La Corte Suprema fijó criterios sobre libertad de expresión, escraches virtuales y hostigamiento en redes sociales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó nuevos criterios sobre la libertad de expresión en redes sociales a través de tres fallos que delimitan la protección de la intimidad y el honor frente a los escraches virtuales, el hostigamiento entre influencers y las publicaciones anónimas. Los pronunciamientos establecen un delicado equilibrio digital que rechaza la censura previa, pondera el contexto de las plataformas y exige el estricto cumplimiento del debido proceso ante reclamos contra plataformas como Facebook e Instagram.

La Corte Suprema adapta su jurisprudencia histórica al entorno digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, a través de tres fallos dictados en el lapso de una semana, una serie de criterios fundamentales sobre la libertad de expresión en redes sociales. Esta decisión traslada la aplicación de su tradicional jurisprudencia a las particularidades y desafíos del entorno digital actual. Los pronunciamientos se distinguen porque no surgen de conflictos vinculados con medios periodísticos tradicionales, sino con influencers, publicaciones anónimas, Facebook, Instagram y usuarios particulares.

El andamiaje jurídico se mantiene inalterable: la libertad de expresión ocupa una posición preferente dentro del sistema constitucional argentino y las restricciones deben ser excepcionales, especialmente cuando pueden afectar el debate público. La propia Secretaría de Jurisprudencia de la Corte recuerda que el tribunal ha construido una protección particularmente intensa mediante doctrinas históricas como Campillay, real malicia, Ponzetti de Balbín y un criterio estricto de ponderación de opiniones.

La diferencia radica en que ahora el tribunal debe aplicar estos principios a un ámbito caracterizado por la comunicación inmediata, masiva, interactiva y descentralizada.

Tres fallos clave en una sola semana

El primer caso, analizado oportunamente por el medio El Litoral, es «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», resuelto el 23 de septiembre. El expediente se originó en publicaciones anónimas difundidas en cuentas de Facebook e Instagram vinculadas con una agrupación estudiantil, donde se acusaba a un estudiante universitario de ser «abusador», difundiendo su fotografía y detalles de su vida sentimental y sexual.

La Cámara Federal de La Plata había rechazado el hábeas data al considerar que existía una cuestión de interés público. Sin embargo, la Corte revocó dicha decisión, ordenó eliminar las URL cuestionadas y exigió proporcionar la información disponible para identificar a los responsables de las cuentas. El tribunal reconoció que la libertad de expresión comprende la difusión a través de Internet, pero aclaró que esa protección no convierte al derecho en absoluto, destacando que la capacidad de las redes para multiplicar la circulación de una expresión también incrementa su potencial dañoso.

El límite a la censura previa y el lenguaje digital

Seis días después, el 29 de septiembre, la Corte resolvió «Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias», un conflicto entre dos comunicadoras digitales. La actora solicitaba que la demandada cesara sus publicaciones, eliminara contenidos y se abstuviera de nombrarla en el futuro.

La Corte dejó sin efecto la medida bajo el argumento de que una prohibición de tal amplitud equivalía a una censura previa, categoría histórica y fuertemente refractaria en la jurisprudencia nacional. Asimismo, el tribunal advirtió sobre el «efecto inhibitorio», señalando que una orden judicial excesivamente amplia no solo silencia al afectado directo, sino que induce a terceros a la autocensura. Los jueces insistieron en que es imperativo analizar el contexto y las modalidades de interacción propias de las redes sociales antes de calificar una expresión como injuriante.

La exigencia ineludible del debido proceso

El tercer pronunciamiento, también del 29 de septiembre, corresponde a la causa «Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo». En este litigio, la Cámara había ordenado a la plataforma revelar datos para identificar al creador de un contenido.

La Corte revocó parcialmente la sentencia al poner el acento en el debido proceso: la identificación del usuario no había integrado adecuadamente el objeto de la acción principal, sino que se había planteado de manera improcedente en el marco de una medida cautelar, vulnerando las reglas procesales del litigio.

La continuidad doctrinal: de Rodríguez c/ Google a Denegri

Estos nuevos fallos mantienen una línea de estricta continuidad con precedentes fundamentales como «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.», resuelto en 2014, donde se fijó que los buscadores no poseen responsabilidad objetiva por contenidos de terceros salvo que medie conocimiento efectivo de ilicitud.

A esto se suma el antecedente «Denegri c/ Google», de 2022, donde se rechazó el denominado «derecho al olvido» sobre información periodística de larga data, reafirmando que la desindexación es una medida extrema. Sobre la base de estos parámetros tradicionales, adaptados a los nuevos tiempos, la Corte Suprema consolida su doctrina para el ecosistema digital.


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Secretario de Redacción | Política