La Legislatura de Santa Fe sancionó una reforma electoral que amplía de cinco a siete días el plazo de prohibición para difundir encuestas y sondeos previos a los comicios. Además, la nueva normativa endurece significativamente las sanciones económicas por incumplimiento, reemplazando el tope fijo anterior por multas de hasta 100 JUS, lo que equivale a más de 14 millones de pesos según disponga la Justicia Electoral.
Reformas en la Legislación Electoral sobre Encuestas y Sanciones
La reforma electoral recientemente sancionada en la Legislatura ratifica los lineamientos de la normativa anterior en lo referente a la difusión de sondeos y estudios de opinión, al tiempo que introduce modificaciones sustanciales que regirán a partir de los próximos comicios.
De acuerdo con el texto legal, toda encuesta y su correspondiente difusión deben consignar de manera expresa la identificación de la persona humana o jurídica que la llevó a cabo, la fuente de financiamiento, el comitente, la metodología empleada, así como el tipo y tamaño de la muestra. Asimismo, es obligatorio detallar el tema de estudio, las preguntas específicas formuladas, los candidatos indagados, el área territorial, el período de realización y el margen de error aceptado.
Ampliación de la Veda para Sondeos
El Artículo 151 establece la prohibición absoluta de difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre los resultados desde siete días antes del inicio de los comicios, durante su desarrollo y hasta cinco horas después del cierre de las mesas de votación.
La norma amplía la ventana temporal de restricción: ahora el plazo es de siete días, mientras que la legislación precedente fijaba un límite de cinco.
Sanciones Económicas y Actualización por JUS
El incumplimiento de la veda en la difusión de sondeos acarreará penalizaciones monetarias. Según la norma, toda persona física o jurídica que publique este tipo de material durante el período prohibido será sancionada con multas que oscilan entre 50 y 100 JUS.
Esta modificación reemplaza el criterio obsoleto de la ley anterior, que establecía un tope fijo de «hasta cien mil pesos». Con la incorporación del JUS como unidad de medida, los montos podrán ascender hasta los 14 millones de pesos, dependiendo de la aplicación efectiva por parte de la autoridad judicial competente. No obstante, fuentes de El Litoral señalaron que, bajo el régimen previo, la aplicación real de multas por este tipo de infracciones era prácticamente nula.
Durante el debate parlamentario, el bloque del PRO propuso eliminar por completo las restricciones a la difusión de encuestas, abogando por un esquema sin condicionamientos temporales ni sanciones.
Prohibiciones sobre Propaganda y Desinformación
Por su parte, el Artículo 152 del Código Electoral prohíbe de manera estricta la publicidad y la propaganda que promuevan la incitación a la violencia, la discriminación o los discursos de odio por cualquier motivo. También se penaliza la animación a la destrucción de bienes, las amenazas a la integridad física de las personas y la difusión de información falsa o engañosa.
Esta última restricción abarca datos erróneos sobre la fecha, lugar, modalidad y requisitos para votar, así como sobre la organización, fiscalización y escrutinio del acto electoral, cuando dicha información resulte idónea para generar confusión pública, desalentar la participación ciudadana o vulnerar la integridad del comicio.
