El juez Héctor Aiello analizó cómo aplicará Santa Fe el nuevo sistema penal juvenil

La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil que incorpora a adolescentes de 14 y 15 años abre un escenario inédito en Santa Fe, donde el juez penal juvenil Héctor Aiello advierte que la provincia cuenta con una estructura procesal acusatoria y equipos interdisciplinarios para abordar el delito, atravesado en la mitad de los casos por el consumo problemático y las dificultades de escolarización.

Un nuevo paradigma penal juvenil: entre la baja de imputabilidad y los límites legales

La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil modifica uno de los pilares centrales del sistema: la edad a partir de la cual un adolescente puede ser considerado penalmente responsable. En la provincia de Santa Fe, sin embargo, buena parte de las reglas procesales que acompañarán este cambio ya forman parte de un engranaje institucional que opera desde hace más de un año.

Héctor Aiello, juez penal juvenil del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, analiza cómo se articula la nueva legislación nacional con el modelo acusatorio provincial y cuáles serán las consecuencias concretas para los adolescentes, las víctimas y los operadores judiciales.

Los ejes de la reforma y la baja a los 14 años

El cambio central introducido por la normativa tiene que ver con la aplicación efectiva de las penas. A partir de ahora, serán punibles los adolescentes desde que cumplen los 14 años. Hasta el momento, existía un universo etario de jóvenes de 14 y 15 años que se encontraba excluido de la ley penal.

Esta limitación se evidenciaba con crudeza en delitos graves, como los homicidios cometidos por menores de esas edades, donde el sistema impedía la aplicación de una pena de prisión. Con la nueva legislación, dicho universo queda plenamente alcanzado.

El límite máximo de 15 años para las condenas

La ampliación de la punibilidad encuentra como contrapartida un tope estricto para las sanciones. Previamente, la jurisprudencia había fijado un límite de 15 años para la pena aplicable a los menores. La Corte Suprema había determinado que no correspondía sancionar a un menor con la misma severidad que a un adulto ante un idéntico hecho, debido a una menor culpabilidad vinculada con su capacidad de autocontrol y motivación en la norma.

Ante una figura como la prisión perpetua, se interpretaba que al menor debía imponérsele la pena correspondiente a la tentativa, establecida en 15 años. Ahora, ese techo queda consagrado directamente en el texto legal. Por un lado, la ley adopta un perfil más punitivo al alcanzar a adolescentes de 14 y 15 años; por el otro, fija por ley un límite máximo de 15 años de encierro.

Entre la punición y las medidas alternativas

El sistema resultante combina matices punitivos y garantías procesales. Si bien se reducen los escenarios en los que es posible prescindir de la pena y se abarca a sectores más jóvenes, la privación de la libertad mantiene alternativas según la gravedad del caso.

Las medidas sustitutivas —tales como la prohibición de acercamiento a la víctima, la restricción de concurrencia a determinados lugares, la asistencia psicológica o el cumplimiento de pautas de escolarización— operan bajo limitaciones estrictas. Estas opciones aplican únicamente cuando la sanción prevista no es severa y cuando los hechos no involucran violencia, atentados contra la vida o contra la integridad sexual.

Respecto a los hechos cometidos antes de la vigencia de la nueva ley, el magistrado Héctor Aiello explica que deberá analizarse caso por caso cuál de las dos normativas resulta menos gravosa para el adolescente, aplicando el principio de ultractividad si la ley anterior beneficia al imputado.

Santa Fe y un sistema procesal ya en marcha

La provincia de Santa Fe cuenta con un sistema procesal penal juvenil operativo desde hace más de un año, estructurado en sintonía con el modelo de adultos. El esquema es de carácter acusatorio, con una división tajante de roles entre la Fiscalía, la defensa y el juez, quien actúa como un tercero imparcial.

Este diseño supera el antiguo modelo inquisitivo, donde el juez de menores concentraba la investigación, el juzgamiento, la determinación de la responsabilidad y las cuestiones tutelares. En la actualidad, intervienen de manera coordinada equipos interdisciplinarios, la Secretaría de Niñez y la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

La provincia ya disponía de los principios rectores consagrados en el Código Procesal Penal local —como el principio de especialidad y el interés superior del niño—, los cuales se alinean con la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos. No obstante, la fijación de la edad de punibilidad y la magnitud de las penas excedían la órbita provincial por tratarse de competencias del legislador nacional.

La realidad cotidiana en los tribunales

En la práctica diaria, los operadores judiciales abordan principalmente a jóvenes de entre 16 y 18 años en audiencias de detención o flagrancia. Allí se evalúan medidas cautelares en establecimientos semiabiertos, cerrados, modalidades domiciliarias o alternativas.

El abordaje integral contempla la intervención de los equipos técnicos para evaluar la escolarización, la contención familiar y las problemáticas de consumo. Sobre este último punto, el juez Héctor Aiello advierte que el consumo problemático está presente en uno de cada dos casos.

Cuando el proceso avanza favorablemente —ya sea mediante el tránsito por institutos semiabiertos o medidas en libertad—, es posible arribar a suspensiones de juicio a prueba o juicios abreviados con condenas condicionales, evitando el cumplimiento efectivo de la pena cuando se observa un alejamiento del delito. En los delitos de extrema gravedad, como homicidios o abusos sexuales, las causas continúan hacia el juicio oral o abreviados con pedido de condena.

El desafío de la infraestructura judicial

Ante la pregunta sobre la necesidad de ampliar el cuerpo magistral, el juez Héctor Aiello señala que sería positivo incorporar nuevos jueces de menores.

La razón responde a una cuestión de garantía de imparcialidad: quien conduce la investigación penal preparatoria no puede intervenir en las etapas posteriores del juicio. Al ser el único magistrado especializado en la jurisdicción, su participación en la instrucción inhabilita su intervención en el análisis de responsabilidades posteriores, un obstáculo que hasta el momento se ha suplido con la colaboración temporaria de jueces del fuero de mayores.


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