Ley del Lobby: registro de lobistas, prisión para no inscriptos y puntos oscuros

El Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, conocida como Ley de Lobby, para regular y transparentar las actividades de influencia sobre decisiones estatales. La iniciativa crea un registro obligatorio de lobistas y de audiencias con funcionarios. Además, prevé penas de prisión para quienes operen sin inscripción o no declaren intereses extranjeros, un punto que ya genera controversia.

El Gobierno Impulsa una Nueva Agenda Legislativa con la Ley de Lobby y el «Súper RIGI»

Con la reciente presentación ante la Cámara de Diputados de la Nación de los proyectos para regular la gestión de intereses y el denominado «Súper RIGI» (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones), la Casa Rosada ha completado su nuevo paquete de leyes. Esta batería de iniciativas busca consolidar el control de la agenda del Congreso por parte del Poder Ejecutivo.

La semana anterior, el Poder Ejecutivo había remitido al Senado el proyecto de derogación de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos y la iniciativa para regular los juegos de azar en línea. Paralelamente, se mantiene en discusión en diversas comisiones la reforma electoral, aunque con escasas probabilidades de aprobación conforme al proyecto inicial del oficialismo.

En lo que respecta a la iniciativa para regular la gestión de intereses, popularmente conocida como la «Ley de Lobby», su tratamiento se llevará a cabo en un plenario de comisiones. Este estará integrado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Ambas se encuentran bajo el control del oficialismo, con Nicolás Mayoraz al frente de la comisión cabecera y Santiago Santurio en la de Legislación General.

A pesar de algunas observaciones puntuales o sugerencias de modificación que puedan surgir, la propuesta coincide en líneas generales con las decenas de iniciativas presentadas en los últimos años por distintos bloques políticos. La mayoría de estas propuestas, sin embargo, perdieron estado parlamentario antes de llegar al recinto.

De hecho, el texto remitido este martes a la Cámara de Diputados presenta una redacción similar a la de proyectos puestos a consideración en su momento por legisladores como Oscar Agost Carreño, Karina Banfi, Miguel Pichetto, Gisela Scaglia, la Coalición Cívica y Margarita Stolbizer.

Gestiones e Influencias: La «Ley de Lobby»

La denominada «Ley de Lobby» establece un Régimen de Gestión de Intereses. Su objetivo es garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales.

La actividad profesional dedicada a «administrar» influencias está regulada en muchos países del mundo, tanto bajo el término «lobby» como con otras denominaciones que conllevan menos connotaciones negativas, a menudo asociadas con maniobras oscuras o corrupción.

Entre estas denominaciones se encuentra la adoptada en Argentina: «gestión de intereses» o, por ejemplo, «cabildeo». Una práctica debidamente controlada, no solo es habitual, sino que se interpreta como una herramienta necesaria para enriquecer el debate en el Congreso y en otros ámbitos de poder.

Precisamente, Oscar Agost Carreño, exdiputado nacional y presidente del PRO Córdoba, sostuvo que el término «lobby» ya está incorporado al lenguaje político argentino y descartó reemplazarlo por «cabildeo», como ocurre en Chile. Recordó su origen en la Inglaterra del siglo XVIII, cuando los grupos de interés esperaban a los legisladores en los pasillos del Parlamento, conocidos como «los famosos lobbies».

El dirigente cordobés remarcó que el lobby «sucede en todos lados», incluso fuera de las oficinas públicas. Por ello, consideró indispensable crear mecanismos de control que permitan conocer quién se reúne con quién y con qué objetivos.

Agost Carreño respaldó su apoyo a la iniciativa del Gobierno acudiendo a ejemplos que, paradójicamente, no dejan bien parado al oficialismo. «Hoy el lobby existe. Lo vemos, por ejemplo, en la discusión sobre el etiquetado frontal, donde las alimenticias hacen lobby para retirar los octógonos porque la gente ya se acostumbró», afirmó en declaraciones a Cadena 3.

También trajo a colación el caso de la criptomoneda Libra para ilustrar los riesgos que implica la falta de transparencia. «Hubo reuniones previas con empresarios e inversores que después terminaron involucrados en negocios con personas cercanas al Gobierno. Todo eso es lobby», aseguró. Y agregó: «Cuando empresas privadas se acercan al poder para promover negocios, si no hay reglas claras aparecen tentaciones y retornos indebidos».

Antecedentes y Marco Normativo Vigente

En Argentina, la regulación existente data de fines de 2003, durante el gobierno de Néstor Kirchner, a través del Decreto 1172 (de Acceso a la Información Pública).

Este decreto expresa que «la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información».

