Corte Suprema desata nueva polémica política por la elección de jueces

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desató nuevas adhesiones y polémicas al instar al Consejo de la Magistratura a modificar el reglamento para la selección de jueces. Esta decisión reaviva el debate sobre la tensión entre los factores políticos y el mérito en la designación de magistrados, un conflicto recurrente que impacta en la configuración de la Justicia Federal.

La exhortación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el Consejo de la Magistratura modifique el reglamento del proceso de selección de postulantes a jueces abrió un debate que hasta entonces se había mantenido en segundo plano, y desnudó conflictos que atraviesan los distintos estamentos que componen el cuerpo, así como al propio máximo tribunal. No se trata de una cuestión menor ni circunscripta a la burocracia institucional, sino un factor determinante para la configuración de la Justicia Federal y la elección de quienes la encarnarán, tal como lo acredita el largo historial de disputas referidas a este órgano.

Orígenes

El sistema de selección de magistrados a través del Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado con la reforma constitucional de 1994. Su objetivo principal fue transparentar y despolitizar el acceso a la judicatura mediante un rediseño institucional. Previamente, la designación de jueces nacionales recaía exclusivamente en el Poder Ejecutivo, que proponía candidatos, y en el Senado, que prestaba acuerdo sin mecanismos de evaluación establecidos. La reforma de 1994 introdujo al Consejo como un órgano intermedio encargado de llevar adelante concursos públicos de antecedentes y oposición, elaborar ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo. Esta novedad buscó reducir la discrecionalidad política, incorporar criterios objetivos de evaluación técnica y garantizar mayor transparencia y control social a través de procedimientos abiertos y reglados. En el diseño del Consejo, se procuró equilibrar la participación de los distintos estamentos —jueces, abogados, académicos y representantes políticos— para evitar la concentración del poder de designación.

El nuevo esquema pretendía consolidar un modelo basado en el mérito, la idoneidad y la publicidad de los actos, en contraste con el sistema previo, percibido como opaco y excesivamente condicionado por acuerdos políticos. No obstante, desde su implementación, demorada durante años por la dificultad de consensuar una reglamentación, el funcionamiento concreto del Consejo —y especialmente el peso relativo de los factores técnicos frente a los políticos— ha sido objeto de debates recurrentes y reformas sucesivas, que modificaron no solo sus modos de funcionamiento, sino también su propia integración.

El ejemplo más resonante de estas disputas se registró en diciembre de 2021, cuando la Corte Suprema modificó la composición del Consejo de la Magistratura. En esa ocasión, declaró inconstitucional la ley de 2006 que establecía 13 integrantes para el organismo y ordenó que el número volviera a elevarse a 20, tal como lo preveía la Ley 24.937 de 1997, que recuperó vigencia. Dicha normativa, en su momento derogada y reemplazada a instancias de Cristina Kirchner, indica que el organismo será presidido por el titular de la Corte Suprema de la Nación y que tendrá 4 representantes del Poder Judicial, 4 de la Cámara de Senadores, 4 de la Cámara de Diputados, 4 de los abogados con matrícula federal, 1 del Poder Ejecutivo Nacional y 2 del ámbito académico. El efecto de ese fallo fue la ruptura de la preeminencia del sector político en la composición del organismo, lo que comprometió el «poder de veto» que hasta entonces ejercía el oficialismo en las votaciones. Además, instaló como titular del organismo al propio presidente de la Corte, Horacio Rosatti.

La visión de Horacio Rosatti

En diálogo con El Litoral, Horacio Rosatti, en su doble condición de presidente de la Corte y exconvencional constituyente de 1994, aludió al interrogante de por qué no se reglamentó la integración y el funcionamiento del Consejo en la misma asamblea que lo creó. «Porque hasta ahí llegó el consenso. Lo derivamos a una ley. Muchas cosas llegaron hasta ahí; si queríamos profundizar más, ya no había acuerdo y se podía caer toda la figura. Entonces, a veces las cosas quedaron incompletas. Y bueno, por eso es propio de una Constitución dejar que la ley lo pueda completar después. Los legisladores en muchos casos no estuvieron a la altura, porque no reglamentaron, porque tardaron mucho en reglamentar o porque reglamentaron con un espíritu que era distinto al de la Constitución«, reflexionó el jurista santafesino.

Corte

En el curso de nuevas discusiones sobre los tiempos y la eficiencia del Consejo, en un escenario de vacantes acumuladas en la Justicia Federal por la demora de dos años en enviar pliegos al Senado por parte del actual Gobierno Nacional, fue una vez más la Corte la que buscó sacudir el tablero, marcando un «deber ser» que se imponga a los criterios políticos. Con el declarado propósito de colocar el mérito y la idoneidad como «vector determinante», reforzar la transparencia y reducir drásticamente los márgenes de discrecionalidad, e invocando su autoridad como máximo órgano del Poder Judicial, la Corte aprobó por acordada un «Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados» y lo remitió al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación para su tratamiento y eventual sanción. Lejos de operar como un criterio ordenador, la movida desató una vez más las controversias. Primero, por el hecho de que estuvo motorizada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, pero no por Rosatti. El hecho de que el pliego del hijo de este último magistrado haya sido incluido en la remesa que finalmente Javier Milei decidió impulsar, repercutió inevitablemente en la discusión.

Criterios

En cualquier caso, Rosatti acompañó la presentación del proyecto y alentó el debate en el Consejo. Sin embargo, el curso de la discusión no fue pacífico. Algunos consejeros —fundamentalmente, los abogados— impulsaron la aprobación inmediata del texto; otros reclamaron un análisis pausado que incorpore los proyectos que el propio Consejo ya tenía en trámite —el representante del Poder Ejecutivo—; y un tercer grupo —entre ellos, académicos— introdujo advertencias sobre las condiciones políticas e institucionales en las que se desarrolla la discusión. En particular, trascendieron los comentarios de Alberto Lugones, presidente de la Comisión de Reglamentación y uno de los representantes del estamento de los jueces, quien se manifestó a contrapelo del sentido del proyecto de la Corte (y de la mayoría de los obrantes en el cuerpo), que buscan reducir el peso de la entrevista personal en beneficio de criterios de evaluación pautados y objetivos, sobre todo al momento de definir o modificar el orden de méritos. Lugones defendió el valor de las entrevistas personales, asegurando que son el único momento de contacto directo entre el consejero y el postulante. Aunque rechazó la idea de que estas funcionen como una «lotería familiar» donde se acomodan puntos arbitrariamente, sostuvo que son fundamentales para conocer al «ser humano detrás del expediente». «Tampoco creo en la meritocracia absoluta», desafió. Y cuestionó a las publicaciones periodísticas que remarcan el hecho de que un candidato postergado en el orden de mérito sea proyectado al primer lugar luego de la entrevista. «Como si no supieran cómo es el juego en todas las instituciones del país», remató, desatando una nueva polémica.

Las implicancias para la Justicia y la República

Con todos estos elementos sobre la mesa, la opinión pública alertada sobre las miradas disidentes que se cruzan, y en un contexto en el que el Poder Judicial vuelve a estar bajo la lupa —no solamente por resonantes casos que ponen en tela de juicio el desempeño de muchos de sus integrantes, sino también por el recurrente entrecruzamiento de intereses con el poder—, los caminos por los que discurra la elección de los jueces, como advirtieron los convencionales de 1994, son mucho más que un manual de instrucciones para el reparto del poder. En un país en que los sectores dominantes se muestran refractarios a controles que limiten o sancionen su proceder viciado o abusivo, estos mecanismos configuran un factor determinante para la salud de la República.


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Secretario de Redacción | Política