Santa Fe prohíbe la publicidad política en redes sociales durante la veda electoral

La reforma electoral recientemente debatida y sancionada en la provincia de Santa Fe introduce modificaciones significativas en la normativa que regula la veda y la actividad de los partidos políticos antes y durante los comicios, tanto para las agrupaciones como para la ciudadanía.

Plazos para la publicidad electoral en medios audiovisuales

El artículo 142 de la normativa establece que, para las elecciones primarias, el inicio de la publicidad electoral en medios audiovisuales se concretará veinte días corridos previos al comicio. En tanto, para las elecciones generales, dicho período se extenderá a veinticinco días.

Restricciones a la campaña y prohibición de pauta digital

En lo que respecta a la veda propiamente dicha, el artículo 143 dispone que comenzará a regir desde las 48 horas previas al comicio y se extenderá hasta su finalización. El texto legal prohíbe de manera expresa «toda actividad de campaña electoral, incluyendo la difusión de propaganda por cualquier medio».

Como principal innovación, la norma incorpora «la prohibición plena para la pauta publicitaria contratada u optimizada en entornos virtuales y plataformas digitales». De este modo, durante el lapso de la veda electoral, las agrupaciones políticas y otras personas jurídicas deberán suspender la circulación de anuncios pagos. No obstante, quedan exceptuadas de esta restricción «las expresiones de carácter orgánico emitidas por las personas en sus cuentas personales de redes sociales, siempre que no cuenten con patrocinio económico».

Actividades económicas, gastronómicas y espectáculos públicos

El artículo 144 aborda el desarrollo de las actividades económicas y gastronómicas. Si bien la redacción plantea inicialmente que «no se restringe el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, gastronómicas, culturales, recreativas, deportivas o sociales», aclara que se impondrán «las limitaciones que resulten necesarias para garantizar la libertad del sufragio, el normal desarrollo del acto electoral, el orden público y la transparencia del proceso».

En este sentido, la normativa especifica que «desde seis horas antes del horario fijado para el inicio del comicio y hasta dos horas después del horario previsto para su finalización, queda prohibida la realización de espectáculos, reuniones, celebraciones o eventos públicos o privados que, por su convocatoria, capacidad o modalidad, impliquen una concurrencia masiva de personas».

Flexibilización en la venta de bebidas alcohólicas

La nueva ley también modifica las restricciones vinculadas a la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas, volviendo la medida menos restrictiva en comparación con la legislación anterior.

Mientras que el régimen previo prohibía la comercialización de alcohol desde las 20 del día anterior al comicio y hasta las 21 del día de la elección, a partir de ahora la prohibición regirá desde las 2 de la mañana del día del comicio hasta las 20 de esa misma jornada. Durante dicho período, los establecimientos comerciales, gastronómicos, culturales, deportivos, recreativos y de esparcimiento podrán permanecer abiertos y operar con normalidad, siempre que se abstengan de realizar los eventos y actividades expresamente prohibidos.

Régimen de denuncias e infracciones

Finalmente, el artículo 145 estipula que cualquier persona electora, agrupación política, persona candidata o apoderada podrá denunciar ante el Juez Electoral la presunta comisión de infracciones a las disposiciones sobre campaña, publicidad o veda electoral previstas en el Código. Para ello, se admitirán todos los medios de prueba legalmente válidos.

La resolución que determine la existencia de una infracción deberá imponer las sanciones correspondientes estipuladas en el Código para la conducta acreditada, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieren corresponder conforme a la legislación vigente.


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