Santa Fe: Bonfatti impulsa que médicos jubilados prescriban solo a familiares directos

La Cámara de Diputados de Santa Fe ha aprobado la incorporación de un nuevo artículo a la Ley N° 12818, que rige la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar. Esta enmienda habilita, de manera parcial, a los médicos jubilados a prescribir medicamentos a sus grupos familiares directos. La iniciativa, impulsada por el diputado socialista y exgobernador Antonio Bonfatti, obtuvo el voto unánime de los legisladores presentes.

Bonfatti fundamentó la propuesta, señalando que su principal objetivo es posibilitar «que los profesionales médicos en condición de pasividad puedan continuar prescribiendo medicamentos de forma gratuita, excepcional y estrictamente restringida a su núcleo familiar directo». Según el legislador, actualmente, al acceder al beneficio de la jubilación, el sistema previsional exige el cese de la actividad profesional, lo que conlleva la pérdida automática de la potestad legal para firmar recetarios y prescribir medicamentos, incluso para el autocuidado o el auxilio de sus seres queridos más cercanos.

El exmandatario enfatizó que «el conocimiento científico, la idoneidad técnica y el compromiso deontológico adquiridos a lo largo de décadas de carrera médica no se extinguen con la obtención del beneficio previsional». Argumentó que resulta razonable, sin afectar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema, que el profesional médico jubilado pueda, de forma excepcional y sin contraprestación, diagnosticar y medicar patologías cotidianas o crónicas dentro de su propio hogar y de su entorno familiar inmediato.

Detalles

La propuesta votada, y girada al Senado para su revisión, establece que los profesionales médicos jubilados conforme a la ley podrán obtener una habilitación excepcional, personal y restringida. Esta autorización les permitirá prescribir medicamentos –sin contraprestación económica– a su cónyuge o conviviente, y a sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La redacción contempla explícitamente que dicha habilitación no alterará la condición de jubilado del profesional.

Asimismo, el texto votado prevé que el otorgamiento, registración y control de la habilitación estará a cargo de los colegios profesionales médicos de cada circunscripción, en coordinación con la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. La normativa exige que el profesional declare un listado de las personas alcanzadas por la habilitación, con indicación de sus datos personales y vínculo, el cual podrá ser actualizado conforme lo determine la reglamentación.

Bonfatti aclaró que la iniciativa cuenta con el acompañamiento tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia como de los colegios profesionales médicos de las diversas circunscripciones provinciales.

Contexto

La autorización se integrará como el artículo 74 bis de la ley vigente. Este artículo es el que dispone, en primer lugar, que el jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. Si un profesional reinicia la actividad, debe comunicarlo simultáneamente al directorio, que procede a ordenar la suspensión del pago del beneficio, quedando el profesional reafiliado obligatoriamente a la Caja.


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