El Senado debate dos leyes sobre ludopatía online: diferencias entre el proyecto del Gobierno y Diputados
El Senado de la Nación se encuentra ante dos proyectos para regular y prevenir los juegos de azar en línea, con notorios contrapuntos en su abordaje.

La iniciativa del Gobierno busca regular el mercado publicitario de juegos de azar en entornos virtuales, bloquear a los operadores ilegales y otorgar al Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), un rol rector en prevención, asistencia y producción de información. En contraste, la propuesta impulsada por la Coalición Cívica se muestra considerablemente más restrictiva, enfocándose en la prohibición general de publicidad, la verificación biométrica obligatoria, un régimen de autoexclusión, la regulación de medios de pago y exigencias de integridad para los operadores.

Esta divergencia marca dos perspectivas distintas para abordar lo que ambos proyectos reconocen como un problema de salud pública, afectando principalmente a niños y adolescentes. El mensaje que acompaña el texto del Poder Ejecutivo subraya que la prioridad es combatir «la explotación y difusión de plataformas de juego no autorizadas» y fortalecer las herramientas de coordinación entre la Nación y las jurisdicciones, sin interferir en las competencias provinciales sobre el juego. En cambio, la media sanción de 2024 construía un marco nacional mucho más intrusivo tanto sobre la oferta legal como sobre las estrategias comerciales que impulsan el consumo.

La Cámara de Senadores del Congreso se enfrenta, así, a una decisión política trascendental. Puede avanzar con el tratamiento del texto que recibió con media sanción el 29 de noviembre de 2024, aprobado en Diputados por 139 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones. Alternativamente, puede iniciar el trámite del proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) giró esta semana, respaldado por la bancada libertaria, con el objetivo de «ordenar el mercado virtual de apuestas», «limitar la publicidad» y «fortalecer la protección de niños y adolescentes», con el Ministerio de Salud y la Sedronar como pilares del abordaje.

La Grieta Más Visible: Publicidad

El proyecto del PEN se estructura en seis capítulos y 21 artículos, mientras que el de la Coalición Cívica se despliega en trece capítulos y 54 artículos. Más allá de la extensión, la principal diferencia radica en el enfoque. La iniciativa oficial recorta instrumentos que eran centrales en la media sanción, siendo la publicidad el punto de mayor contraste: uno regula lo que el otro prohíbe.

Con la firma del presidente Javier Milei, el mensaje que acompaña la norma del Poder Ejecutivo enfatiza que «la medida propiciada procura consolidar un enfoque integral que combine la prevención, la educación, la concientización, asistencia y cooperación institucional, lo que comporta el fortalecimiento de la capacidad estatal para abordar los consumos problemáticos asociados a los juegos de azar y a las apuestas». Por su parte, Maximiliano Ferraro, jefe de bancada de la Coalición Cívica en Diputados, critica que el proyecto del Gobierno deja en «ausencia las políticas de prevención» y se compone «a medida de las casas de apuestas online», relegando «a segundo plano la prohibición a menores».

Aquí reside una de las diferencias más evidentes. El proyecto que acaba de ingresar al Senado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar en línea no autorizados. Para los operadores autorizados, establece condiciones específicas: la publicidad no debe estar dirigida ni protagonizada por menores, no debe asociar el juego con el éxito personal, laboral o social, no debe sugerir soluciones financieras y no debe promover el consumo de alcohol o tabaco durante la participación en juegos de azar. Además, obliga a medios, agencias, redes y productores a verificar que el operador promocionado cuente con la autorización correspondiente.

La media sanción de 2024, en cambio, no distinguía entre plataformas legales e ilegales en cuanto a la limitación: prohibía la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar y apuestas en línea en redes sociales, internet, televisión, radio, vía pública y cualquier soporte actual o futuro. Adicionalmente, sumaba prohibiciones específicas a los bonos de bienvenida, al auspicio de equipos o deportistas, al uso de marcas de apuestas para nombrar estadios o instalaciones deportivas, a la cartelería en campos de juego, a la difusión en recitales y festivales, y a la llamada Publicidad No Tradicional. También incluía expresamente a influencers, deportistas, famosos y figuras públicas.

Acceso: Biometría y Autoexclusión

La segunda diferencia fundamental reside en los mecanismos de control de acceso a las plataformas. La media sanción aprobada por la Cámara de Diputados en 2024 contiene un capítulo completo dedicado a la verificación biométrica. Esta propuesta obliga a los operadores a utilizar Sistemas de Identidad Digital conectados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad y la edad mediante reconocimiento facial, no solo al registrarse, sino también al iniciar cada sesión, durante el uso y al momento del pago o recompensa. Esta exigencia se extiende al uso de billeteras virtuales, y ordena a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y a las entidades financieras implementar medios para impedir su utilización por menores en sitios de apuestas.

