Justicia de Santa Fe: demandas por daños contra la provincia irán al fuero Contencioso Administrativo

El Consejo de la Magistratura de Santa Fe abrió este lunes la inscripción para integrar el nuevo Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, el fuero específico ante el cual tramitarán de ahora en más las demandas por responsabilidad patrimonial contra el Estado provincial y los municipios. Con este llamado, que se extenderá hasta el 4 de septiembre, la provincia avanza en la implementación de la Ley N° 14.474 de adhesión a la normativa nacional y deja atrás el sistema de los juzgados civiles y de responsabilidad extracontractual.

Adhesión clave a la responsabilidad del Estado en Santa Fe

El Poder Ejecutivo de Santa Fe promulgó la Ley N° 14.474, mediante la cual la provincia adhiere a la norma nacional N° 26.944, que establece el marco normativo para la responsabilidad del Estado en la República Argentina. A partir de esta decisión, los planteos contra el Estado provincial y los municipios serán tramitados exclusivamente ante el fuero Contencioso Administrativo.

La legislación nacional, sancionada y promulgada en 2014, rige de manera directa en el ámbito del Estado nacional. Ahora, reforma constitucional mediante, Santa Fe y sus municipios se suman formalmente a los alcances de esta normativa.

Alcances de la nueva normativa

La norma incorporó expresamente como materia contencioso administrativa a todas aquellas causas que versen sobre la responsabilidad patrimonial —generada por la actividad lícita o ilícita, o bien por la inactividad ilícita— de la Provincia, los municipios y los entes descentralizados.

Hasta el momento, este tipo de demandas en territorio santafesino recaían en los juzgados de responsabilidad extracontractual. En el interregno, hasta tanto se constituya formalmente el colegio de jueces en lo Contencioso Administrativo, la tarea estará a cargo de los juzgados civiles.

«Las disposiciones de la presente ley y del régimen nacional al que se adhiere serán de aplicación a la Provincia y sus municipios», remarca el artículo 2 de la ley santafesina.

El debate legislativo y los antecedentes

La Legislatura optó por aprobar el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, dejando de lado iniciativas previas que habían ingresado en la Cámara de Diputados de la mano de los legisladores oficialistas Lionella Cattalini (PS) y Martín Rosúa (UCR).

En paralelo, el Consejo de la Magistratura abrió este lunes el plazo de inscripción para los postulantes que deseen conformar el Colegio de Jueces del Fuero Contencioso Administrativo, creado por la Ley N° 14.439, sancionada en mayo último. Dicho cuerpo fue diseñado como órgano de organización colegiada para los magistrados de primera y segunda instancia, conforme al artículo 118 de la Constitución Provincial.

El plazo de inscripción se extenderá hasta el 4 de septiembre al mediodía. Posteriormente, el Consejo de la Magistratura seleccionará a los inscriptos que superen la evaluación para que el Poder Ejecutivo envíe los pliegos correspondientes a la Legislatura.

Desvinculación del fuero civil tradicional

Con esta medida, la provincia se aparta de la responsabilidad estatal entendida desde el ámbito civil tradicional. En consonancia con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la norma nacional determinó que las disposiciones sobre responsabilidad civil no resultan aplicables al Estado —ni de forma directa ni analógica—, reservando esta materia como un área exclusiva del derecho administrativo.

Durante el debate legislativo, Lionella Cattalini destacó que con esta adhesión «se procura otorgar previsibilidad jurídica, seguridad institucional y coherencia al régimen de responsabilidad estatal, fortaleciendo al mismo tiempo la tutela de los derechos de los particulares frente a la actuación del Estado».

Por su parte, Martín Rosúa explicó que la propuesta se inserta en un contexto institucional clave, marcado por el tratamiento del nuevo régimen procesal administrativo santafesino. El legislador radical señaló que la reforma «constituye una transformación estructural del modelo de tutela judicial administrativa vigente en la Provincia, redefiniendo competencias, ampliando mecanismos de tutela cautelar y urgente, fortaleciendo la oralidad, agilizando los procedimientos y reconociendo expresamente la materia relativa a la responsabilidad patrimonial estatal».


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