Rechazaron la destitución de los jueces de Santa Fe que absolvieron a Trigatti

El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe rechazó el pedido de destitución que pesaba sobre los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, quienes en su momento absolvieron en primera instancia al profesor Juan Trigatti. El docente fue posteriormente condenado por abuso sexual infantil contra alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá.

La decisión del Tribunal de Enjuiciamiento

El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe resolvió rechazar, de manera unánime, el pedido de destitución que pesaba sobre los jueces de primera instancia Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca. Los magistrados habían sido denunciados tras su actuación en un juicio oral que, en octubre de 2024, culminó con la absolución del profesor de educación física Juan Trigatti, posteriormente condenado por haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá.

Integrantes del Tribunal y la postura del Procurador

La resolución del Tribunal contó con la firma del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Francisco Gutiérrez; los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rubén Weder y Margarita Zabalza; el senador Felipe Michlig; el diputado José Corral; y los abogados representantes de los colegios profesionales, Víctor Hugo Benítez Angelone y Alejo Molina.
La decisión se alineó con la postura previa del Procurador General, Jorge Barraguirre, quien ya había dictaminado en contra de la apertura del proceso de enjuiciamiento.

El origen del pedido de jury

El conflicto se originó a partir de una presentación realizada por el diputado provincial Fabián Palo Oliver. El legislador acusó a los magistrados Busaniche, Torres y Labanca de «mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho, parcialidad manifiesta e incluso posibles conductas delictivas vinculadas al prevaricato».
Según Palo Oliver, el tribunal de primera instancia habría construido una sentencia basada en la manipulación de hechos y en la utilización de criterios incompatibles con la perspectiva de género y la protección de la niñez.

Fundamentos sobre la independencia judicial

La decisión del Tribunal de Enjuiciamiento se conoció una semana después de que el Procurador Barraguirre rechazara el pedido de apertura de jury, calificándolo como «prematuro». Para el Procurador, las críticas vertidas por el denunciante sobre la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo son cuestiones que aún se encuentran bajo revisión en el marco de recursos extraordinarios ante la propia Corte Suprema de Justicia.
Oportunamente, Barraguirre advirtió que avanzar en una sanción disciplinaria en este contexto podría «interferir con el proceso constitucional» y afectar la independencia de los magistrados. En sus fundamentos, el Procurador recordó que la remoción es una herramienta «excepcional destinada a situaciones en las que exista un apartamiento intolerable de la función judicial».
En este sentido, sostuvo que el sistema judicial cuenta con sus propios mecanismos de corrección. La existencia de fallos posteriores que revocaron la absolución –en junio de 2025, la Cámara de Apelaciones condenó a Trigatti a 12 años de prisión– no habilita, por sí sola, la vía del juicio político.
Para la Procuración, el contenido de las decisiones jurisdiccionales solo puede dar lugar a sanciones cuando se verifican «apartamientos graves e inequívocos del derecho», algo que, según la evaluación, no se constató en este estadio de la causa.


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