Dejaron sin efecto las restricciones impuestas a un traumatólogo santafesino acusado por violencia de género

La Justicia dejó sin efecto este viernes en los tribunales de Santa Fe las medidas alternativas a la prisión preventiva que pesaban sobre un médico traumatólogo, cuya imputación había sido invalidada previamente por la Cámara Penal. El juez José Luis García Troiano hizo lugar al planteo del abogado defensor, quien cuestionó la falta de avances en el expediente a casi un año de su inicio.

Revocación de medidas cautelares

Las medidas alternativas a la prisión preventiva que cumplía el médico traumatólogo Sebastián Andrés Grin quedaron sin efecto este viernes 16 de octubre, tras una resolución dictada por el juez José Luis García Troiano en los tribunales de Santa Fe. La decisión judicial se concretó durante una audiencia multipropósito desarrollada en la sala 5, ubicada en el segundo piso del edificio Anexo del Palacio de Justicia, con la participación de un representante del Ministerio Público de la Acusación.

El cese de las restricciones fue impulsado por el abogado defensor Santiago Banegas, quien fundamentó su planteo en la decisión adoptada previamente por la Cámara Penal. Dicho tribunal invalidó la atribución imputativa formulada contra el profesional en noviembre de 2025, en el marco de una causa originada por delitos contra la integridad sexual. Según la defensa, al caer el acto procesal principal, las medidas cautelares subordinadas a este perdieron sustento jurídico.

Para respaldar su solicitud, el letrado invocó el artículo 219 del Código Procesal Penal de Santa Fe, normativa que estipula que la realización de una audiencia imputativa constituye un presupuesto indispensable para la validez de cualquier medida restrictiva de la libertad, aun tratándose de alternativas menos gravosas que la prisión preventiva. Al hacer lugar al pedido, el juez García Troiano desvinculó formalmente al médico de las obligaciones cautelares que pesaban sobre él.

El derrotero judicial de la causa

El origen del expediente se remonta a la detención inicial de Grin por una presunta situación de abuso sexual. De acuerdo con la reconstrucción expuesta por el defensor Banegas, la propia Fiscalía advirtió posteriormente que el hecho investigado no había existido. Tras mantener al profesional privado de la libertad durante seis días, el legajo viró hacia la atribución de una supuesta desobediencia.

Ante el rechazo del pedido de sobreseimiento en primera instancia, la defensa elevó los antecedentes a la Cámara Penal. El juez de segunda instancia Roberto Prieu Mántaras dio la razón a los planteos defensivos en el mes de agosto, y declaró la nulidad de la imputación inicial efectuada en noviembre del año anterior. Con ese fallo firme, la defensa exigió la revisión de las restricciones que, si bien evitaban el encierro carcelario, mantenían al médico bajo un régimen de sujeción procesal con riesgo de sanciones ante eventuales incumplimientos.

Cuestionamientos a la estrategia fiscal

Finalizada la audiencia, el abogado Santiago Banegas cuestionó con dureza el desempeño del Ministerio Público de la Acusación y la continuidad de las actuaciones. El defensor denunció un presunto ensañamiento institucional contra su representado y sugirió que los recursos operativos de la fiscalía deberían destinarse a investigaciones de mayor gravedad.

Asimismo, el letrado advirtió que el expediente próximo a cumplir un año de tramitación no solo carece de avances, sino que acumuló retrocesos a partir de los fallos adversos para la acusación. En paralelo, Banegas hizo hincapié en otras actuaciones conexas que involucran a la denunciante original, a quien señaló por una condena previa por hechos de violencia contra el propio Grin y por una posterior imputación en otra investigación penal que incluyó allanamientos por delitos de mayor magnitud.

Por último, el defensor aclaró que el médico intervino como querellante en un expediente independiente que derivó en una condena, y que actualmente representa a la misma parte en una causa por amenazas que tuvo como víctimas a sus padres y a su expareja, situaciones totalmente ajenas al legajo principal por delitos contra la integridad sexual.


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