La Justicia de Garantía de Paraná resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida” por una afiliada, contra “la Obra Social de Entre Ríos (OSER)” y la condenó “a cubrir de forma total, integral, al 100%, sin pago de coseguros ni reintegros, de nueve cajas de la droga vancomicina por un gramo; en el término de cinco días de notificada”. Asimismo, en el fallo se exhortó “a las autoridades y auditores de la OSER para que en el futuro eviten el trato indolente hacia la afiliada… y procuren obrar con la diligencia que imponen las normas convencionales, constitucionales y reglamentarias que he citado en las consideraciones precedentes”. También le impuso el pago de las costas a la OSER “en tanto la actora se vio obligada a recurrir a la vía del amparo para hacer valer sus derechos”.
La mujer, de 59 años, trasplantada de riñón, dependencia de diálisis e insuficiencia renal crónica, tiene certificado único de discapacidad y credencial del sistema integral para trasplantados. Un amparo le había dado la razón en julio de 2025. Ante la demora de la obra social reclamó en noviembre sin obtener una respuesta, a pesar de que la OSER, fuera de plazo, respondió que concedió la prestación.
El fallo judicial destacó que al tratarse “de una afiliada trasplantada, existe una clara reglamentación de su derecho a la salud a nivel provincial y nacional. En efecto, la Ley Nacional Nº 26.928 creó un Régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, y sean residentes permanentes en el país”.
DERECHOS
Tras considerar las posturas de las partes, la Justicia entendió que “la conducta de la obra social se erige en un acto de autoridad que en forma actual lesiona de manera manifiesta e ilegítima derechos constitucionales de la afiliada”. Y sostuvo que “bajo tales circunstancias, el accionar de la OSER aparece manifiestamente ilegítimo, colocando a la afiliada bajo riesgo de graves consecuencias para su salud”.
Así, se destacó que “el caso de la actora amerita un análisis más profundo evidenciando el trato indolente y deshumanizado que le ha dispensado la obra social. Un derrotero en el corto tiempo nos muestra que la afiliada le resulta invisible a la obra social, puesto que, previo a este pedido de amparo, surge del registro de la Oficina de Gestión de Audiencias que ha debido recurrir constantemente a la acción judicial para que le sean reconocidos sus pedidos de cobertura”.
