La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales establecida en el DNU 70/23. El máximo tribunal fundamentó su decisión en que la entidad demandante carecía de legitimación y remarcó la ausencia de un caso judicial concreto, cuestionando a su vez el criterio aplicado por la Cámara Federal de La Plata. Con esta resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el alto tribunal dejó sin efecto la acción de amparo impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) sin emitir juicio sobre la validez constitucional de la norma.
La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación procesal.
El máximo tribunal sostuvo que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».
Advertencia a los tribunales inferiores sobre los requisitos constitucionales
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los parámetros constitucionales indispensables para habilitar una causa judicial.
«A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella», señaló el fallo.
No obstante, la Corte aclaró que la decisión se limita estrictamente al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. En ese sentido, precisó que el pronunciamiento «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023» ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
Origen del litigio y recorrido judicial
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
La Corte Suprema rechazó la pretensión de que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la norma. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto dicha cautelar y rechazó la presentación al considerar que la agrupación demandante carecía de legitimación.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva. Dicha resolución fue apelada por el Estado Nacional.
Soberanía y delimitación del interés colectivo
Al analizar el fondo del asunto, el máximo tribunal advirtió que la Cámara había admitido la legitimación del CECIM bajo la premisa de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que, por ende, la asociación estaba facultada para defender un derecho de incidencia colectiva.
Ante esto, la Corte sentenció que «el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento».
Finalmente, el tribunal explicó que la soberanía territorial es «uno de los elementos constitutivos del Estado» y que, por esa razón, no puede ser equiparada a un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.
