La Corte Suprema dictaminó que las municipalidades no pueden cobrar tasas sin contraprestación concreta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y declaró inconstitucional una tasa municipal que la comuna cobraba a entidades bancarias por falta de contraprestación efectiva. El máximo tribunal ratificó que los municipios tienen la obligación legal de demostrar que organizaron y pusieron a disposición los servicios que pretenden financiar, evitando así la aplicación de tributos encubiertos con definiciones de excesiva laxitud.

La Corte Suprema revocó un fallo sobre tasas municipales en Córdoba

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado legítima la denominada «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios» que la Municipalidad de Córdoba cobraba a una entidad bancaria.

El máximo tribunal consideró que la norma municipal utilizaba una descripción «de enorme laxitud» para definir los servicios que justificaban el cobro. En consecuencia, concluyó que el municipio debía demostrar que había organizado y puesto efectivamente a disposición del contribuyente los servicios que pretendía financiar mediante la tasa.

La sentencia fue dictada en la causa «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de casación», y lleva fecha del 10 de septiembre de 2026.

El origen del conflicto fiscal

El litigio se originó a partir de un ajuste fiscal determinado por la Municipalidad de Córdoba al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por distintos períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005, más intereses y multa. El tributo se encontraba previsto en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.

La norma establecía como hecho imponible el ejercicio de «cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso» y justificaba el tributo en los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y «cualquier otro» que tendiera al bienestar general de la población.

El banco cuestionó dicha amplitud y argumentó que, para que un tributo pueda ser considerado una tasa, debe existir un servicio concreto, efectivo e individualizado, recordando la doctrina de la Corte en el precedente «Compañía Química». Por su parte, el Tribunal Superior cordobés había entendido que los servicios estaban claramente definidos y que correspondía a la entidad bancaria desvirtuar la presunción de su prestación.

La «clave de bóveda» del sistema tributario

La Corte recordó que ya había declarado inconstitucional esa misma contribución municipal en los precedentes «Laboratorios Raffo» y «Syngenta Agro». En este sentido, destacó que la existencia de una prestación concreta, efectiva e individualizada constituye un requisito esencial para que un tributo sea considerado una tasa y no un impuesto encubierto.

En un pasaje central del fallo, los magistrados remarcaron que esta contraprestación constituye la «clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones», permitiendo cobrar a quienes reciben efectivamente los servicios sin vulnerar la Constitución Nacional.

La carga de la prueba y la «prueba imposible»

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la distribución de la carga probatoria. Citando el precedente «Quilpe S.A.», la Corte determinó que corresponde al municipio acreditar la efectiva prestación del servicio. Este criterio también fue vinculado con el caso «Gasnor», donde se cuestionó una fórmula tributaria por describir la actividad gravada «por defecto y de modo residual», advirtiendo que esto puede convertirse en una «coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio».

Asimismo, el tribunal consideró que no resulta razonable exigirle al contribuyente que demuestre que un servicio municipal nunca existió. «Si, a los efectos de impugnar la tasa en cuestión, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que procura el ente público no ha sido efectivamente prestado […] se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas», advirtieron los jueces.

Las tres condiciones de Rosatti

El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, desarrolló en su voto una formulación precisa sobre las condiciones que deben reunir las tasas municipales:

  1. Una definición clara y precisa del hecho imponible y de los servicios ofrecidos.
  2. La efectiva organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien para el contribuyente.
  3. Una adecuada cuantificación del tributo.

Además, sobre la utilización de los ingresos como base de cálculo, Horacio Rosatti recordó la doctrina de «Esso Petrolera Argentina», que permite tomar en cuenta la capacidad contributiva del obligado, siempre y cuando no conduzca a resultados «irrazonables, desproporcionados y disociados» de las prestaciones directas e indirectas.

Con estos argumentos, la Corte hizo lugar a la queja presentada por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a los parámetros establecidos.


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Secretario de Redacción | Política