El Gobierno ha remitido al Senado un proyecto de ley bajo el nombre de «Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez», con el que busca retrotraer aspectos de la normativa sancionada y ratificada por el Congreso en materia de discapacidad. La iniciativa, enviada este sábado por el Poder Ejecutivo, plantea una revisión profunda del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.
El texto propone modificar la Ley 13.478, introducir cambios en la Ley 24.901 y retocar ejes centrales de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. Esta última había sido vetada por el presidente Javier Milei, pero fue ratificada por ambas Cámaras y reglamentada parcialmente tras una intimación judicial al Estado.
Después de dos años de debates centrados en auditorías, presuntas irregularidades y la sostenibilidad fiscal de los programas de acompañamiento, el oficialismo pretende reubicar la discusión en el ámbito del gasto público y el control administrativo estatal. Se busca poner en el centro del análisis el universo de beneficiarios, la compatibilidad de las pensiones y los mecanismos de actualización automática de los haberes.
Antecedentes y argumentos del Poder Ejecutivo
El tema no es una novedad. El envío del proyecto se inserta en una secuencia de conflictos que incluyeron auditorías masivas con un baremo de terminología ofensiva, denuncias por supuestas coimas en la ANDIS (lo que derivó en la intervención del organismo), fallos judiciales que ordenaron restituciones, un prolongado reclamo de organizaciones del sector por el impacto en personas en extrema vulnerabilidad socioeconómica y quejas de profesionales por la falta de actualizaciones en el nomenclador que regula las prestaciones.
Con una ley vigente, el Gobierno fundamenta la nueva norma en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero sujeta a condicionamientos presupuestarios. Argumenta que el cumplimiento progresivo de los derechos económicos y sociales debe realizarse «de manera proporcional a los recursos disponibles», con el fin de garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas.
El mensaje presidencial retoma argumentos previamente expuestos por el propio Poder Ejecutivo sobre el sistema. Sostiene que entre 2003 y 2023, la cantidad de pensiones registró un crecimiento «exponencial» y que «una gran cantidad de pensiones [fueron] otorgadas sin cumplir con requisitos legales». Asimismo, explicita que el objetivo es establecer mecanismos para «prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos».
El proyecto oficial no solo endurece las pensiones por invalidez laboral, sino que también busca reformular artículos de la Ley de Emergencia en Discapacidad que no logró desactivar con el veto y que se vio obligado a promulgar tras un ultimátum judicial. Ante este antecedente inmediato, el texto presenta el endurecimiento del régimen de pensiones como una depuración necesaria para su normal desenvolvimiento, bajo la premisa de orden en las cuentas del Estado.
El endurecimiento del régimen de pensiones
Uno de los cambios estructurales que propone la iniciativa se centra nuevamente en la definición de la pensión no contributiva por invalidez laboral. El proyecto reafirma su carácter de prestación mensual inembargable, equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, pero reintroduce el criterio de imposibilidad para el trabajo como fundamento central del beneficio.
Este criterio de otorgamiento fue el eje central de la discusión en 2024, cuando el Gobierno decidió implementar por vía ejecutiva modificaciones a través del Decreto 843/2024 y la Resolución 187/2025. El objetivo era acotar el universo de beneficiarios bajo el argumento de combatir el fraude, lo que derivó en una auditoría en todo el país con notificaciones mediante cartas documento y el recorte de más de cien mil pensiones que luego debieron ser revisadas por irregularidades en el procedimiento.
Ahora, el texto centra de manera expresa la incompatibilidad de la pensión con la posesión de un vínculo laboral formal o con la inscripción en regímenes generales o simplificados de trabajo. Es decir, va directamente contra una de las cláusulas de la Ley de Emergencia en Discapacidad que permitía mantener la pensión no contributiva en caso de acceder a un empleo cuyo ingreso no superara los dos salarios mínimos vitales y móviles.
Esta es una de las diferencias más claras entre la norma que emergió del Congreso y el proyecto que ahora impulsa el Poder Ejecutivo. La Ley de Emergencia había intentado ampliar los márgenes de inclusión laboral sin la pérdida automática del beneficio, mientras que el nuevo proyecto retorna a un criterio de exclusividad: pensión o trabajo formal.
Nuevas auditorías y el reempadronamiento obligatorio
El capítulo más sensible del proyecto está dedicado al control. La Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro del Ministerio de Salud, será la autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar requisitos documentales, médicos y socioeconómicos. Para ello, podrá cruzar información con bases de datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso con una excepción específica al secreto fiscal «únicamente a los efectos» de esa verificación.
Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio. Sin embargo, el proyecto incorpora una garantía procedimental: el titular podrá solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta que exista una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado con claridad y a participar del proceso de auditoría médica.
En paralelo, se instruye al Poder Ejecutivo a realizar un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su información personal, médica y socioeconómica dentro de un plazo no inferior a 90 días, prorrogable por única vez por otros 30 días, y constituir domicilio físico o electrónico para notificaciones.
La reglamentación, según el propio proyecto, deberá prever modalidades presenciales, remotas o mixtas, contemplando condiciones de accesibilidad y realidades territoriales. No obstante, el texto también deja en claro que quien no cumpla con el reempadronamiento quedará expuesto primero a una suspensión automática y, de persistir el incumplimiento, a la baja del beneficio por vía administrativa.
El sistema de financiamiento y sus implicancias
El otro frente de la iniciativa se centra en el sistema de prestaciones y su financiamiento. El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley de Emergencia en Discapacidad, especialmente sobre el esquema de financiamiento asociado al área que antes estaba bajo la órbita de la ANDIS, hoy reconfigurada luego de los escándalos con el ex titular, Diego Spagnuolo, que derivaron en una causa judicial y la intervención del organismo.
La propuesta oficial elimina el inciso referido a programas de inclusión de personas con discapacidad y a la promoción de programas de reconocimiento de empresas. También deja sin efecto el artículo que actualizaba los aranceles de atención de acuerdo con la movilidad jubilatoria. El argumento es uno que se replicó en otros casos, como el de Financiamiento Universitario: que la norma no precisa el origen de los recursos.
En reemplazo, el proyecto establece que, cuando el Estado nacional sea el ente obligado, los valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al Consumidor cuando no haya actualizaciones en término. Además, aclara que la universalidad del sistema no implicará homogeneidad de aranceles ni de esquemas de financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de «un piso mínimo prestacional común».
Esta modificación desarma uno de los pilares de la Ley de Emergencia, que había buscado blindar recomposiciones tanto para las pensiones como para los prestadores del sector. El Poder Ejecutivo, en su lugar, vuelve a concentrar la potestad de actualización en la autoridad administrativa y reabre la posibilidad de que cada jurisdicción organice programas propios. Asimismo, prevé la posibilidad de firmar acuerdos con provincias para que cada distrito organice el programa de prestaciones, definiendo su financiamiento.
