Foto:Archivo.
En ese sentido, el legislador explicó “queremos salvaguardar los intereses de los municipios y comunas santafesinas estableciendo un mecanismo voluntario y alternativo de cobro de los fondos que les fueran indebidamente retenidos”.
La propuesta es crear el Fondo de Asistencia Especial para Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, que se financiará con lo que recibe la provincia en los distintos vencimientos de los bonos. A partir de este fondo, los gobiernos locales podrán acceder al dinero que les corresponde y destinarlo en lo que crean conveniente para mejorar la calidad de vida de las y los santafesinos.
“La lucha por recuperar esos fondos comenzó cuando Binner llegó a la Corte con el reclamo y se sostuvo durante la gestión de Bonfatti, cuando se logró el fallo favorable. Durante la gobernación de Lifschitz, la Legislatura convirtió en ley un mensaje del Ejecutivo que habilitaba a los gobiernos locales a solicitar los fondos que les correspondían a cuenta del pago de Nación”, relató Aimar.
“Hoy, con esta ley, buscamos continuar la idea que el Socialismo sostuvo desde el primer momento: este dinero es de los municipios y comunas. Pretendemos reconocer el conocimiento que éstos tienen acerca de las necesidades de sus territorios, de cómo dar respuestas inmediatas y cercanas a la ciudadanía; en este sentido es fundamental el rol que tienen”, sostuvo también.
Alcances y plazos
La iniciativa establece, en su artículo 3°, cuáles son las condiciones y formas en las que los gobiernos locales pueden solicitar los fondos. En esa línea detalla cómo se debe calcular el monto máximo, cómo recuperará la Provincia el dinero y los plazos de respuesta a los pedidos.
Así se indica que el monto máximo a solicitar “equivale al saldo pendiente de transferencia por parte de la Provincia, actualizado de acuerdo al componente CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) previsto en el instrumento de pago acordado en el convenio mencionado, al momento de la solicitud”. Y detalla que el monto otorgado será un anticipo a cuenta, que luego será retenido por la Provincia, al momento de cada amortización o pago de interés de acuerdo a las condiciones previstas, “hasta el monto que hubiese correspondido coparticipar al ente solicitante y en la cantidad de cuotas necesarias para su recupero, coincidentes con el cronograma de pagos estipulados en el instrumento convenido”.
También aclara que la Provincia no podrá establecer costo ni ninguna tasa incremental al solicitante. Y que la solicitud la deberá hacer por nota el intendente o presidente comunal al Ministro de Economía. Allí se deberá aclarar el monto solicitado y la Provincia tendrá hasta 20 días hábiles de recibida la nota para efectivizar la transferencia solicitada.
Por último, se establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente un informe al Poder Legislativo, detallando los anticipos solicitados y/u otorgados a los municipios y comunas consignando montos.
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