Tras el plenario de tres comisiones de la Cámara de Diputados, cobró fuerza la posibilidad de que el cuerpo legislativo introduzca modificaciones al texto aprobado en el Senado de la futura Ley Orgánica de Municipios, cuyo tratamiento en el recinto se espera para el 9 de abril.
«Hay errores de redacción que habría que subsanar», señaló Dionisio Scarpin, presidente de la Comisión de Gobiernos Locales —una de las tres que sesionó en la Cámara de Diputados—. Por su parte, la Interbancada Justicialista aspira a introducir otras modificaciones. Marcos Corach presentó una serie de sugerencias, además de la demanda por discutir la futura norma sobre coparticipación, también contemplada por la nueva Constitución Provincial.
Sin embargo, una disposición transitoria estableció un plazo de dos años, a partir de septiembre de 2025, para abordar la temática de la distribución de recursos entre el Estado Provincial y los gobiernos locales.
De la primera parte de la reunión de este jueves, participaron directivos de Festram, quienes aportaron sugerencias, especialmente en lo referente a pisos mínimos en materia laboral.
Debates sobre empleo público y entidades financieras
La propuesta de cambios impulsada por el bloque justicialista es extensa. Entre los puntos destacados, se solicita la inclusión de un nuevo artículo referente a las entidades financieras.
El texto sugerido establece que «Las municipalidades pueden crear instituciones y entidades financieras a través del dictado de una ordenanza, cuya finalidad esencial sea la de canalizar el ahorro público y privado, con una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social».
Otro artículo, en consonancia con los planteos de Festram, busca ampliar los alcances del artículo 82, relativo al empleo público municipal. La propuesta específica indica que «el ingreso al empleo público municipal se funda en criterios de igualdad e idoneidad. Los municipios dictan sus normas sobre organización administrativa, escalafón y estabilidad de sus agentes.

La legislación provincial aplicable en la materia constituye un piso mínimo e indisponible de derechos laborales, que puede ser ampliado por la normativa local, pero nunca reducido. Se reconoce a los trabajadores municipales como sujetos de tutela preferente en los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Provincial».
El cronograma legislativo y las negociaciones
Tras escuchar a los dirigentes gremiales, el plenario de las tres comisiones procedió a la lectura del proyecto aprobado por el Senado, que consta de 111 artículos. Durante esta revisión, se detectaron problemas de redacción que harían necesaria la introducción de cambios, lo que implicaría la devolución del texto al Senado. No obstante, a dos semanas de su tratamiento, el interbloque de Unidos prevé dialogar con el bloque oficialista del Senado para consensuar las modificaciones.
En declaraciones a El Litoral, Scarpin afirmó que «en términos generales, hay que retocar aspectos de ordenamiento y redacción de la ley en los cuales estamos todos de acuerdo. En cuanto a las diferencias políticas, serán motivo de conversaciones hasta el 8 de abril, fecha en que volverá a reunirse el plenario de tres comisiones».
Durante el plenario, la propuesta de convocar a los foros de intendentes no prosperó. Desde el interbloque Unidos se recordó que el Senado ya había realizado una tarea preliminar sobre la cuestión.
En la Cámara de Diputados, el proyecto sancionado por el Senado se aborda conjuntamente con dos iniciativas propias de legisladores: las presentadas por Celia Arena (del PJ) y Verónica Porcelli Baró Graf (del Frente Renovador).
La nueva configuración de gobiernos locales y mandatos
Uno de los temas que genera mayores controversias entre los sectores políticos es todo lo referido a los organismos de control en los municipios, la conformación de los concejos municipales e, incluso, cómo ordenar legalmente las transiciones administrativas.
A partir de las elecciones de 2027, todos los gobiernos locales tendrán un mandato de cuatro años. Actualmente, tanto intendentes como concejales cumplen un mandato de cuatro años, mientras que en las comisiones comunales es de dos años. Además, el año próximo no habrá más comunas, sino 365 municipios distribuidos en toda la bota santafesina.
Régimen de transición para autoridades
Un artículo de la ley busca reglamentar los períodos de transición, especialmente en los casos de cambio de signo político, que suelen generar fuertes controversias en muchas ciudades.
El artículo 93 del proyecto establece que «la transición ordenada de los gobiernos municipales es el proceso político-administrativo institucional que se desarrolla entre las autoridades salientes y las autoridades electas, con el objeto de asegurar la continuidad del gobierno local, regular la prestación de los servicios públicos y la preservación del interés público municipal».
Además, dispone que «los municipios deben establecer, mediante ordenanza, un régimen de transición ordenada que inicia con la proclamación de las autoridades electas por el órgano electoral competente y concluye con la toma de juramento y asunción de las nuevas autoridades, debiendo desarrollarse conforme a los principios de legalidad, orden, planificación, transparencia y colaboración institucional».
Estructura institucional por rango poblacional
Si la Cámara de Diputados respeta el artículo 21 aprobado por el Senado, el mapa santafesino de municipios quedaría ordenado de la siguiente manera:
- Localidades de hasta 3.000 habitantes: Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa, integrada por tres miembros.
- Municipios de 3.000 y 10.000 habitantes: Intendente y Comisión Municipal a cargo de la función legislativa, integrada por cinco miembros.
- Municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes: Intendente y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa, integrado por cinco miembros.
- Localidades de entre 20.000 y 50.000 habitantes: Intendente y un Concejo Municipal integrado por siete miembros.
- Municipios de entre 50.000 y 80.000 habitantes: Intendente más Concejo Municipal de nueve miembros.
- Localidades entre 80.000 y 150.000 habitantes: Intendente y un Concejo Municipal de once integrantes.
- Más de 150.000 habitantes: Intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada cien mil habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Asignaciones y compensaciones
La redacción final dispone que los miembros de los Concejos o Comisiones Municipales podrán percibir, durante el ejercicio de su mandato, una asignación funcional. Esta será fijada por el propio cuerpo mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus integrantes. En las municipalidades de hasta 3.000 habitantes, la función de vocal será ad honorem.
