La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a tribunales santafesinos investigar una causa por abuso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia de la provincia de Santa Fe en un caso de abuso sexual contra una niña y, simultáneamente, sugirió evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes por el notorio retardo en la tramitación del expediente. La decisión del máximo tribunal argentino apunta a reactivar una investigación que lleva más de quince años sin avances significativos.

La contundente crítica del Máximo Tribunal a la inacción judicial

El máximo tribunal enfatizó que la «inacción de los órganos jurisdiccionales durante quince años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva». Remarcó que un «actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes».

La Corte subrayó que «constituye un deber indiscutible y primordial –y no una mera declamación– de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia».

Las órdenes específicas de la Corte para el expediente y posibles sanciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia de su interacción con el sistema de justicia. Adicionalmente, hizo saber su decisión a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan a los magistrados y funcionarios responsables de la demora.

Cómo se inició la denuncia por abuso sexual y sus primeros pasos

El caso se remonta al 18 de agosto de 2009, cuando la madre de una niña, que entonces tenía 12 años, denunció ante la fiscalía del distrito N° 6 de Santa Fe a su tío por haberla abusado sexualmente en el año 2003. Los hechos denunciados habrían ocurrido mientras residían en la localidad bonaerense de Pilar. La causa recayó en el entonces Juzgado Penal de Instancia de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez. Este magistrado, luego de citar a la denunciante para que prestara declaración testimonial, ordenó la realización de exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña, concretándose el primero el 11 de septiembre de 2009.

El estancamiento del expediente en Santa Fe y la declaración de incompetencia

El fallo de la Corte Suprema enfatiza que «después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente», el 19 de octubre de 2016, el magistrado Darío Daniel Sánchez corrió vista al Ministerio Público a efectos de que «indique los pasos a seguir». El fiscal, al considerar que los hechos se habrían producido en una jurisdicción extraña, sostuvo que correspondía que el juez se declarara incompetente en favor de la justicia bonaerense, lo que así fue dispuesto por el tribunal el 21 de febrero de 2017.

La demora en la remisión a Buenos Aires y el rechazo de la justicia bonaerense

A pesar de la declaración de incompetencia, el Máximo Tribunal remarcó que las actuaciones, que consistían en apenas 20 fojas, recién fueron remitidas más de dos años y medio después, el 26 de noviembre de 2019. Una vez recibido el expediente, el magistrado Nicolás Ceballos, a cargo del Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, provincia de Buenos Aires, rechazó su competencia el 22 de enero de 2020. El juez bonaerense argumentó que no se habían agotado las medidas tendientes a establecer con certidumbre las circunstancias que rodearon el ilícito, no se había certificado el domicilio de los hechos ni se había escuchado a la víctima, quien, a esa fecha, ya era mayor de edad.

El regreso del caso a Santa Fe y una nueva paralización de cuatro años

El 2 de marzo de 2020, la causa fue devuelta al ahora Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe. Dos días después, el magistrado Nicolás Falkenberg corrió vista al Ministerio Público de la Acusación «sobre la cuestión de competencia». Sorprendentemente, dicho órgano tuvo por recibidas las actuaciones recién cuatro años después, el 29 de abril de 2024, y junto con su dictamen, las remitió nuevamente al tribunal «en 27 fojas», según la descripción de la Corte.

La elevación a la Corte Suprema y la resolución final sobre la jurisdicción

Finalmente, el 28 de junio de 2024, el juez del Colegio de Jueces, José Luis García Troiano, mantuvo la declaración de incompetencia y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe «al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte», teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio.

Las comunicaciones de la Corte a los tribunales involucrados

Además de la orden de dar inmediato trámite y procurar que el daño sufrido por la víctima no se incremente, el Máximo Tribunal hizo saber su decisión al Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, departamento judicial de San Isidro, y a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe para que esta última disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan a los responsables del prolongado estancamiento.

La importancia del principio del interés superior del niño en la fundamentación de la Corte

La Corte Suprema recordó en su fallo que «los conflictos que atañen a los derechos de los menores de edad, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño». Este principio está consagrado en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 3° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La Corte enfatizó que dicho principio debe orientar la actuación y las decisiones de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran; sin interpretarse, claro está, en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso ni los derechos del imputado.

El crudo mensaje de la Corte Suprema sobre el impacto en la víctima

En un párrafo que desnuda la gravedad de la situación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en su fallo: «La entonces niña de doce años transcurrió toda su adolescencia –y actualmente se acerca a los treinta años– sin que el expediente en el que tramita la denuncia por abuso sexual tenga actividad procesal alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos».


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