Lesa humanidad

Anulan resolución que no contempló "proporcionalidad" de la pena aplicada

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a los recursos de casación de las defensas de los médicos Miguel Alberto Torrealday y de Jorge Rossi, y anuló la resolución recurrida, apartó al juez de primera instancia, y reenvió las actuaciones al origen para que se cumpla lo dispuesto por la Sala, que había dispuesto proporcionalidad en las penas impuestas a los médicos, con relación a las de la causa madre caratulada “Zaccaría”.

22-12-2023 | 19:36 |

Organizaciones de Derechos Humanos habían escrachado al médico condenado.
Foto:Gentileza diario Uno

Desde Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2023, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, resolvió “hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas de Miguel Alberto Torrealday y de Jorge Rossi, anular la resolución recurrida y reenviar al origen a fin de que, previo apartamiento de la magistrada que suscribió el decisorio recurrido, se dé cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la Resolución 536/23”.

El fallo condenatorio aún no ha adquirido firmeza, atento a que se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dos recursos de hecho presentado por las defensas, contra lo decidido por la Cámara en su anterior intervención. Los dos acusados son médicos y “socios fundadores” del Instituto Privado de Pediatría (IPP). Se los acusó, junto al también médico, ya fallecido, David Vainstub, de haber coordinado el ingreso, permanencia, y su posterior alta médica y egreso administrativo, de los mellizos Valenzuela Negro en el IPP, “entregándolos a personas extrañas a las legítimamente habilitadas para recibirlos, omitiendo dar aviso al Juzgado de Menores del ingreso de niños que carecían de custodia legal y que fueron registrados con nombres falsos y como NN”.

Miguel Ángel Cullen, en defensa de Torrealday; y José Raúl Velázquez y Cristhian Julio Panceri, en la defensa de Rossi, presentaron los respectivos recursos de casación. Cullen se agravió por “el apartamiento del tribunal oral de los lineamientos establecidos en el fallo casatorio anterior que dispuso el reenvío al tribunal para la cesura del juicio”. Sostuvo que “a pesar de que esta Cámara había exigido proporcionalidad en las penas con relación a las impuestas en la causa ‘Zaccaría’, insistió el a quo en la establecida en la primera condena de ese tribunal oral, oportunamente anulada por esta Cámara”. También se agravió por “la falta de fundamentación de la pena”.

Velázquez y Panceri, por su parte, introdujeron “como primer agravio la falta de motivación en la individualización de la pena de Rossi” y “en sentido similar a los agravios presentados en el recurso de su consorte, señaló que el a quo realizó afirmaciones y argumentaciones generales”. Los defensores cuestionaron que su defendido no pertenecía al organigrama del Ejército como Zaccaría, pero se le impuso una pena mayor a pesar de que se le endilgó una participación secundaria.


PRIMERA INSTANCIA


Torrealday, Vainstub y Rossi, socios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), fueron condenados en sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, a las penas de 9 años de prisión al primero, y 6 años de prisión a los otros dos, por encontrarlos responsables de los delitos de Sustracción, retención y ocultamiento de dos menores de diez años, en concurso real con el de Supresión del estado civil e identidad, ocurridos durante el primer semestre de 1978”. A Torrealday se le atribuyó una responsabilidad en calidad de partícipe necesario, y a Vainstub y Rossi, como partícipes secundarios.

En la audiencia ante la Cámara, el Ministerio Público Fiscal, fue representado por el fiscal general, Mario Alberto Villar; los querellantes, en representación de Sabrina Gullino Valenzuela Negro, fueron Marcelo Boeykens; de Sebastián Álvarez, María Inés Esquivel; de la Asociación Civil Hijos Regional Paraná, Sofía Uranga; de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Lucía Tejera; de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, Santiago Bereciartúa, Sofía Barro Fosin y Luciana Torres; además de las defensas.


APARTAMIENTO


La Cámara hizo lugar a los agravios introducidos por las defensas “en tanto surge de la lectura de la sentencia en estudio un palmario apartamiento de lo ordenado por esta Alzada y, en esas condiciones, a mi entender, este obrar implica una reacción sorpresiva sobre la expectativa garantizada a la parte dentro de la dogmática de los recursos presentados”.

Añadió que “asiste entonces razón a los recurrentes en orden a que la interpretación otorgada por la Magistrada interviniente al reenvío aparece ‘como una oportunidad de fundar lo infundado’ y que convierte ‘al justiciable en un rehén de un sistema que permite tantas correcciones (en su contra) como re-envíos realice”.

La Cámara realizó “una breve reseña de las actuaciones a fin de brindar un adecuado entendimiento de la cuestión traída a examen”. Recordó la condena de primera instancia, con todos sus alcances; señaló que aquella resolución “fue recurrida por las defensas y los acusadores”, lo que motivó que la misma Sala dispusiera el rechazo parcial–por mayoría- de los recursos de casación de las defensas particulares y, en consecuencia, confirmó por unanimidad las condenas de los nombrados. También rememoró que se anuló –por mayoría- “los puntos II y IV de la sentencia en estudio, solo en cuanto refiere a las penas impuestas”, y reenvió “la causa a su origen a fin de que, previo apartamiento del magistrado que suscribió el decisorio recurrido, se realice a la brevedad audiencia de visu y cesura, con la debida intervención de las partes, y se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos aquí señalados”. La Cámara recordó que se dispuso rechazar –por mayoría- “el recurso de casación deducido por las querellas, con costas”.


 
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