Juicio abreviado

Valoran "situación de pobreza" como "factor reductor" de la decisión de cometer un delito

Una mujer y un hombre de nacionalidad paraguaya, y una argentina, reconocieron que transportaban por Entre Ríos más de medio kilo de marihuana en un auto con presunto destino a Misiones. En un abreviado se acordó penas de cumplimiento efectivo, morigeradas por el tiempo de detención preventiva padecido.

09-12-2023 | 13:29 |

La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió homologar el acta acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa de Alberto René de los Santos Sanabria, Lucía Esquivel Duette y Silvina Élida Domínguez, que fueron procesados el 10 de febrero de 2017 por el presunto delito de Transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas.

En el contexto de las negociaciones, las partes convinieron el cambio de calificación, que se acordó en Tenencia simple de estupefacientes, habida cuenta que no se logró determinar con certeza la ultra intencionalidad de la tenencia para comercialización. Así, Berros resolvió declarar a Sanos Sanabria, Esquivel Duette y Domínguez, coautores del delito de Tenencia simple de estupefacientes, y los condenó a las respectivas penas de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento condicional y multa de 225 pesos. Además, resolvió tener por compurgadas las penas de multa impuestas en atención al tiempo de privación cautelar de la libertad, cumplido por los condenados. Finalmente, Berros dispuso la restitución de un VW Gol Trend, de Domínguez, que fue secuestrado; y de los celulares, documentación y demás efectos vinculados que les fueron incautados, por no configurar elementos empleados para la comisión del delito.

En la sentencia, la vocal consideró que el contexto socio cultural de los imputados influyó en la “autodeterminación” para llevar adelante su “desmotivación normativa”. Así, sostuvo que “va de suyo que esa situación de pobreza y de escasas posibilidades para ganarse el sustento a fin de atender las necesidades básicas y las de los suyos han tenido incidencia decisiva en los tres imputados para su desmotivación normativa”, y añadió que “aunque ese contexto existencial no opere como excluyente o mitigante de su culpabilidad en el anterior estrato analítico (responsabilidad penal), corresponde sea computado al individualizar la pena porque significa un claro factor reductor del ámbito de autodeterminación de los encartados en ocasión del hecho”.

Entre otros elementos que analizó para tomar la decisión, la jueza evaluó que “… el sentido de circulación sur-norte, con presunto destino a Misiones, del comprobado traslado no se compadece tampoco con el delito de transporte de estupefacientes, connotado por la incardinación del tráfico ilícito en el sentido de circulación contrario (norte-sur), esto es, desde los centros de producción (ubicados al norte del país) hacia los grandes centros urbanos de consumo al sur”, y que “no pesaba sobre ninguno de los imputados investigación alguna o estado de sospecha que los vinculara a algún emprendimiento en infracción a la ley 23.737”, y “la falta de antecedentes penales de los inculpados”.

En carácter de atenuantes Berros tuvo en cuenta “las condiciones socioeconómicas humildes de los tres procesados. Domínguez tiene un muy escaso nivel de instrucción (primario completo) y carece de inserción laboral formal, trabaja ‘por hora’ y ‘en negro’ como empleada doméstica en dos hogares y refuerza sus ingresos para sobrevivir con tareas de costura. Esquivel Duette, soltera, con dos hijos a su cargo al momento del hecho de 10 y 8 años, estudios secundarios y sin capacitación laboral, sostenía su familia con tareas informales y la recolección de frutillas. De los Santos Sanabria –consumidor de estupefacientes– se desempeñaba como trabajador de la construcción en forma autónoma, indicativo de una inserción laboral informal”.


EL HECHO


Los tres condenados fueron detenidos el 10 de febrero de 2017, por personal de la Policía de Entre Ríos que realizaba un control vehicular y de pasajeros en el puesto caminero ubicado a la altura del kilómetro 496 de la Ruta Nacional N° 12, Departamento Paraná. En una Renault Duster, viajaban Pablo Martín Casagna Cabrera, con Esquivel Duette, en dirección sur-norte. Se constató que transportaban 679 gramos de marihuana…, ocultos detrás del plástico del pasa-ruedas trasero izquierdo del rodado que, además, mostraba un doble fondo confeccionado con una chapa soldada en toda la amplitud del baúl; así como también con diferentes cortes en partes diversas, tanto como removidos los paneles de sus puertas.

La acusación sostuvo que “dicho transporte contó con la asistencia y/o apoyo logístico de un Volkswagen Gol Trend conducido por Santos Sanabria, a quien acompañaban Domínguez y Pedro Juan Otazo Blanco, que circulaba delante del Renault Duster guiado por Casagna Cabrera y cuyo objetivo principal era brindar información y/o alertar, en tiempo real, en relación a la eventual existencia de controles policiales de ruta que pudieran ser avistados al frente del camino; siendo hallado en poder de éstos la suma de aproximadamente 152.320 pesos, en billetes de variada y distinta denominación”.


 
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