Por un caso de abuso sexuak

Pueblada en Puerto Gaboto

  A partir de una condena contra tres sujetos, uno de ellos policía, por abuso sexual contra cuatro menores, dos de ellos recuperaron la libertad, pero los vecinos no querían que se queden en Puerto Gaboto. Un juez les dio la razón, y los echó del pueblo, aunque habrá apelación.

02-06-2024 | 12:28 |

La pueblada del 19 de abril en la plaza 25 de mayo de Puerto Gaboto.
Foto:FM Vanguardia - Atorresi - Puerto Gaboto.

 En Puerto Gaboto, en el departamento San Jerónimo, se generó un verdadero revuelo el 19 de abril pasado a partir de la salida en libertad de dos sujetos y el retorno a sus respectivos domicilios en la localidad, luego de haber sido denunciados, acusados, procesados y condenados por el delito de abuso sexual agravado por el parentesco y en concurso real contra sus sobrinas junto a un tercer individuo, que purga una pena de 15 años todavía por una calificación mayor por ser abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con acceso carnal agravado por la situación de parentesco en concurso ideal con corrupción de menores.

Ocurre que estos dos, Gastón M.A. y Gastón A.Y., el primero policía, cumplieron tres años de prisión y a uno de ellos sobre todo lo ayudó el hecho de que cuando se cometieron algunas de esas deleznables acciones –antes de 2015– había otra ley por lo que por prescripción no fue válida la pena de primera instancia que también sancionaba aquellos ultrajes.

El abogado querellante, Sebastián Darrichón, explicó que "esos dos recuperaron la libertad por cumplimiento de pena; los tres fueron condenados, dos de ellos a tres años de prisión y otro a 15 años, a quien se le agregó otro delito por otro abuso. Al otro, le quitaron siete años, sobre los diez de condena porque aplicaron la prescripción de la acción penal por los abusos cometidos contra una de las víctimas, porque ya habían transcurrido más de doce años del hecho al momento de la denuncia".

"El sistema judicial está preparado para castigar y no para contener" siguió el profesional, quien agregó que "este pueblo es muy chico –unos 4.000 habitantes– compartimos las instituciones y de este modo ellas están prisioneras y reviviendo todo lo que alguna vez soportaron" y finalizó diciendo que "inocencia es no cometer un hecho y prescripción es haberlo cometido y tener el beneficio de no poder ser castigados por eso".

Pueblada

Aquel día hubo una pueblada en la plaza 25 de Mayo de Puerto Gaboto pidiendo simple y sencillamente que los dos ex convictos, que habían recuperado la libertad el 16 de abril, no puedan quedarse a vivir en la localidad, con distintos argumentos de parte de familiares y allegados pero todos basados en una posible nueva comisión de ese tipo de delitos y por las huellas psicológicas que podía generar en las víctimas y en sus familiares, en concordancia con lo que dijo Darrichón.

Cabe destacar que los abusos fueron cometidos contra menores en su momento y por lo menos desde que las chicas tenían entre 6 y 7 años y hasta los 14 de acuerdo con las argumentaciones de la justicia que llevaron a las condenas.

Es por eso que hubo una presentación que se dio luego de que esos vecinos autoconvocados juntaran firmas y por eso elevaron un pedido formal a la Justicia para que se pudiera proceder a la salida del pueblo de los dos liberados.

Fallo sin precedentes

Y fue precisamente este jueves cuando el Juez de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, que entiende en la causa, Marcelo Escola, resolvió ordenar a los demandados "la prohibición de permanecer, transitar, residir o ingresar a la localidad de Puerto Gaboto, debiendo ser retirados de la misma por personal policial que deberá corroborar su efectiva salida, y la prohibición de acercamiento en un radio de 200 kilómetros de dicha localidad".

El fallo, considerado sin precedentes por Darrichón, continúa afirmando que se prohíbe el acercamiento de los dos individuos a las cuatro víctimas "en un radio de 200 metros de cualquier lugar donde se encuentren o concurran. Asimismo, deberán abstenerse de incurrir en cualquier acto de hostigamiento, difamación o de molestia hacia las mencionadas por cualquier medio, incluidas las comunicaciones telefónicas, electrónicas, por mensajería instantánea o redes sociales".

La medida además otorga potestad a la policía de practicar allanamientos si fuera necesario y si se incumple este mandato, también ordena informar a los vecinos de las víctimas a que den aviso a la policía si los ven, y que los demandados deberán dar a conocer en qué domicilio se afincarán.

Como sostén de esta decisión, Escola indica que "la ley 11.529 autoriza al magistrado a tomar medidas autosatisfactivas a los fines de hacer cesar una situación de violencia familiar y evitar la repetición de hechos de agresión (conf. art. 5). Que de las constancias de autos surge la existencia de una situación de violencia causada por los demandados, ante la cual corresponde la adopción de las medidas solicitadas por las víctimas, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Par– garantizando el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, su libertad y seguridad personales y a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (conf. Art. 4)".

El magistrado elevó su decisión a la jefatura de la Comisaría 12 de Puerto Gaboto en la cual manda que se entregue en mano una copia de las actuaciones a los dos cuestionados hombres, que se los acompañe a la salida del pueblo al momento de irse y que se dé cumplimiento a la orden de manera inmediata.

"Los condenaron otra vez y a un destierro interminable"

Por otro lado, el abogado de quienes salieron en libertad, Martín Mazzeo, argumentó desde su posición que "me enteré y estoy armando una presentación, hablé con sus familias, porque es una medida muy rara... especialmente por esta exclusión del pueblo a 200 kilómetros. Es una condena de destierro sobre dos personas, no discutamos los hechos, la justicia los vio culpables, se sometieron a un proceso, y los condenaron. Cumplieron la pena. Esta es una sanción nueva, una condena a destierro indeterminado y que trasciende a toda su familia".

Y ante eso, el profesional agregó que "tienen familia, casas, hijos. O unos se quedan sin papá u otros sin hijos. O los hijos se mudan, afectan los derechos de estos menores, porque tienen que cambiarse de escuelas, de amistades, se afecta el derecho de propiedad, porque tienen que vender sus casas, se afecta el derecho de transitar libremente por cualquier lugar del país, con personas que ya no le deben nada a la justicia... es un horror jurídico lo de este juez", prosiguió Mazzeo, quien finalizó diciendo que "la justicia ya los condenó, con una pena que establece el código, no están prófugos, resulta que una persona puede ir entonces y hacer una denuncia por algo que ya se juzgó y condenó. Es una nueva condena, el Non bis in idem, lo están procesando dos veces por los mismos hechos y no puede ser", argumentó.


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