Dos imputados reconocieron ser los autores del robo a un casino de Paraná
El juez participó de la audiencia por vía remota, desde Concepción del Uruguay.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, adelantó que dará a conocer su resolución respecto del juicio abreviado que le presentaron este viernes 24 de abril los imputados Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Mildemberger, por su participación en el asalto a la Sala de Casino Neo Game, en Paraná; ocurrido el 19 de octubre de 2021. El juez participó de la audiencia por vía remota.

Por este hecho, que fue debatido ante un jurado popular en noviembre de 2022 y el veredicto anulado porque en los alegatos de apertura se mencionaron los antecedentes condenatorios de uno de los acusados, lo que está prohibido en la Ley de Juicio por Jurados, Eric Santini resolvió el 27 de febrero de 2024 su situación procesal mediante un juicio abreviado en el que aceptó cumplir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito Robo agravado por el empleo arma de utilería, o sea de juguete.

Respecto del cuarto imputado, Héctor Emanuel Cejas, por una penosa situación familiar que atraviesa la defensora Corina Beisel, se acordó prorrogar la audiencia para el lunes 26 a las 9, en la que el juez volverá a conectarse por vía remota. En este sentido, el juez adelantó que dará a conocer su resolución respecto de todos los acuerdos, el jueves 30 de abril.

En la audiencia, el fiscal Juan Manuel Pereyra, tras desarrollar la evidencia que las partes convinieron en transformar en prueba, solicitó que se imponga Cabrera la pena de cuatro años de prisión efectiva, que es comprensiva de la que cumplía por un año de cumplimiento condicional desde el 2 de mayo de 2019, y le fue revocada. Así, la pena quedó integrada por el monto de tres años y siete meses por este hecho, y lo que le quedaba por cumplir de aquella que le impuso la jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli.

Respecto de Mildemberger, el acuerdo consistió en la pena de tres años de cumplimiento condicional, más la observación de normas de conducta por el plazo de la condena y la realización de tareas comunitarias no remuneradas por 96 horas a cumplir por cada año de la condena. También se le recordó que, si bien durante todo el proceso no se registraron actos violentos, molestos o perturbadores a las víctimas y testigos, deberá continuar así.

En el acuerdo se destacó la incorporación de la declaración ampliatoria de Santini, que declaró que él sabía que el arma que portaba era de juguete y que la que portaba Cejas, no funcionaba. Así, las partes acordaron recalificar el hecho que originariamente fue subsumido en la calificación de Robo agravado por el uso de arma de fuego, por la figura atenuada de Robo agravado por el uso de arma de utilería.


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