El Concejo Municipal de Santa Fe dio un paso fundamental al aprobar una actualización del marco regulatorio para las aplicaciones de viajes. La modificación a la Ordenanza Nº 12.991 cambia el foco del control, que ahora se centrará directamente en los conductores y los vehículos que prestan el servicio en nuestra ciudad, y no tanto en las plataformas electrónicas.
Esta medida busca poner un freno a la informalidad y garantizar mayor seguridad para los santafesinos que utilizan estas alternativas de movilidad.
Requisitos obligatorios para conductores
Con la nueva normativa, quienes manejen vehículos a través de estas aplicaciones deberán inscribirse de manera obligatoria en un registro que creará la Municipalidad. Es un paso clave para formalizar el servicio. Además, será indispensable que los choferes cuenten con el carnet profesional D1, emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
Un punto importante es que solo podrán tomar viajes que hayan sido aceptados o procesados a través de la plataforma, quedando expresamente prohibido captar pasajeros directamente desde la vía pública.
Exigencias para los vehículos
La ordenanza también es clara respecto a las condiciones que deben cumplir los automóviles que ofrezcan este servicio. Entre los puntos principales, se establece una antigüedad máxima de 9 años, aunque se extiende a 12 años para las unidades híbridas o eléctricas, fomentando así el uso de tecnologías más sostenibles. Asimismo, los vehículos deberán contar con un carnet de conducir profesional D1, la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente y el seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados, según el límite legal. Otro requisito es que los autos deben ser de cuatro puertas, con capacidad mínima para tres pasajeros, tener la patente al día y estar radicados en la ciudad de Santa Fe. Se exigirá también que el titular del vehículo no tenga multas pendientes.
Prohibiciones y sanciones más duras
Queda terminantemente prohibido el transporte comercial, habitual y oneroso de personas mediante motovehículos, sin importar cómo se haya acordado el viaje. Esto significa que las motocicletas no podrán ofrecer este tipo de servicio en la ciudad. En paralelo, se actualizó la Ordenanza Nº 7.882 y se incrementó el monto de las multas para quienes presten servicio de transporte de personas a través de plataformas sin cumplir con la nueva regulación.
Las sanciones, que antes eran de 2.000 Unidades Fijas (UF), pasarán ahora a 9.000 UF, lo que representa un aumento considerable en las penalidades para quienes infrinjan la norma.
El objetivo: ordenar un sector en expansión
Con estas modificaciones, la Municipalidad busca fortalecer los controles y ordenar el funcionamiento del transporte por aplicaciones, un sector que ha crecido significativamente en nuestra ciudad y que hasta ahora operaba con un marco normativo más flexible. La intención es clara: brindar un servicio más seguro y regulado para todos los santafesinos.
