Diez años después de ser detenido por personal del Escuadrón Zárate Brazo Largo de Gendarmería Nacional, destacado en el kilómetro 115 de la ruta nacional N°12, en el Departamento Islas del Ibicuy, Entre Ríos, Lorenzo Vidal Benítez, ciudadano paraguayo de 49 años, reconoció en un juicio abreviado que llevaba adosados al cuerpo cinco paquetes que contenían cocaína por poco más de cinco kilos.
El jueves 28 de diciembre, la jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa, y condenó a Vidal Benítez como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, imponiéndole la pena acordada entre las partes de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de 2.000 pesos. Entre otras medidas, la jueza ordenó que se libren las “comunicaciones pertinentes al Consulado General de la República del Paraguay y a la Dirección Nacional de Migraciones”.
El ahora condenado es de nacionalidad paraguaya con radicación en Argentina, titular del DNI para extranjeros, soltero, sin hijos, oriundo de Presidente Franco, Alto Paraná, República del Paraguay, de ocupación jardinero, chofer de camión, independiente, con instrucción primaria completa, vivió en la localidad de Ingeniero Budge, provincia de Buenos Aires, y en su ciudad de origen.
Vidal Benítez fue acusado de que el “el 27 de abril de 2013, aproximadamente a las 9.50, personal del Escuadrón Zárate Brazo Largo de Gendarmería Nacional, destacado en el kilómetro 115 de la ruta nacional N°12, en el Departamento Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa Crucero del Norte, procedente de la ciudad de Puerto Iguazú, en Misiones y con destino final en San Justo, provincia de Buenos Aires” en el que se trasladaba Vidal Benítez.
La jueza evaluó que “las fotografías tomadas durante el procedimiento, ilustran suficientemente la forma en que se hallaba acondicionada la droga transportada por el procesado”. También valoró que aquellos “acontecimientos fueron corroborados por los testimonios de los funcionarios intervinientes en sus deposiciones en sede judicial, que permiten reconstruir la secuencia del hallazgo de los estupefacientes, demostrar la materialidad de los hechos e identificar al responsable del ilícito constatado. Se ha acreditado mediante la pericia química incorporada al proceso que el material incautado se trata de clorhidrato de cocaína”.