En este sentido, la norma obliga al Presidente de la Nación, Jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y otros encumbrados funcionarios públicos a registrar las audiencias de gestión de intereses en un formulario. Este debe incluir el interés invocado por los solicitantes de la audiencia, los asistentes al encuentro y una síntesis del contenido de la reunión.

Una de las principales falencias de esta regulación, además de no ser específica ni estar consagrada por ley, es que solo contempla el supuesto de «audiencias», cuando la gestión de intereses reconoce diversos ámbitos y modalidades.

Por eso, algunos de los proyectos que no prosperaron proponían la creación de un registro público de lobistas para cada Cámara del Congreso, con reglamentos propios y compilación semestral de las declaraciones juradas de sus miembros, así como limitaciones en relación con quiénes podían o no ser lobistas.

Los Argumentos del Gobierno

Según el Poder Ejecutivo, su proyecto busca «ordenar y transparentar a todos aquellos que buscan influir sobre las decisiones públicas, con qué funcionarios y en beneficio de quién». Por ello, consideran que es «una clara herramienta para contribuir a la construcción de una democracia más deliberativa, transparente y liberal».

Además, «se inscribe bajo el Artículo 1° de la Constitución Nacional que establece la forma republicana de gobierno, cuyo núcleo esencial está constituido por la publicidad de los actos de gobierno y la responsabilidad de sus funcionarios públicos».

A su vez, advirtieron que el ordenamiento vigente carece de un régimen integral y sistemático que regule la gestión de intereses en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, generando un vacío normativo que la presente iniciativa viene a subsanar.

«La iniciativa se orienta a establecer reglas claras que permitan transparentar el correcto funcionamiento del Estado Nacional, evitando influencias ejercidas en ámbitos opacos o reservados a unos pocos», explicaron.

Alcances de la Nueva Regulación

Al respecto, uno de los puntos clave es la creación de un Registro Público de Gestores de Intereses obligatorio y digital para lobistas. Este exigirá declaraciones juradas sobre los intereses representados y la publicidad de las agendas de los funcionarios. También fija las incompatibilidades entre exfucionarios que deseen realizar gestiones de lobby.

En ese sentido, detallan que quedan incluidas como gestiones de lobby aquellas realizadas para la elaboración, derogación e implementación de leyes, licitaciones, concesiones o asignación de subsidios o beneficios fiscales para alguna actividad. Dichos reportes serán trimestrales y se publicarán dentro de los 10 días hábiles de su presentación.

Para el debate en particular, seguramente quedarán algunas cuestiones llamativas o incluso controvertidas. Por ejemplo, la cuestión de los intereses extranjeros. Los gestores que representen a cualquier Estado, gobierno, partido, empresa o persona jurídica del exterior deben declararlo en cada contacto.

La omisión o falsedad constituye una infracción grave, e incluso se incorporan figuras penales nuevas: hacer lobby sin estar inscripto tiene una pena de hasta dos años de prisión; representar clandestinamente intereses extranjeros en áreas sensibles —defensa, inteligencia, infraestructuras críticas, recursos naturales— puede conllevar hasta tres años de prisión.

Otros puntos que generan dudas son que la autoridad de aplicación del régimen será el propio Poder Ejecutivo, a través de «la jurisdicción o el organismo» que designe. Es decir, no se contempla un órgano independiente a cargo de esa tarea.

Por otra parte, la regulación no alcanza al Poder Judicial. Las gestiones ante jueces, fiscales y defensores se rigen por su propia normativa. Las provincias, por su parte, solo pueden adherir de forma voluntaria: el lobby ante gobernaciones y legislaturas locales queda fuera del sistema hasta que cada jurisdicción decida sumarse.

En Síntesis

El Gobierno presentó en el Congreso la Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, conocida como Ley de Lobby, con el objetivo de regular y transparentar las negociaciones entre empresas, intermediarios y funcionarios públicos. El proyecto busca controlar la influencia sobre leyes, contrataciones y políticas públicas.

La iniciativa crea dos registros públicos: uno para identificar a los gestores de intereses y otro para registrar los contactos y reuniones mantenidas con funcionarios. Además, obliga a presentar reportes trimestrales y exige declarar vínculos con gobiernos o intereses extranjeros.

El proyecto prevé multas, inhabilitaciones e incluso penas de prisión para quienes incumplan la norma. El Gobierno tomó como referencia la legislación de Estados Unidos, aunque propone reglas más estrictas: en Argentina, la inscripción sería obligatoria antes de iniciar cualquier gestión de lobby, incluso si no existe compensación económica.


Te puede Interesar


Secretario de Redacción | Política