples reclamos judiciales. Entre ellos, se inició una causa penal destinada a determinar si la tragedia había sido consecuencia de incumplimientos funcionales por parte de las autoridades responsables de la planificación y mantenimiento del sistema de defensas. La investigación se extendió durante años, atravesó sucesivas incidencias procesales y fue reduciendo progresivamente la cantidad de imputados hasta concentrarse en tres ex funcionarios: el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli, el entonces director de Obras Hidráulicas Ricardo Ángel Fratti y el ex intendente de Santa Fe Marcelo Álvarez. Con el paso del tiempo, Álvarez fue sobreseído tras su fallecimiento en 2018, y Berli murió durante la pandemia antes de que la sentencia adquiriera firmeza.

Imputados y la condena de primera instancia

En primera instancia, el caso concluyó el 1° de febrero de 2019 con una sentencia dictada por el juez Luis Octavio Silva. El magistrado condenó a Berli y Fratti a tres años de prisión de ejecución condicional como coautores del delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas. En el plano civil, además, hizo lugar parcialmente al reclamo promovido por el matrimonio integrado por Jorge Castro y Milagros Demiryi, condenando solidariamente a ambos ex funcionarios y a la Provincia de Santa Fe al pago de las indemnizaciones correspondientes.

La sentencia sostuvo que la catástrofe era previsible. Entre sus fundamentos, destacó la existencia de informes técnicos, advertencias hidrológicas y pronósticos vinculados al fenómeno climático El Niño que permitían anticipar el comportamiento extraordinario del río Salado. También consideró acreditado que no se ejecutaron las medidas necesarias para impedir el ingreso del agua por la interrupción existente en la defensa oeste.

El giro de la Corte Suprema y la prescripción

La situación procesal cambió cuando la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe intervino al analizar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Fratti. El máximo tribunal provincial anuló la sentencia de Cámara que había confirmado la condena y fijó un criterio que resultaría determinante para el desenlace del expediente.

La Corte recordó que la prescripción constituye una cuestión de orden público y que debe resolverse antes de ingresar al análisis del fondo de la causa. Además, sostuvo que la suspensión del curso de la prescripción por el desempeño de un cargo público no puede fundarse únicamente en la permanencia formal de un funcionario dentro del estado, sino que exige demostrar una posición concreta de poder que permita inferir una capacidad real para influir u obstaculizar la investigación judicial. En ese marco, cuestionó que la Cámara –entonces integrada por los jueces Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón–, no hubiera explicado de qué manera los cargos que continuaron ejerciendo Berli y Álvarez después de 2003 podían extender esa suspensión respecto de Fratti, quien había dejado la función pública inmediatamente después de la inundación. El fallo también puso el acento en el derecho constitucional de toda persona a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable y advirtió que entre el último acto interruptivo de la prescripción, ocurrido en 2008, y la sentencia condenatoria de 2019 había transcurrido ampliamente el plazo previsto por la ley. Con esos lineamientos, el expediente regresó a la Cámara Penal para que dictara un nuevo pronunciamiento.

Sobreseimiento y cierre

En diciembre de 2025, el juez de Cámara, Eduardo Bernacchia, declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Fratti. Al mismo tiempo, mantuvo subsistente la responsabilidad civil derivada del proceso. La defensa intentó posteriormente llevar esa discusión a una nueva instancia extraordinaria, al considerar que la declaración de prescripción debía extender sus efectos también sobre la condena civil. Sin embargo, ese planteo fue rechazado. Durante esa etapa, quedó acreditado que la Provincia de Santa Fe ya había depositado las indemnizaciones reconocidas judicialmente a favor de los únicos actores civiles que intervinieron en la causa, circunstancia que terminó de clausurar cualquier controversia pendiente.

Así, con el fallecimiento de Berli, el sobreseimiento por muerte de Álvarez y la prescripción de la acción penal respecto de Fratti, el expediente quedó definitivamente concluido.

El legado de un proceso histórico

Más allá de su desenlace judicial, la causa por la inundación de 2003 dejó una profunda huella en la historia judicial santafesina. La investigación puso bajo análisis la actuación del estado frente a una tragedia de enorme magnitud, generó un debate sobre las responsabilidades funcionales en materia de obras hídricas y exhibió las limitaciones del antiguo sistema procesal escrito, caracterizado por expedientes voluminosos, largos períodos de inactividad y una sucesión de recursos que terminaron extendiendo el trámite durante más de dos décadas.

El cierre del expediente marca el final de un proceso que acompañó buena parte de la historia institucional reciente de la provincia y que, pese a haber concluido sin condenas penales firmes, seguirá siendo un antecedente ineludible para comprender las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la inundación que transformó para siempre a la ciudad de Santa Fe.


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