El Gobierno nacional modificó mediante el Decreto 796/2026 la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito, habilitando un nuevo mecanismo para simplificar la acreditación de estándares de seguridad en vehículos cero kilómetro nacionales e importados. La medida reconoce el sistema de certificación estadounidense y la documentación emitida por la NHTSA, aunque mantiene la exigencia de las licencias de configuración de modelo y ambiental para poder circular en el país.
Modificación en las normas de homologación vehicular
El Gobierno nacional modificó las condiciones que deben cumplir los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro para obtener la habilitación para circular en la Argentina.
La medida fue establecida mediante el Decreto 796/2026, publicado en el Boletín Oficial, y abarca tanto a las unidades de fabricación nacional como a los vehículos importados. Esta disposición reemplaza el artículo 28 de la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y redefine el mecanismo con el que los fabricantes e importadores acreditan el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reconocer estándares internacionales.
Para circular, los vehículos nuevos deberán mantener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) —vinculada a la seguridad— y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que regula las emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.
Nuevos criterios para vehículos 0 km y normas estadounidenses
Uno de los ejes centrales de la reforma impacta en los vehículos fabricados bajo las normativas estadounidenses Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). El nuevo régimen habilita la homologación en el país de aquellas unidades que cuenten con el aval denominado Blue Ribbon Letter, emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), el organismo de seguridad vial de los Estados Unidos.
De acuerdo con el Decreto 796/2026, la documentación deberá precisar la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN). De esta manera, el Estado argentino incorpora un mecanismo de reconocimiento basado en el sistema de autocertificación del país norteamericano, el cual se sustenta en la validación inicial del fabricante y en los controles posteriores de las autoridades competentes.
La normativa aclara que este reconocimiento no suprime las facultades de fiscalización locales. Los fabricantes e importadores continúan como únicos responsables por las unidades que producen, ingresan al mercado y comercializan. Asimismo, la trazabilidad se garantizará mediante el VIN, herramienta que permitirá vincular los rodados importados con sus respectivas especificaciones técnicas.
Requisitos documentales y obligaciones de las empresas
El esquema actual conserva la exigencia de las licencias obligatorias para vehículos nuevos. Para obtener la LCM y la LCA, las empresas tramitantes deberán presentar la solicitud pertinente y efectuar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas vigentes. Las autoridades competentes conservan la potestad de validar total o parcialmente certificaciones extendidas por organismos externos reconocidos.
En el caso de los vehículos homologados bajo las normas de los Estados Unidos, la Blue Ribbon Letter obrará como prueba suficiente de seguridad activa y pasiva bajo el régimen FMVSS.
No obstante, la reglamentación impone deberes estrictos: las firmas comerciales deberán notificar de manera inmediata a las autoridades de la Argentina si en el mercado estadounidense se inicia una investigación, se detecta un incumplimiento, se aplica una sanción o se ejecuta una campaña de retiro (recall). Ante una medida correctiva en el país de origen, las compañías están obligadas a replicar las acciones pertinentes en el territorio nacional, bajo apercibimiento de sufrir la suspensión o revocación de la homologación.
Por otra parte, la disposición determina que los componentes, piezas y autopartes podrán producirse, importarse y comercializarse sin requerir una autorización previa específica, aunque subsiste la responsabilidad empresarial sobre la calidad técnica de dichos elementos.
El Decreto 796/2026 entró en vigencia al día siguiente de su publicación oficial, por lo que las nuevas directrices comenzaron a regir desde este jueves 27 de agosto, con el propósito declarado de agilizar los trámites administrativos sin resignar las garantías de seguridad vial.
