Prohíben alimentos con octógonos en escuelas públicas tras un fallo judicial

La Justicia de Entre Ríos puso un límite concreto a la política alimentaria escolar de la provincia: los productos que tengan uno o más de los conocidos octógonos negros de advertencia nutricional no podrán ser ofrecidos, servidos ni distribuidos en los establecimientos educativos públicos provinciales.

La decisión fue adoptada por el juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo promovida por padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación Cauce.

El fallo ordenó al gobierno entrerriano abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, en los términos del artículo 12 de la Ley nacional 27.642. Al mismo tiempo, dispuso garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.

La resolución tiene una particularidad jurídica relevante: Entre Ríos no adhirió formalmente a la Ley 27.642, argumento que había sido invocado por la provincia para defender el nuevo esquema de desayunos y meriendas escolares. Para el magistrado, esa circunstancia no alcanza para dejar sin efecto una prohibición establecida por una ley nacional.

El origen del conflicto y el Decreto 852/2026

El caso se inició a partir de la decisión del gobierno de Rogelio Frigerio de modificar el sistema de provisión de desayunos y meriendas en las escuelas públicas entrerrianas.

El cambio se instrumentó a través del Decreto 852/2026, que autorizó una licitación pública para contratar la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a los comedores escolares. El esquema contempla los ciclos lectivos 2026 y 2027, con posibilidad de extenderlo a 2028.

La nueva modalidad reemplaza el sistema mediante el cual las escuelas podían adquirir y preparar alimentos con mayor participación de establecimientos locales, cooperadoras y personal de los comedores por otro centralizado, basado en productos industrializados previamente determinados.

Los amparistas cuestionaron que el nuevo esquema pudiera incorporar productos con sellos negros y señalaron, además, que la documentación de la licitación no demostraba de manera suficiente que el nuevo sistema fuera equivalente o superior al anterior desde el punto de vista nutricional, sanitario, social y cultural. El fallo señala que la propia documentación aportada por la provincia permitió identificar al menos 23 productos con sellos de advertencia.

La clave jurídica: el artículo 12 de la Ley 27.642

El centro de la discusión estuvo en el artículo 12 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada por el Congreso en 2021. Esa norma establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que tengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden ser ofrecidos, comercializados ni distribuidos en establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

El juez Juan Francisco Malvasio hizo una distinción y sostuvo que el artículo 12 tiene un contenido prohibitivo claro y no necesita de una adhesión provincial para resultar aplicable. Según el fallo, la adhesión o reglamentación local puede ser necesaria para organizar los mecanismos de fiscalización, pero no para que exista la prohibición establecida por el Congreso.

Asimismo, el tribunal evaluó la convivencia con la Ley entrerriana 10.594, que establece un programa propio de alimentación saludable. La sentencia determinó que ambas normas pueden convivir de manera complementaria, pero ratificó que la potestad provincial termina donde comienza una prohibición expresamente fijada por la ley nacional.

Contexto nacional y debate legislativo

La resolución adquiere una dimensión política particular porque se conoce cuando el Gobierno de Javier Milei impulsa en el Congreso la derogación de la Ley 27.642.

La norma fue sancionada en 2021 y estableció el sistema de etiquetado frontal que obliga a colocar octógonos negros cuando un producto presenta exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas o calorías. El Ejecutivo nacional sostiene que el sistema genera dificultades técnicas, regulatorias, operativas y económicas, y busca avanzar hacia una normativa que contemple criterios armonizados con otros países del Mercosur.

Por su parte, organizaciones científicas y profesionales advirtieron que una derogación integral implicaría eliminar un esquema de protección más amplio que el mero etiquetado, dado que la legislación también regula la publicidad dirigida a infancias y adolescencias, e incorpora disposiciones clave sobre educación alimentaria en los entornos escolares.


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