Tres acusados por violenta entradera en Santa Fe recuperaron la libertad

Tres hombres señalados de haber participado en una violenta «entradera» en una vivienda del barrio Liceo Norte de Santa Fe, ocurrida en abril de 2024, recuperaron la libertad. La Cámara de Apelaciones rechazó la acusación presentada por la Fiscalía y cuestionó la forma en que fueron atribuidos los hechos. La resolución, dictada el 3 de junio, tuvo un efecto inmediato sobre la situación procesal de Ulises Gabriel Barrios (49), Rodrigo Germán Espinosa (48) y Leonardo Andrés Páez (51), quienes permanecían detenidos bajo prisión preventiva desde abril de 2024.

Los fundamentos de la Cámara

La decisión de la Cámara acogió los planteos formulados por los defensores Javier Casco, del Ministerio Público de la Defensa (MPD), en representación de Barrios, y Germán Corazza, abogado particular de Espinosa y Páez. Este último cuestionó la validez de la acusación impulsada por la fiscal Luciana Escobar Cello, al sostener que no se había determinado de manera clara y específica la intervención concreta de cada imputado en los hechos investigados.

Según la defensa, la acusación recurría a fórmulas genéricas para describir el accionar de los sospechosos y no permitía establecer quién ejecutó cada una de las conductas violentas atribuidas durante la «entradera». Para el abogado, esa falta de precisión afectaba el ejercicio del derecho de defensa y generaba un estado de indefensión.

Audiencia y liberación

Durante una audiencia convocada el mismo 3 de junio para debatir una nueva prórroga de la prisión preventiva, el juez Sebastián Szeifert tomó conocimiento del fallo de Cámara y dispuso la inmediata libertad de los tres acusados. Todos deberán cumplir medidas alternativas que incluyen fijar domicilio, designar un guardador y respetar prohibiciones de acercamiento respecto de las víctimas y del lugar donde ocurrió el hecho.

La resolución que abrió la puerta a la recuperación de la libertad lleva la firma del camarista Oscar Burtnik y revocó parcialmente una decisión adoptada el 4 de septiembre de 2025 por el juez de primera instancia Sergio Carraro, quien había admitido la acusación y confirmado la continuidad de las prisiones preventivas.

La acusación fiscal original

La controversia se originó durante la audiencia preliminar, instancia en la que la Fiscalía formuló su requerimiento de acusación contra los tres imputados por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, en calidad de coautores.

Según la hipótesis acusatoria, la mañana del 22 de abril de 2024, Barrios y Espinosa ingresaron a una vivienda ubicada sobre avenida Gorriti al 4700 tras saltar el tapial de un pasillo lateral. Una vez dentro, habrían amenazado con un revólver calibre .38 a la propietaria, la maniataron con precintos y luego se comunicaron con Páez, que permanecía en el exterior, para facilitarle el ingreso por el portón principal.

La Fiscalía sostuvo que, ya reunidos dentro del inmueble, los tres hombres continuaron intimidando a la víctima para que entregara las llaves de una caja fuerte. También les atribuyó haberla golpeado, tirado del cabello, atado de pies y encerrado en un baño antes de apoderarse de 587.650 pesos, 1.906 dólares, un reloj inteligente y las llaves de dos vehículos.

La acusación remarcó además que algunos de los imputados registraban antecedentes penales, sosteniendo que ello impedía pensar en una eventual condena de ejecución condicional o en la posibilidad de una suspensión de juicio a prueba.

La postura de la defensa en primera instancia

Las defensas –en ese entonces representadas por Corazza para Espinosa y Páez, y el abogado Franco Scali para Barrios– plantearon que la investigación presentaba falencias sustanciales. Cuestionaron que la acusación se apoyara principalmente en el relato de la víctima y sostuvieron que no existía una determinación concreta de los roles atribuidos a cada acusado.

En ese sentido, señalaron que nunca se precisó quién portaba el arma de fuego, quién ató a la víctima, quién la encerró en el baño, quién le apuntó a la cabeza o quién ejecutó cada una de las acciones descriptas por la Fiscalía. También remarcaron que esa indeterminación impedía una contradicción eficaz de la acusación y vulneraba el derecho de defensa.

Resolución en primera instancia

Al resolver la audiencia preliminar, el juez Sergio Carraro rechazó los cuestionamientos de las defensas. El magistrado entendió que la acusación contenía una descripción suficiente de los hechos y consideró que la hipótesis fiscal no se apoyaba únicamente en la declaración de la víctima, sino también en un conjunto de elementos de prueba reunidos durante la investigación.

Entre las evidencias ofrecidas para el juicio figuraban testimonios de policías que participaron en el procedimiento y las detenciones, pericias de la Policía de Investigaciones (PDI), registros de cámaras de seguridad, comunicaciones al 911, documentación médica, informes periciales, declaraciones de vecinos y diversa prueba documental. Sobre esa base, Carraro admitió la acusación, rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba y confirmó la continuidad de las prisiones preventivas.

Los argumentos del camarista Burtnik

La Cámara de Apelaciones llegó a una conclusión distinta. Al analizar la apelación, el camarista Oscar Burtnik recordó que la acusación constituye uno de los actos de mayor relevancia dentro del proceso penal, ya que fija definitivamente la materia que será debatida en juicio. Según explicó, el Estado no solo debe informar los hechos atribuidos, sino también las razones que justifican la imputación, las pruebas que la respaldan y la caracterización jurídica correspondiente.

«El derecho de defensa no puede ser ejercido de modo eficaz ni suficiente si el imputado no tiene pleno acceso al fundamento de la acusación en forma previa a la audiencia preliminar», sostuvo el magistrado. A juicio del camarista, el requerimiento presentado por la Fiscalía no cumplió adecuadamente con esas exigencias. «La acusación bajo análisis constituye una somera enunciación de hecho, derecho, prueba y pena, sin especificar en el caso concreto el rol que tuvieron los imputados en la concreción del hecho», afirmó.

Burtnik concluyó que existía una «indeterminación de roles», por lo que la imputación resultaba «vaga y genérica» respecto de las conductas atribuidas a cada acusado. Con ese argumento, resolvió rechazar la acusación presentada por la Fiscalía.

La Cámara confirmó, en cambio, el rechazo de la suspensión de juicio a prueba y declaró abstracto el planteo vinculado a la prisión preventiva, al considerar que posteriormente se habían dictado nuevas resoluciones cautelares sobre esa materia. No obstante, la caída de la acusación produjo efectos inmediatos. Horas después del fallo, los tres imputados recuperaron la libertad por decisión judicial, aunque sujetos al cumplimiento de las medidas alternativas dispuestas.


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