Mediante el Decreto Nro. 1173, firmado por Maximiliano Pullaro, el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas. Esta disposición busca «ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos» y «simplificar los procesos de inscripción y habilitación», a fin de promover «una mayor participación de las empresas contratistas». El decreto destaca que esta normativa apunta al «buen funcionamiento de la administración, a la modernización y desburocratización de los procesos del Estado».
Modernización
La flamante reglamentación introduce principios vinculados al Acceso a la Información Pública. En este sentido, todo el trámite ante el citado Registro deberá sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital, mediante el uso de la Identidad Ciudadana y la generalización de la firma digital o electrónica. La autoridad solo podrá solicitar documentación en papel de manera «excepcional» frente a «fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público», debiendo digitalizarse posteriormente para su incorporación al soporte digital.
Se aspira a la «simplificación y desburocratización» mediante la reducción de requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos. Sobre esta base, se implementa el principio de «Una sola vez», que impedirá al Registro exigir a los administrados documentación, certificados o datos que ya obren en poder del Estado Provincial.
Simplificación
Los cambios propuestos, según el texto del decreto, pretenden «simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos a tales efectos».
Con el fin de facilitar los procesos de inscripción, habilitación y determinación de capacidades, se resolvió eliminar las figuras de «capacidades técnicas» y «capacidades técnicas por especialidad». Del mismo modo, se excluye «la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad», modificando el período a considerar para especificar el grado de compromiso adquirido por una empresa (desde la adjudicación).
El nuevo reglamento se compone de seis capítulos: «Finalidad, Alcances y Principios», «Competencias», «Inscripción», «Determinación de Capacidades y Calificación», «Deberes de las Reparticiones Contratantes», «Régimen Sancionatorio» y «Delegación de Facultades al Ministerio de Obras Públicas«.
Régimen sancionatorio
El Registro de Licitadores tendrá a su cargo la instrucción de los sumarios administrativos para investigar y determinar infracciones al reglamento. Las actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Dirección General o a solicitud de las reparticiones y entes adheridos. Cualquier interesado podrá, además, denunciar irregularidades o incumplimientos que, por su gravedad o naturaleza, sean susceptibles de sanción.
En toda actuación sumarial, se garantizará en forma irrestricta el derecho de defensa del presunto infractor, asegurando su derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a tomar vista de las actuaciones en forma previa al dictado de cualquier acto administrativo sancionatorio. Las infracciones serán sancionadas según su gravedad, los antecedentes del infractor y el perjuicio ocasionado.
