Buscan prohibir la venta de bebidas energizantes a los menores de edad en Santa Fe

La provincia de Santa Fe avanza hacia la prohibición de la venta de bebidas energizantes a menores de edad, luego de que el Senado aprobara por unanimidad un proyecto de ley que ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.

Restricciones a la Venta de Bebidas Energizantes a Menores en Santa Fe

La Provincia de Santa Fe avanza en la legislación para limitar la venta de bebidas energizantes a menores de edad, una medida ya implementada en provincias como Chaco y Río Negro. Un proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores y ahora espera debate en la Cámara de Diputados, busca establecer restricciones significativas.

La iniciativa, impulsada por el senador por Rosario, Ciro Seisas, se fundamenta en los riesgos para la salud asociados al consumo de estos compuestos. El legislador ilustró el peligro recurriendo a un ejemplo: «Todos sabemos que en las farmacias de Santa Fe, porque hay un farmacéutico a cargo, los chicos no pueden por ejemplo comprar una tableta de pastillas de cafeína. Bueno, ese es aproximadamente el contenido de una lata de bebida energizante de la marca más conocida, de 80 a unos 250 miligramos de cafeína según su presentación».

El proyecto no prohíbe la comercialización de estos productos de manera general, sino que impone restricciones específicas para su venta a menores de edad. Además, impide su expendio en establecimientos educativos y establece la obligación de exhibir cartelería informativa sobre los riesgos que implica su consumo a edades tempranas.

Protección de la Salud de Niños y Adolescentes

La media sanción consta de 16 artículos. El tercero de ellos es explícito al ordenar: «Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe la venta, expendio, suministro, distribución o entrega gratuita de bebidas energizantes a personas menores de edad cualquiera sea la modalidad de comercialización y la naturaleza de las bocas de expendio».

El primer artículo de la propuesta legislativa define el propósito central de la regulación: «La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de niños, niñas y adolescentes mediante la regulación del acceso a bebidas energizantes, estableciendo restricciones a su comercialización, expendio y suministro a menores de edad (…), así como las obligaciones de información y las campañas de prevención correspondientes».

Por su parte, el segundo artículo aclara la definición del producto: «A los efectos de la presente Ley, se entiende por bebidas energizantes aquellas bebidas analcohólicas definidas como tales en el Código Alimentario Argentino (CAA) y su normativa complementaria, de conformidad con las actualizaciones que disponga la autoridad competente».

La prohibición se aplicará a un amplio espectro de comercios y personas jurídicas que distribuyan o comercialicen estas bebidas, incluyendo minoristas y mayoristas, supermercados y autoservicios, kioscos y estaciones de servicio, locales bailables y de recreación nocturna, eventos masivos, máquinas expendedoras y servicios de venta electrónica o a domicilio.

Prohibición en Ámbitos Educativos y Publicidad

Un artículo específico extiende la prohibición a todos los ámbitos educativos, así como a sus cantinas, buffets, kioscos escolares o actividades educativas, deportivas o recreativas organizadas por estas instituciones, incluso cuando se desarrollen fuera del establecimiento.

En cuanto a la cartelería, los locales autorizados a vender estos productos deberán exhibir de forma visible al público un cartel con la leyenda: «El consumo en exceso de bebidas energizantes es perjudicial para la salud. Prohibida la venta a menores de edad», acompañado del número de ley correspondiente. El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación, encargada de determinar las dimensiones, características y ubicación de dicha cartelería.

La normativa también prohíbe explícitamente la publicidad, promoción o entrega gratuita de bebidas energizantes dirigida a niños, niñas y adolescentes, así como su realización en establecimientos educativos, eventos deportivos juveniles o actividades recreativas destinadas a dicho público. Se considerará publicidad dirigida a este segmento etario toda aquella que utilice personajes animados o ficticios, lenguaje coloquial juvenil, referencias a videojuegos, deportes extremos o actividades recreativas; o que se difunda en plataformas digitales, redes sociales o canales de comunicación cuya audiencia mayoritaria sean niños, niñas y adolescentes.

Sanciones y Multas

El proyecto de ley prevé multas que oscilan entre 5 y 50 JUS (Unidad de Medida Judicial). Considerando que el valor actual de esta unidad es de $141.824,72 (vigente desde el 1 de junio de 2026), las sanciones económicas irán desde aproximadamente 700 mil pesos hasta los 7 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El texto, que ahora será analizado en la Cámara de Diputados, incorpora estas penalidades como el artículo 136 ter del Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe (Ley 13.774) y sus modificatorias. La multa se aplicará a quien «vendiere, expendiere, suministrare, distribuyere o entregare gratuitamente bebidas energizantes a personas menores de edad».

En los casos en que la infracción sea cometida por el titular, responsable o dependiente de un establecimiento comercial, podrá disponerse, además del decomiso de los productos, la clausura temporaria del local por un período de hasta treinta (30) días. En caso de reincidencia, la clausura podrá extenderse hasta 60 días y la multa se duplicará.


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