La provincia de Santa Fe incorpora el vapeo y cigarrillos electrónicos a sus restricciones sobre el tabaquismo
Esta reforma legislativa, que busca proteger la salud pública, fue girada al Senado para su revisión.

La Cámara de Diputados de Santa Fe dio un paso fundamental al incluir el vapeo dentro del programa de control del tabaquismo, equiparando sus restricciones a las prácticas ya establecidas para el cigarrillo tradicional. Esto implica limitaciones en el consumo en lugares cerrados, en la publicidad y promoción de eventos, y en la venta a menores de edad, entre otras medidas.

La iniciativa, que contó con el aval de 39 legisladores presentes y un solo voto de rechazo, fue girada en revisión al Senado provincial. Los cambios propuestos afectan a diez de los quince artículos de la Ley 12.432, sancionada en junio de 2005 y reconocida como una normativa pionera en el país por la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados.

Impulso legislativo y argumentos sanitarios contra el vapeo

El avance en el tratamiento de este tema en la Cámara de Diputados fue producto de la confluencia de dos proyectos de ley. Uno de ellos fue presentado por la diputada justicialista Sonia Martorano, ex ministra de Salud de la provincia, y el otro por el legislador Edgardo Porfiri, de Unidad por Santa Fe.

Durante la sesión, fue la diputada Martorano quien tomó la palabra para exponer con firmeza los perjudiciales efectos del vapeo en la salud, práctica que ha ganado particular difusión entre adolescentes y jóvenes. Posteriormente, la diputada socialista Varinia Drisun complementó la exposición con datos estadísticos relevantes sobre su uso.

La legisladora Martorano enfatizó que «vapear es tóxico, nocivo», y citó ejemplos de epidemias ocurridas en Estados Unidos como consecuencia directa de esta práctica. Alertó sobre la masividad que el vapeo ha alcanzado en reuniones de adolescentes y recalcó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tiene autorizado el uso de cigarrillos electrónicos en el país.

En su intervención, la diputada ahondó: «Estos dispositivos electrónicos representan una amenaza para la salud, existe suficiente evidencia científica que demuestra los daños pulmonares, neurológicos y cardiovasculares que genera su consumo, sumado a que se comportan como una puerta de entrada para el cigarrillo tradicional, y algunos afirman que hasta otras sustancias adictivas».

Asimismo, señaló la persistencia de la «creencia errónea de que su consumo es inofensivo», lo que ha propiciado su uso generalizado, incluso entre menores de edad, y advirtió sobre los riesgos adicionales por la ausencia de controles de calidad y la posible exposición a sustancias nocivas no declaradas.

El respaldo de organismos de salud a la restricción del vapeo

La preocupación expresada en el recinto legislativo se alinea con advertencias de importantes entidades médicas y sanitarias. Recientemente, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) emitió un comunicado alertando sobre los riesgos del uso de cigarrillos electrónicos en adolescentes, destacando su exposición a sustancias tóxicas y un alto riesgo de adicción. De igual manera, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han manifestado sus advertencias sobre las graves consecuencias e impactos negativos de estos dispositivos en la salud, provocando daños tanto en el consumo agudo como a largo plazo.

La tradición pionera de Santa Fe en el control del tabaquismo

La provincia de Santa Fe cuenta con una sólida trayectoria en la legislación antitabaco, habiendo implementado restricciones mucho antes que la normativa nacional. Un hito fue la Ley 12.432 de 2005, que prohibió el tabaquismo en lugares cerrados. Previamente, en 1992, la provincia ya había sancionado la ley que vetaba el consumo de cigarrillos en oficinas públicas de los tres poderes del Estado, una iniciativa de la entonces diputada radical Sara Picasso, constituyéndose en otra norma pionera a nivel nacional.

Las claves de la reforma a la Ley 12.432: Nuevo Plan de Prevención

La nueva redacción de la Ley 12.432 establece la creación de un «Plan de Prevención y Control del Hábito de Fumar y Vapear» en el ámbito del Ministerio de Salud provincial. Este plan tendrá como eje acciones destinadas a la prevención, tanto primaria como secundaria, de los hábitos de fumar y vapear. Su objetivo principal es disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo de productos de tabaco a través de la acción de fumar; por los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, conocidos como cigarrillos electrónicos; y por los productos de tabaco calentado, que consisten en una barra de tabaco y un dispositivo de calentamiento alimentado por batería. Las normas que rigen este plan se consideran de orden público.

La prohibición y las restricciones aprobadas alcanzan explícitamente a todos los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano mediante la acción de fumar; a los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles, contengan o no nicotina, denominados cigarrillos electrónicos; y a los productos de tabaco calentado. En los artículos siguientes de la ley, el vapeo queda formalmente incluido en todas las restricciones que ya rigen para el cigarrillo tradicional, abarcando la prohibición de publicidad en medios de comunicación y vía pública, así como el auspicio de eventos deportivos o culturales.


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