El texto del Gobierno no crea un capítulo específico de biometría ni incorpora en la ley una obligación tecnológica tan detallada para los operadores. En su lugar, dispone que los bancos, los PSP y los proveedores de activos virtuales no puedan ofrecer servicios a operadores no autorizados, ni tampoco a operadores autorizados que no cuenten con «mecanismos, sistemas y procedimientos tecnológicos y de seguridad» para verificar la edad y excluir a menores. Además, ordena al Banco Central de la República Argentina (BCRA) prohibir las transferencias desde cuentas vinculadas a menores hacia cuentas asociadas a operadores de juego en línea.

Por otra parte, el proyecto con media sanción creaba el Registro Nacional de Autoexclusión (ReNA), con interoperabilidad entre jurisdicciones, inscripción voluntaria y la posibilidad de que familiares directos solicitaran la exclusión de una persona, con una evaluación posterior. El nuevo proyecto del Ejecutivo no incorpora una herramienta equivalente, ni integra un capítulo de «juego en línea responsable» como el texto de 2024, que obligaba a perfiles de juego, historial accesible, herramientas de autoevaluación, cierre automático de sesiones, señales de tiempo invertido, advertencias visibles y prohibiciones a estrategias de gamificación, opciones binarias, microtransacciones y cajas de botín.

Pagos: Lo que Estaba y Ahora No Está

La media sanción de 2024 también avanzaba sobre un área que el nuevo proyecto no aborda directamente: los medios de pago. Aquel texto, en su carácter mucho más restrictivo, autorizaba débito y billeteras con dinero en cuenta, las sujetaba a topes diarios, prohibía el uso de tarjetas de crédito y vedaba cuentas abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o vinculadas a prestaciones sociales. Además, establecía condiciones para el retiro del dinero apostado. A esto sumaba exigencias de transparencia para operadores: inhabilidades para obtener licencias, incompatibilidades para apostadores vinculados al negocio o al espectáculo deportivo, obligación de que las empresas estuvieran constituidas en la Argentina, con sede física y representación legal en el país, almacenamiento y procesamiento de datos personales y financieros en servidores radicados en territorio nacional y homologación técnica de sistemas, software y hardware.

El proyecto oficial no retoma ninguno de esos capítulos. No se explaya en el articulado sobre medios de pago para el juego legal, más allá de las restricciones a transferencias desde cuentas de menores y a la relación del sistema financiero con operadores ilegales o con aquellos que no verifican la edad. No menciona tarjetas de crédito, ni de la ANSES, ni de topes diarios, ni de localización de servidores, ni de requisitos societarios o técnicos de homologación. En cambio, el nuevo texto se enfoca en el bloqueo de dominios, la trazabilidad mínima y la cooperación entre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y NIC Argentina.

Existe otro recorte significativo: la media sanción de 2024 modificaba la Ley del Deporte para impedir que directores, representantes o mandatarios de operadores de apuestas integraran listas de conducción en asociaciones civiles deportivas de primer grado. En el proyecto remitido por el Gobierno no hay una previsión similar. El vínculo entre apuestas y deporte, tan visible en camisetas, transmisiones y patrocinios, desaparece como problema institucional específico.

Marco Penal: Dónde se Sanciona Más

En materia penal también se observan diferencias. El proyecto del PEN apunta, principalmente, a desarticular el mercado ilegal, buscando cerrar sus canales financieros, de difusión y de soporte operativo. La media sanción de 2024, en contraste, accionaba tanto contra el negocio ilegal como contra las plataformas legales, incluso cuando el operador contara con licencia.

El texto del Poder Ejecutivo reemplaza el artículo 301 bis del Código Penal y fija prisión de tres a seis años para quien explote, administre u organice la captación de apuestas en juegos de azar sin autorización jurisdiccional. Crea, además, un apartado contra los facilitadores, mediante el artículo 301 ter, penando con 2 a 4 años a quien, a sabiendas de la falta de autorización, «preste servicios financieros, tecnológicos, publicitarios o digitales esenciales para facilitar la explotación ilegal de juegos de azar en línea».

La media sanción de 2024, como se ha señalado, era más severa. Llevaba el artículo 301 bis a una pena de 3 a 8 años, agravaba la escala cuando las infracciones estuvieran dirigidas a menores, añadía inhabilitación absoluta y perpetua y una multa de dos a cinco veces el lucro obtenido. Además, incorporaba cambios en la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, en el Código Procesal Penal Federal, en el Código Procesal Penal de la Nación y hasta sumaba como modalidad de defraudación el hecho de perjudicar a un menor o incapaz utilizando medios o sistemas electrónicos.


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