La Cámara de Apelaciones de Santa Fe ratificó la condena a tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación para un agente penitenciario por la muerte de un paciente psiquiátrico que se suicidó con el arma reglamentaria del custodio. El trágico hecho ocurrió en el hospital Mira y López de la capital provincial, cuando el efectivo descuidó su pistola y la dejó al alcance de la víctima, quien atravesaba un cuadro de psicosis tóxica. Al rechazar los planteos de la defensa, el camarista Sebastián Creus sostuvo que el deber de resguardar el armamento es inexcusable, aun en contextos operativos complejos fuera de las unidades carcelarias.
Condena confirmada al penitenciario
El juez de Cámara Sebastián Creus confirmó la condena impuesta al agente penitenciario César Daniel Zalazar por el homicidio culposo de un paciente psiquiátrico que se suicidó con su arma reglamentaria en el hospital Mira y López de Santa Fe. La resolución, notificada a las partes el miércoles 14 de octubre, ratificó en todos sus términos el fallo dictado por el juez Luis Octavio Silva el 30 de enero, cuyos fundamentos se conocieron el 13 de febrero.
El eje central del análisis de alzada consistió en determinar si las dificultades operativas del servicio de custodia fuera de una cárcel y la supuesta falta de claridad en las normas aplicables podían eximir de responsabilidad penal al agente. Para el camarista, el deber de resguardar el armamento no desaparece ante contextos adversos, al señalar que el acusado descuidó un arma cargada en un ámbito con personas internadas por salud mental.
Los argumentos de la defensa
En la audiencia de apelación del 31 de agosto, el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone había cuestionado que su asistido tuviera un deber de custodia respecto de Jorge Daniel A., dado que el interno asignado para vigilar era otro. Asimismo, sostuvo que Zalazar desconocía el cuadro psiquiátrico del paciente y que las condiciones laborales en el establecimiento sanitario —sin apoyo externo y junto a personas en una habitación y luego en un patio— lo colocaron ante una colisión de deberes, por lo que solicitó la absolución.
Frente a esto, Creus distinguió entre las condiciones en las que debió cumplirse el servicio y la obligación personal de asegurar el elemento de cargo. El magistrado recordó que el arma había sido provista para cumplir funciones de custodia en un lugar que no ofrecía las características de seguridad de una unidad carcelaria, pero remarcó que nunca se debe dejar un arma sin la custodia de su portador y con la munición inserta en condiciones de disparo.
El hecho en el hospital Mira y López
El episodio ocurrió el 23 de septiembre de 2021, en el marco de las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19. Jorge Daniel A. se encontraba internado en el hospital Mira y López por un cuadro de psicosis tóxica asociado al consumo de cocaína o a la abstinencia, con antecedentes de autolesiones, alucinaciones y delirios.
Por su parte, Zalazar había sido asignado a la custodia de Martín Emanuel B., un interno de la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Las Flores que también estaba internado en el establecimiento. El agente cumplía funciones de 12 a 24, vestido de civil, y llevaba su pistola reglamentaria dentro de una mochila.
Alrededor de las 17, una enfermera autorizó al preso a salir al patio. Su compañero quedó en la habitación y aprovechó la ausencia del penitenciario para tomar el arma y dispararse en la cabeza.
La fiscalía de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, representada por los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, sostuvo que la muerte se produjo por el descuido del agente y destacó que este registraba sanciones administrativas previas, entre ellas por haber dejado su arma abandonada. La querella, a cargo del abogado Martín Durando, respaldó dicha postura.
Sanciones impuestas
El tribunal de alzada ratificó que el riesgo que derivó en la muerte del paciente no surgió de la mera presencia del agente en el hospital, sino de haber dejado el arma disponible sin poder impedir su uso.
La condena dictada en primera instancia por el juez Silva consistió en tres años de prisión de ejecución condicional, seis años de inhabilitación especial para ejercer funciones en el Servicio Penitenciario y el cumplimiento de reglas de conducta, entre las que figuran la prohibición de portar o tener armas de fuego y restricciones de acercamiento hacia los familiares de la víctima.
