El Senado debate 50 pliegos judiciales: Walter Rodríguez para Santa Fe y Santiago Saux para Rafaela

El Senado tiene previsto votar este jueves 50 de los más de 70 pliegos para ocupar vacantes en juzgados federales. Estos representan los primeros nombramientos de jueces, fiscales y defensores en el transcurso de la actual gestión presidencial, tras un período de dos años y medio. Para Santa Fe, se destacan los pliegos de Walter Rodríguez para el Juzgado Federal Nro. 2 y de Santiago Saux para Rafaela. El nombramiento de Emilio Rosatti, destinado al Tribunal Oral Federal de esta capital, queda postergado para una sesión futura.

El caso Michelli

Sin embargo, no se tratará el pliego de Verónica Michelli, que, a pesar de contar con dictamen de comisión, fue objetado posteriormente por la Casa Rosada, la cual ordenó su retiro. El caso cobró resonancia pública al conocerse que la postulante es cuñada del periodista Hugo Alconada Mon, conocido por sus investigaciones sobre asuntos sensibles para el Gobierno. Tras las críticas generadas por esta decisión y las discrepancias expresadas por legisladores oficialistas o aliados, como Patricia Bullrich, el presidente Javier Milei retuiteó al exjuez Carlos Manuel Rojas, quien validó la determinación de dar marcha atrás con la postulación. «Quien designa a los jueces es el presidente de la República. Así como presenta un pliego al Senado, puede retirarlo. Te puede gustar o no, pero así es la Constitución. Nadie tiene un derecho adquirido antes de su designación formal», rezaba el mensaje de Rojas. En la sesión de este jueves, se formalizará el pedido de retiro del pliego de Michelli, cuya consideración en el recinto se espera para la próxima sesión. Este miércoles, la vicepresidenta Victoria Villarruel recibió a la doctora Verónica Michelli, en un gesto que subraya su distanciamiento del Poder Ejecutivo.

La agenda legislativa también incluye el tratamiento de los proyectos para el pago a los holdouts y el texto del Poder Ejecutivo sobre la inviolabilidad de la propiedad privada.

Acuerdo con los holdouts

El texto correspondiente al Acuerdo de Conciliación con los holdouts cuenta con dictamen desde el 19 de mayo pasado, fecha en la que se realizaron correcciones al original. Este acuerdo abarca a Bainbridge Ltd. y al grupo de acreedores liderado por Attestor Value Master Fund LP. El plazo para el acuerdo de pago entre las partes se extiende hasta el 30 de junio. Sus firmas corresponden al secretario de Finanzas de la Nación, Federico Furiase; y a los representantes autorizados de Attestor Value Master Fund LP y Trinity Investments DAC, Friedrich Andreae; de Brybrook Capital Hazelton, Melanie Davidson; y de White Hawthorne, Rubén Kliksberg.

El Acuerdo de Conciliación para cancelar el pago de bonos asciende a U$S 175.000.000, un monto reclamado al Estado argentino y avalado por la Justicia de los Estados Unidos en marzo del año pasado. Ambos litigios se iniciaron en 2014 y 2016, respectivamente. El entendimiento, que contó con el aval de la jueza Loretta Preska del Distrito Sur de Nueva York en Estados Unidos, se logró en marzo pasado, cuando el Estado argentino alcanzó un principio de acuerdo con los fondos litigantes Attestor Master Value y Bainbridge Fund, los últimos acreedores con demandas activas contra el país a raíz del default de 2001.

Bainbridge Fund es uno de los acreedores que rechazó la reestructuración de la deuda en default y mantiene una disputa judicial con la República Argentina desde 2016. La Justicia de Estados Unidos ya falló a su favor, reconociéndole el cobro de 95.000.000 de dólares más los cargos en concepto de intereses. Por su parte, Attestor Master Value, un fondo con sede en las Islas Caimán, sostiene un litigio con la Argentina desde 2014 por el cobro de deuda soberana adquirida después de su fundación en 2012.

Modificaciones

El otro proyecto a debate es el de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que fue objeto de correcciones en la reunión donde se emitió su dictamen, el miércoles 20 de mayo. Entre las modificaciones, se concedió la eliminación del Capítulo III, que derogaba artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y abría la posibilidad de desalojos inmediatos.

Además, se introdujeron modificaciones al Capítulo IV, que propone 8 artículos con cambios y derogaciones a la Ley sobre el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (26.737).

Entre las enmiendas a la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), se incorpora expresamente la exigencia de que la declaración de utilidad pública, de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. También se establecen criterios objetivos para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización. «De este modo, se evitará que la propia actuación estatal distorsione el valor del bien en perjuicio del expropiado, con lo cual se garantiza un justiprecio real», sostuvo el PEN.

Asimismo, se regula con mayor precisión el alcance de la indemnización, incluyendo el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y se encuentre debidamente acreditado. Se incorpora, además, un mecanismo de actualización del monto indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago. «Esta previsión resulta indispensable en contextos inflacionarios, a fin de evitar que la indemnización se torne ilusoria», señaló el Gobierno en los considerandos. Finalmente, se refuerza el rol del control judicial, se asegura la valoración fundada de la prueba técnica y se garantiza el debido proceso.

Garantías

Por otra parte, el proyecto de ley redefine el régimen de ocupación temporánea, estableciendo límites claros para preservar su carácter excepcional, y modifica la figura de la expropiación irregular, mediante la incorporación de supuestos en los que el Estado, sin transferir formalmente el dominio, priva sustancialmente al titular de las facultades esenciales del derecho de propiedad.

El PEN manifestó que esta propuesta «pone el foco en que la protección del derecho de propiedad demanda la existencia de mecanismos procesales eficaces. La demora en la restitución de un inmueble frente a una ocupación ilegítima implica, en los hechos, una privación del derecho sin indemnización, lo cual resulta incompatible con la garantía de inviolabilidad dispuesta por nuestra Ley Suprema«.

En este sentido, el proyecto introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de establecer la tramitación por vía sumarísima del proceso de desalojo e incorporar mecanismos de restitución anticipada del inmueble en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente. Asimismo, se modernizan los sistemas de notificación, mediante la incorporación del domicilio electrónico, y se fortalecen las facultades del juez para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.


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