Milei celebra que la Cámara reactiva la reforma laboral dictada por el Congreso Nacional

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó este jueves la medida cautelar que suspendía la reforma laboral, restableciendo la plena vigencia de la Ley de Modernización Laboral. El tribunal argumentó que no se pueden paralizar los alcances de una normativa dictada por el Congreso Nacional.

La Cámara Laboral Restablece la Reforma Laboral: El Gobierno Celebra la Decisión

Javier Milei, presidente de la Nación, celebró la decisión judicial que dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral. «No podrán detener el crecimiento que se viene para el país», escribió el mandatario en su cuenta de X, luego de darse a conocer la determinación de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el mismo sentido, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, festejó la medida en sus redes: «Intentaron frenarla: no lo lograron. La Cámara Laboral revocó la medida cautelar que suspendía la Ley de Modernización Laboral. Fin», publicó. Por su parte, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, afirmó: «Rige la Ley de Modernización Laboral«. La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, también compartió una publicación al respecto.

La decisión de revocar la medida cautelar fue tomada por los camaristas de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino. Con su determinación, dejaron en suspenso lo fallado en primera instancia por el juez Raúl Ojeda, restituyendo la aplicabilidad de los artículos de la Ley de Modernización Laboral.

La Postura Oficial del Gobierno

A través de un comunicado oficial, la Procuración del Tesoro fijó la posición del Gobierno nacional. «La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto que la Ley de Modernización Laboral 27.802 tiene plena vigencia», señaló en un texto difundido en sus redes sociales.

Según el comunicado oficial, el Estado había apelado la decisión inicial de Ojeda, pero en una primera instancia el recurso fue concedido con efecto «devolutivo», lo que implicaba que la norma continuaba suspendida mientras avanzaba el trámite judicial. «Este recurso fue resuelto favorablemente, lo que significa que queda restablecida la vigencia de todos los artículos que habían sido suspendidos en un acto de suma gravedad institucional», remarcó la Procuración.

En paralelo, el Poder Ejecutivo cuestionó la intervención del fuero laboral en el caso y volvió a plantear la discusión sobre la competencia. «La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en esta materia está siendo fuertemente cuestionada por el Gobierno«, indicó el organismo.

Decisión, Argumentos e Impacto

Ante la suspensión previa dictada por el juez Ojeda, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente.

Ojeda había dictado una medida cautelar el 30 de marzo, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera había presentado un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley. El juez había justificado la suspensión de la reforma «para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas». Entre sus argumentos, había señalado: «¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional?».

En el fallo que se conoció este jueves, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional. Para los camaristas, «la medida cautelar [de Ojeda] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida».


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