Fallo de la Corte Suprema sobre escraches virtuales: derecho a la intimidad o libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Facebook e Instagram revelar las identidades detrás de cuentas anónimas que protagonizaron un escrache virtual contra un estudiante universitario de La Plata. El máximo tribunal determinó que un ciudadano común no pierde su derecho a la intimidad ni al honor por tener actividad en redes sociales o militancia social, y advirtió que el anonimato en estos casos vulnera el derecho de defensa frente a acusaciones graves.

Límites a la libertad de expresión y protección de la intimidad en redes sociales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Facebook e Instagram brindar los datos necesarios para identificar a los titulares de cuentas anónimas que llevaron adelante un escrache virtual contra un estudiante universitario con militancia social. En la publicación, el joven fue acusado de ser un «abusador, manipulador psicológico y machista».

El pronunciamiento dejó sin efecto un fallo de Cámara contrario y sentó jurisprudencia sobre los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el honor, la defensa en juicio y el debido proceso, además del alcance de la responsabilidad de las personas públicas en las plataformas digitales.

A lo largo de más de medio centenar de páginas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que se le otorgó erróneamente al estudiante el rol de persona pública solo por tener un papel activo en la comunidad, cuando en realidad se trataba de un ciudadano común.

El caso judicial y el reclamo del estudiante

F.C., alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata (FaHCE), acudió a la Justicia para exigir la supresión de las URL difundidas por la cuenta «Comisión de Género de la FaHCE». En dichos posteos se lo acusaba, junto con su fotografía, de «abusador, manipulador psicológico y machista».

En la misma publicación se le atribuía una relación sentimental con una integrante de esa agrupación —quien no fue identificada— y se exponían detalles de dicho vínculo. En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con desempeño académico destacado y buen trato social, que participaba en agrupaciones colectivas como militante social en defensa del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.

Asimismo, indicó que la publicación, acompañada por afiches en la facultad, le provocó exclusión social, destrato y distanciamiento, afectando incluso su práctica docente.

El debate sobre el interés público y el fallo de Cámara

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la decisión al considerar que la publicación era de interés público. El tribunal de alzada sostuvo que tanto el denunciante como la comisión de género revestían tal carácter y calificó el texto como una denuncia política amparada por la libertad de expresión.

Tras la apelación de los apoderados de las empresas tecnológicas, que argumentaron la abstención del caso por la baja de las publicaciones, y con la consulta previa al Procurador General, la Corte Suprema decidió analizar el fondo del reclamo y revocar el fallo de Cámara.

El voto de Horacio Rosatti: anonimato e indefensión

En su resolución, Horacio Rosatti subrayó que las redes sociales, por su alcance masivo y el anonimato que facilitan, multiplican exponencialmente el daño potencial de una manifestación y colocan al afectado en una situación de indefensión cuando no existe una denuncia administrativa o judicial formal.

El magistrado cuestionó la falta de datos verificables sobre la institución denunciante —no reconocida por la casa de altos estudios— y la imposibilidad del acusado de ejercer su derecho a defensa frente a imputaciones anónimas que continúan publicadas en el ámbito digital.

La postura de Carlos Rosenkrantz sobre la privacidad

Por su parte, Carlos Rosenkrantz enfatizó que los compromisos asumidos por el Estado nacional para erradicar la violencia de género no justifican la vulneración de los derechos personalísimos.

El juez remarcó que la protección constitucional de la intimidad garantiza a toda persona la preservación de una esfera de reserva en su autonomía personal, la cual no puede ser avasallada bajo el argumento de que la comunidad tiene interés en determinada información.

La mirada de Ricardo Lorenzetti sobre el siglo XXI

A su turno, Ricardo Lorenzetti advirtió que considerar al actor como persona pública por autodefinirse como «militante social» responde a un criterio obsoleto para el siglo XXI.

El magistrado concluyó que, en la era digital, la exposición cotidiana en las redes sociales no implica la renuncia a la privacidad, y que interpretar lo contrario dejaría a la gran mayoría de la ciudadanía desprovista de la protección legal que ampara sus derechos personalísimos.


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Secretario de Redacción | Política