El gobierno de Santa Fe envió a la Legislatura un proyecto de ley impulsado por la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro para desactivar el mercado clandestino de celulares robados mediante estrictos controles de trazabilidad, nuevos registros comerciales y severas multas a locales infractores. La iniciativa, que cuenta con el aval del Senado provincial, modifica el Código Procesal Penal para otorgar facultades a la policía de exigir a cualquier ciudadano la verificación del número IMEI de su dispositivo en la vía pública. Asimismo, la normativa prevé sanciones y reformas en el Código de Faltas que apuntan directamente contra los compradores y usuarios que posean aparatos de origen ilícito, con el fin de frenar la economía criminal urbana vinculada a la sustracción de teléfonos móviles.
Un proyecto del Ejecutivo busca desactivar el mercado clandestino de celulares en Santa Fe
Con el compromiso de una preferencia para la próxima sesión, ingresó al Senado de Santa Fe el jueves 3 un proyecto de ley impulsado por la Casa Gris, el cual apunta a desactivar el mercado clandestino de teléfonos celulares robados, dispositivos que frecuentemente son reutilizados de forma íntegra o por partes y empleados para cometer delitos conexos.
Como en ocasiones anteriores, y frente a las herramientas limitadas que otorga la jurisdicción provincial, la iniciativa procura obstaculizar el comercio ilegal y perseguirlo con mayor precisión mediante registros y políticas de trazabilidad. Asimismo, la normativa avanza de manera directa contra los actores de dicho mercado e incluso contra los clientes finales.
Nuevas facultades de control para la Policía
Por primera vez, en caso de que la norma avance en la Legislatura, el Código Procesal Penal otorgará a la autoridad policial la potestad de verificar que los aparatos telefónicos se encuentren en regla. La medida no contempla la apertura de contenidos de carácter privado, sino la facultad de los uniformados para requerir los dispositivos a cualquier ciudadano y constatar si no han sido alterados.
Mediante el código IMEI, los compradores de teléfonos pueden advertir si un equipo es sustraído. Ahora, los agentes de seguridad estarán facultados para realizar el mismo procedimiento con cualquier ciudadano. Si en la base oficial (imei.enacom.gob.ar) se detecta alguna irregularidad, «el personal policial procederá a efectuar requisa personal y secuestro del dispositivo, con inmediata comunicación al Ministerio Público de la Acusación«.
El mensaje de ley enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro consta de 24 artículos divididos en seis títulos, que incluyen disposiciones transitorias. El texto normativo, de 14 páginas, está precedido por tres páginas de fundamentos.
Un marco normativo integral contra la criminalidad urbana
La iniciativa crea el Sistema Provincial de Intervención de los Mercados Ilícitos de Dispositivos Tecnológicos, destinado a dotar a la Provincia de Santa Fe de un marco normativo integral para prevenir, detectar, investigar y desarticular uno de los mercados de mayor incidencia en la criminalidad urbana.
El proyecto parte de una premisa fundamental: el robo de teléfonos celulares ha dejado de constituir un delito aislado para transformarse en la manifestación visible de una economía criminal organizada, sustentada en un mercado paralelo de comercialización, reparación, desguace y reutilización.
Desde el Poder Ejecutivo se considera urgente fortalecer las políticas públicas de prevención frente al incremento exponencial de estos hechos, los cuales no solo generan perjuicios económicos a las víctimas, sino que desencadenan situaciones de violencia que afectan profundamente la seguridad pública. La posibilidad de colocar aparatos robados en el mercado o desarmarlos para comercializar componentes (placas, módulos, pantallas) sin control representa un incentivo económico directo para la criminalidad.
Contra las «zonas grises» y fiscalización de establecimientos
La normativa busca erradicar las «zonas grises» actuales que facilitan el comercio ilegal. Para ello, se propone institucionalizar el control del mercado mediante herramientas de trazabilidad en el seguimiento de equipos y componentes, la identificación fehaciente de compradores y vendedores, el registro de operaciones y la acreditación del origen legítimo de los bienes, lo que habilitará la fiscalización de los comercios dedicados al rubro.
Se incorpora además la figura de la «negativa injustificada a colaborar con medidas legalmente dispuestas de identificación o autenticación» de los terminales, con el fin de fortalecer las facultades preventivas y de investigación del Estado. La reforma aclara que no se establece un deber absoluto de colaboración ni se afectan las garantías constitucionales del derecho de defensa o de no autoincriminación, sino que aplica únicamente ante un deber legal de cooperación impuesto por el ordenamiento jurídico.
Régimen de sanciones y multas
Entre las sanciones previstas, el artículo 19 dispone multas de hasta mil unidades Jus —equivalentes a $ 144.803.040—, además del decomiso de las mercaderías objeto de la infracción y/o la clausura del establecimiento o suspensión de la autorización para funcionar por un plazo de hasta treinta (30) días.
Los artículos 21 y 22 introducen modificaciones sustanciales en el Código Procesal Penal. En primer lugar, se fijan «criterios de oportunidad» para el Ministerio Público de la Acusación, que podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal cuando quien posea un dispositivo de origen ilícito lo entregue a la autoridad competente al primer requerimiento, aun sin poder acreditar buena fe y siempre que no medie otro delito más grave.
En segundo término, entre las atribuciones de la Policía, se agrega la de requerir la exhibición del identificador electrónico único y verificar su situación registral. Ante la negativa o coincidencia con un equipo denunciado, se procederá a la requisa y secuestro con aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación.
Por último, en el Código de Faltas de la Provincia se modifica el artículo 58 (ex 56) sobre «Negación de datos y negativa injustificada de colaboración». Quien se negare injustificadamente a colaborar con la verificación de un dispositivo mediante claves, contraseñas, patrones de desbloqueo o datos biométricos, cuando tuviere el deber legal de hacerlo y el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta diez (10) jus.
