La Cámara de Diputados de Santa Fe sancionó la Ley Tributaria 2026 en la última votación del año 2025, otorgando al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para la recaudación de impuestos a partir de enero del ejercicio siguiente. La iniciativa, que había recibido media sanción en el Senado siete días antes, prevé una merma en la recaudación provincial.
El proyecto obtuvo 39 votos afirmativos, producto de la suma de los bloques de Unidos y el interbloque justicialista. En contra se manifestaron el Frente Amplio por la Soberanía y Somos Vida, que totalizaron 6 votos. Se registraron, además, dos abstenciones. Según lo expresado por el ministro de Economía, Pablo Olivares, la normativa implicará una reducción de 80 mil millones de pesos en la recaudación estatal para el próximo ejercicio.
Los argumentos oficialistas y las voces de la oposición
La defensa del proyecto corrió por cuenta de la diputada Jimena Senn, quien en su rol de voz oficialista, destacó que la nueva ley «no aumenta la carga tributaria a los que hacen funcionar a la producción». A sus palabras se sumaron las intervenciones de los legisladores José Corral, Mariano Cuvertino y Sergio Rojas, quienes pusieron en valor diversos aspectos de la norma. El cierre de la postura oficialista estuvo a cargo de Martín Rosúa, quien, ante las críticas recibidas «desde la derecha y desde la izquierda», enfatizó la necesidad de tomar decisiones al momento de gobernar.

Por su parte, el legislador Walter Agosto fue la voz del justicialismo. Si bien su bloque votó en general a favor de la ley, expresó el rechazo a cinco artículos específicos, vinculados a los aumentos de los impuestos Inmobiliario y Patente. No obstante, subrayó la «buena intención» de la norma en respaldo al sector productivo, aunque estimó que los efectos deseados podrían no materializarse debido a la «marcha de la economía».
Desde la oposición, el diputado Fabián Palo Oliver (FAS) y la diputada Silvia Malfesi (Somos Vida) expusieron las razones de su rechazo. Palo Oliver cuestionó la decreciente participación del Inmobiliario en la recaudación total, contrastándola con la creciente incidencia de Ingresos Brutos. Malfesi, en tanto, criticó la discrecionalidad que la norma otorga al Poder Ejecutivo y la falta de equidad en sus planteos. Las abstenciones, por su parte, fueron de los legisladores Natalia Armas Belavi y Juan Domingo Argañaraz. La normativa tributaria había llegado al recinto con los respectivos dictámenes de las comisiones de trabajo.
Otras leyes sancionadas y el receso legislativo
En la misma jornada, la Cámara de Diputados de Santa Fe dejó sancionadas otras leyes de relevancia. Entre ellas, se destaca la norma que autoriza a la Lotería de Santa Fe a licitar las apuestas deportivas en línea, así como la ley que regula el sistema público provincial de Conectividad e Infraestructura Tecnológica. Esta última generó cruces dialécticos entre el perottismo, representado por Marcos Corach, y el radicalismo, a través de José Corral.
Adicionalmente, se avanzó con la prórroga parcial de la emergencia en seguridad pública, una medida que fue convertida en ley minutos después por el Senado provincial.
En cuanto al calendario, la Legislatura provincial dispuso, mediante sendas votaciones, un asueto administrativo para los días 24 y 31 del corriente mes. Asimismo, se estableció un receso parlamentario que regirá desde el 1 hasta el 31 de enero. En principio, las cámaras tienen previsto sesionar los días 5 y 12 de febrero, mientras que el período de Sesiones Extraordinarias comenzará el 15 de febrero.
Las claves de la Ley Tributaria 2026: impacto sectorial y beneficios
La nueva Ley Tributaria para el ejercicio 2026 introduce las siguientes modificaciones y beneficios:
- Inmobiliario urbano: Se actualiza un 14%. En el segundo semestre, podrá actualizarse según la evolución promedio ponderado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del semestre octubre 2025 – marzo 2026.
- Inmobiliario rural: Se actualiza un 14%. En el segundo semestre, podrá actualizarse según la evolución del índice de precios mayoristas agropecuarios del semestre octubre 2025 – marzo 2026.
