A partir de 2028, la Secretaría Electoral de Santa Fe dejará de estar conducida por personal de carrera y pasará a ser un cargo político designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. La modificación, introducida por la reciente reforma electoral sancionada en la provincia, establece que el funcionario designado durará en sus funciones el mismo período que el gobernador que lo proponga.
Un cambio de paradigma institucional en Santa Fe
La reforma electoral recientemente sancionada por la Legislatura de Santa Fe introducirá modificaciones sustanciales tanto para el electorado como para los partidos políticos en el diseño de sus estrategias de campaña. Sin embargo, uno de los cambios más significativos radica en el mecanismo de selección de la autoridad que conducirá la Secretaría Electoral, el organismo encargado de regir y fiscalizar todo el proceso comicial.
Hasta el momento, dicho funcionario pertenecía a la carrera administrativa. Esta postura había sido impulsada originalmente por el Justicialismo durante el debate legislativo, sector que abogaba —especialmente en la Cámara de Diputados— para que el cargo mantuviera su carácter técnico y de planta permanente, evitando así su politización.
La postura oficialista y el nuevo esquema de designación
Pese a los reparos de la oposición, el debate parlamentario convalidó la propuesta del oficialismo. De este modo, la norma estipula que el Secretario Electoral será designado directamente por el Poder Ejecutivo provincial y finalizará su gestión en sintonía con el mandato del gobernador de turno. No obstante, la legislación incorpora como requisito ineludible que la propuesta del Poder Ejecutivo cuente con el aval y acuerdo legislativo previo.
Según el texto de la nueva ley, la dependencia «estará dirigida por un Secretario o Secretaria Electoral, quien debe ser ciudadano argentino y contar con experiencia comprobada en materia electoral». En cuanto a su eventual remoción, la normativa precisa que el funcionario «sólo podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por justa causa, fundada en mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, o incumplimiento de los deberes a su cargo», debiendo fundamentar formalmente la medida y comunicarla a la Legislatura.
En virtud de una cláusula transitoria establecida en la misma legislación, estas modificaciones entrarán en vigencia a partir de 2028. En consecuencia, la primera designación bajo estas nuevas pautas recaerá sobre el mandatario provincial que resulte electo en los comicios del próximo año.
Funciones y órbita de actuación
Bajo el nuevo ordenamiento, la Secretaría Electoral funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo y asumirá la responsabilidad de la organización y ejecución operativa de los comicios. Entre sus competencias principales figuran la administración de la gestión financiera y logística —incluyendo la adquisición y distribución de insumos e infraestructura informática— y la coordinación interjurisdiccional con los distintos niveles estatales involucrados.
Asimismo, el organismo tendrá a su cargo la difusión de las resoluciones emanadas tanto de la propia secretaría como del Juez Electoral, la publicación del cronograma oficial y el desarrollo de campañas orientadas a la educación democrática y la participación cívica.
Entre sus atribuciones operativas también se destaca la elevación de propuestas a la Sección Electoral de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Contencioso Administrativo respecto a los locales de votación y la designación de autoridades de mesa. Finalmente, la secretaría deberá coordinar el despliegue del Comando General Electoral, garantizar la capacitación de los actores involucrados, instrumentar la transmisión de resultados del escrutinio provisorio y aplicar medidas concretas de accesibilidad para asegurar el sufragio en condiciones de igualdad.
