La Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo obligatorio en un plazo de 30 días para unificar los criterios en las evaluaciones médicas destinadas a resolver pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. La medida apunta a reducir la disparidad de fallos judiciales en causas de alto impacto institucional y constatar si las unidades del Servicio Penitenciario cuentan con los medios reales para garantizar los tratamientos de los detenidos.
Protocolo de la Corte Suprema para unificar criterios en prisiones domiciliarias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un paso fundamental para ordenar uno de los aspectos más sensibles de la ejecución penal: la determinación de cuándo una enfermedad, una discapacidad o las condiciones de alojamiento justifican que una persona privada de su libertad cumpla su detención en el domicilio.
Mediante la Acordada 21/2026, firmada el 21 de agosto, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la elaboración, en un plazo de 30 días, de un protocolo médico destinado a sistematizar los elementos que los jueces deberán evaluar ante pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud.
La medida busca «sistematizar los criterios» y «organizar y uniformar» la constatación de los aspectos médicos y penitenciarios exigidos por la ley. Si bien tendrá un carácter orientativo y no obligatorio para los magistrados, apunta de manera directa a evitar decisiones automáticas o contradictorias en el fuero.
Una alternativa excepcional, no un premio
En el documento, los ministros recalcan que el tribunal advierte desde hace años sobre la necesidad de evitar el «encarnizamiento en las condiciones de detención», en estricto resguardo de «la dignidad humana».
En esa línea, la Corte Suprema enfatiza que la prisión domiciliaria no constituye un beneficio discrecional ni un premio para determinados detenidos. Se trata de una «alternativa para situaciones especiales» dentro de la ejecución penal, orientada a garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la salud.
Sin embargo, el tribunal aclara que existe un límite claro: la detención en el domicilio no implica dejar sin efecto los fines punitivos del encarcelamiento. Por lo tanto, debe operar como una medida coercitiva de menor intensidad que preserve los objetivos sustanciales y procesales de la detención.
Análisis técnico y marco de decisión
Conforme a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 —que contemplan supuestos de enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad—, los jueces deben resolver cuestiones que exceden el estrictamente jurídico.
Por este motivo, la legislación exige informes médicos, psicológicos y sociales. La Corte Suprema explica que el magistrado necesita el auxilio de especialistas para determinar si una persona puede recuperarse o recibir un tratamiento adecuado dentro de una cárcel, si requiere internación hospitalaria o si las condiciones de encierro resultan incompatibles con su discapacidad.
El problema central radica en que el diagnóstico no es suficiente; resulta indispensable corroborar si el establecimiento penitenciario cuenta con los medios efectivos para atender al interno. En consecuencia, el protocolo ordenará relevar las características edilicias, los servicios disponibles, la accesibilidad y las prestaciones reales de cada unidad.
Antecedentes judiciales y el rol del Cuerpo Médico Forense
La necesidad de unificar estos estándares responde a una jurisprudencia previa marcada por divergencias. Un caso emblemático fue el de Lázaro Báez, cuando en 2017 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria al concluir, con base en informes del Cuerpo Médico Forense, que sus patologías podían tratarse en el penal.
Una resolución opuesta se dio en el expediente de un detenido con discapacidad severa, donde la misma Sala IV concedió el beneficio de forma dividida, pese a que uno de los magistrados sostuvo que la atención era viable dentro del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
La controversia también alcanzó a figuras de la política nacional. La defensa del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, solicitó la prisión domiciliaria por razones de edad y salud. Tras un rechazo inicial, el planteo prosperó en mayo de 2026, lo que desató debates sobre la igualdad de trato frente a otros reclusos.
Un escenario similar protagonizó la dirigente social jujeña Milagro Sala, cuya condena bajo arresto domiciliario volvió a estar en el centro de la escena en 2026. En julio se difundieron informes sobre su deterioro físico y mental, mientras que en febrero el Gobierno había reclamado su regreso a una cárcel común.
En el fuero penal, las discusiones sobre delitos de lesa humanidad también marcaron jurisprudencia. En 2018, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria otorgada a Miguel Etchecolatz al estimar que su salud podía ser atendida en prisión, un criterio que luego ratificó la Corte Suprema.
Nuevas pautas y exigencias al Servicio Penitenciario
Más recientemente, en junio de 2026, la Cámara Federal de Casación Penal analizó el caso de un condenado de 77 años y ratificó que la edad no otorga un derecho automático al beneficio. Sin embargo, el fallo advirtió que las decisiones no pueden fundarse en una aplicación «ciega, acrítica o automática» de criterios generales.
En enero del mismo año, Casación había concedido la prisión domiciliaria a un recluso cuya diabetes se agravó en el penal de Ezeiza, al comprobar que la unidad carecía de los controles periódicos y la dieta requerida, pese a las promesas formales de atención.
Ante este panorama, la nueva acordada introduce una exigencia clave: las autoridades del Servicio Penitenciario deberán proporcionar información precisa y contrastable. La Corte Suprema ordena que el protocolo detalle si el penal cuenta con el especialista requerido, los medicamentos, la alimentación indicada, la capacidad de diagnóstico y los medios para traslados de emergencia. En el ámbito judicial, esa precisión marcará la diferencia entre el encierro y la domiciliaria.