- Contribuyente cumplidor: Descuento del 33% (20% de descuento y exención cuota 6). Si se abona el año completo, el descuento combinado (por buen contribuyente + pago contado) asciende al 56%. Abonando con débito automático, el descuento final es del 43%.
- Patente vehículos: Sin cambio en las alícuotas. Para vehículos modelo 2022 o anteriores, el tope de aumento es del 30% respecto a 2025.
- Pago total anual impuestos Inmobiliario y Patente: Se aplica un 35% de descuento.
- Exención en Sellos: Para alquiler de vivienda única y crédito hipotecario para vivienda única.
- Reducción de carga tributaria en Ingresos Brutos: Del 20% para prestadores de discapacidad.
- Deducción del pago de Ingresos Brutos: El sueldo bruto de cada nuevo empleado que incremente la dotación de personal a noviembre de 2025.
- Prórroga estabilidad tributaria Pyme.
- Prórroga beneficio reducción de alícuota: Conforme al artículo 25 de la Ley 13750.
- Actualización de parámetros para exenciones y escalas de impuestos: Del 30% (Inflación 2025 según último REM: 29,6%).
- Sin incrementos de alícuotas a ninguna actividad.
- Exención de Ingresos Brutos: Para los ingresos generados por eventos calificados de interés provincial por la Secretaría de Comunicación Social.
- Sector agropecuario:
- Distintos descuentos, por zona, del Inmobiliario.
- Exención de Sellos a los contratos de alquileres o arrendamientos rurales y a los contratos asociativos de producción tambera.
- Maquinaria agrícola exenta de Patente.
- Sector industrial:
- Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) (o cooperativa eléctrica) como crédito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos con un límite de deducción del 30%.
- Operaciones de fasón consideradas como industria a los fines del tratamiento tributario.
- Desgravación de Ingresos Brutos a los intereses por préstamos a proveedores y/o clientes (límite de la desgravación el 10% de la base imponible).
- Sector comercio:
- Reducción de alícuota a unos 48.000 comercios radicados en la Provincia y que facturan hasta $ 180 millones al año.
- Alícuota máxima del 2,5% cuando hoy tributan alícuotas entre 3,3% y 4,5%.
- También podrán tomar lo abonado en factura eléctrica como crédito fiscal para Ingresos Brutos.
- Régimen simplificado:
- Actualización de escalas haciendo que la alícuota efectiva (monto del impuesto mensual / facturación mensual) se encuentre entre 1,5% y 2,3%.
- Pago total anual con bonificación de dos cuotas.
- Concesionarias de vehículos:
- Crédito fiscal de 5.000 MT ($ 65.000) por cada vehículo que vendan y se inscriba en Patente Automotor en Santa Fe.
- Si además se realiza el pago del impuesto, el crédito fiscal asciende a 10.000 MT ($ 130.000).
- Hoteles:
- Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía como crédito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos, con un límite de deducción del 30%.
- También podrán deducir del Ingresos Brutos el 100% del impuesto inmobiliario del local.
- Transportistas de cargas o pasajeros:
- Podrán deducir del pago de Ingresos Brutos el 60% de lo abonado por patente automotor de vehículos radicados en Santa Fe.
- Distribuidores de leche podrán deducir de Ingresos Brutos la totalidad de lo abonado por patente automotor.
- Taxis y remises podrán deducir del pago de Ingresos Brutos lo abonado por patente automotor.
- Entidades financieras y billeteras virtuales: Podrán deducir hasta un 25% de su base imponible (no pagando impuesto sobre los ingresos brutos) los intereses por asistencia financiera a Pymes, emprendedores, intereses de créditos hipotecarios, intereses de leasing o créditos prendarios para vehículos afectados a servicios de taxi.
- Mutuales:
- Podrán deducir hasta un 20% de la base imponible los ingresos generados por financiamiento a Pymes y Productores.
- Y podrán deducir hasta un 30% de la base imponible cuando se destinen fondos a donaciones a entidades deportivas, educativas, culturales, científicas y sociales para la construcción o mejora de infraestructura.
